REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Guanare 27 de abril de 2007
196º y 148º
Vista el acuerdo celebrado entre los ciudadanos MAURICIO RIVERA PINZÒN Y YADIRA ROJAS CUADROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 10.563.976 y 10.560.920, respectivamente, por ante este Tribunal y en esta misma fecha, sobre el RECAUDADOR DE OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio de la adolescente …………………..de 14 años de edad, y la niña …………………………10 años de edad, donde el padre se obliga a cancelar la cancelar la cantidad de Bs. 1.020.000,oo, por concepto de deuda acumulada a razón de Bs.50.000,oo, mensuales, sin dejar a un lado las Obligaciones alimentarías por el monto de Bs.120.000,oo, mensuales, en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de Bs. 420.000,oo, los cuales deberá depositarlo en la cuenta de Ahorros Nros.0007-00014-27-0010121541, en la entidad Bancaria de Banfoandes C.A. a nombre de la ciudadana YADIRA ROJAS CUADROS y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente y la niña en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 7823
Natali G.-