REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRUBNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZA UNIEPRSONAL No. 01
Guanare, 03 de abril de 2007
196º y 147º
Se inició el presente juicio mediante solicitud de rectificación de partida de nacimiento que interpusiera el Abogado Emilio Morles, Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia, actuando en defensa del interés de la niña ………….., de once (11) años de edad. En fecha 30 de enero de 2007, se admitió la causa, se libró cartel de citación para la comparecencia de los interesados desconocidos, el cual debía publicarse en el diario “EL PERIODICO DE OCCIDENTE”.
Ahora bien, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“……También se extingue la instancia:
1°) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley, para que sea practicada la citación del demandado.....”.
En el presente caso observamos que la solicitud se admitió el 30 de enero de 2007 y en la misma fecha se libró cartel de citación para ser publicado en el diario “El Periódico de Occidente”, para que se dieran por citados todas aquellas personas que tuvieran interés en el juicio. Es obvio que dentro de las obligaciones del solicitante está la publicación y consignación del cartel, pues el mismo se libra para la citación de terceros interesados en el juicio, y su publicación y consignación es indispensable, pues de ello depende el inicio del lapso para exponer lo que a bien tengan.
En consecuencia habiendo transcurrido más de treinta días desde el 30 de enero de 2007, fecha de admisión de la solicitud y del libramiento del cartel de citación, hasta la presente fecha, sin que el solicitante haya cumplido con la obligación de publicación y consignación de dicho cartel, es obvio que se ha producido la perención aplicado supletoriamente, y así se decide.
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN en la presente causa.
La Jueza,
Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. N° 7471
HOdC/EMJV/Leomary*
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