REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 03 de Abril de 2007
196° y 148°

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos OBED SAMUEL SAAVEDRA y CARMEN ROSA BRAZON UGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.253.336 y 10.221.895, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano OBED SAMUEL SAAVEDRA, en beneficio de sus hijos ……………………, de 16 y 14 de edad años de edad, respectivamente, la cual ha sido Aumentada en la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 290.000,00), mensuales, en los meses de Julio y Diciembre la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 580.000,00), para los gastos de uniformes y útiles escolares, vestuarios y calzados, el padre se compromete a darle a sus hijos el 25% de las comisiones que devenga por venta, en cuantos a los gastos médicos y medicinas serán compartidos el 50% por el padre y el 50% por la madre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los adolescentes, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda oficiar al Jefe de Recursos Humanos de Traki ZPM Plus C.A, a fin de que informe cada cuanto tiempo le cancelan las comisiones por venta al referido ciudadano.

La Jueza Temporal,


Abog. Dorka Yesenia Rodríguez

La Secretaria Temporal,


Abog. Adelina Mirando Lozano
Exp. Civil Nº 7748/Amny M.-