REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL: 02
197° y 148°
Guanare, 27 de Abril del 2007
Vista la solicitud realizada por la ciudadana CORTEZA LEOHANNI MARTINEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.944.884, residenciada en la Aparición de Ospino, barrio Brisas del Rio, calle Miranda, casa sin número, porche de platabanda, paredes verdes y rejas blancas, se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano SONNELVE ALEXANDER QUINTERO LUGO, venezolano, mayor de edad, residenciado en el barrio buenos Aires, calle 2, al lado de una bodega, en la casa del papa que se llama Nelson Coromoto Quintero de esta ciudad, y labora en la ciudad de Acarigua como distinguido en la comandancia de policia del municipio Páez; mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho a la fecha en que conste en autos su citación, mas un día que se le concede por termino de distancia en horarios de 8:30 a.m. a 2:30 p.m., a fin de que dé contestación a la solicitud, advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente. Para la práctica de citación del referido ciudadano se acuerda Comisionar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, extensión Acarigua. Notifíquese al representante del Ministerio Público.
De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la restitución o entrega de los niños …, el primero de 07 meses de nacido y la segunda de 2 años de edad, a su madre, ciudadana CORTEZA LEOHANNI MARTINEZ MENDOZA. Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda solicitar la colaboración de la Comandancia de Policía de Guanare del Estado Portuguesa.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
PPG/FJUC/MVillaverde.-
Exp. Civ. N° 7890
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