REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Guanare 03 de abril de 2007
196º y 148º
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano Elviz David Montilla Delgado, titular de la cedula de identidad N° 17.002.151, asistido por el abogado Roger García, inscrito en el inpreabogados bajo el N° 114.465, por ante este Tribunal en fecha 02 de abril 2007, sobre el ejercicio de la GUARDA en beneficio del niño **************************************, de 1 año de edad, la cual será ejecutada por la ciudadana LISBETH DEL CARMEN ESPINOSA MEJIAS, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 7765
Liliana B.-