LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1
EXPEDIENTE No: 7537
PARTES:
DEMANDANTE: YENNYS ORALYS MARTÍNEZ PÉREZ
DEMANDADO: WILMER ROLANDO GÓMEZ SÁNCHEZ
MOTIVO: RECAUDADOR DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 08 de febrero del año mil siete, compareció por ante este Tribunal la ciudadana YENNYS ORALYS MARTÍNEZ PÉREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.530.897, de este domicilio, obrando en representación de su hijo, el niño ***********************, diez (10) años de edad y solicito al Tribunal se constituya en Recaudador de Obligación Alimentaria, motivado a que el padre de su hijo, ciudadano WILMER ROLANDO GÓMEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-9.250.118, desde el mes de enero del año 2006 hasta el mes de octubre, no ha cumplido con la obligación alimentaria en beneficio de su hijo, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) MENSUALES, y el doble de la referida cantidad en los meses de septiembre y diciembre de cada año.
A los folios dos (02) al cinco (05), corre inserta copia certificada de la Sentencia de Divorcio entre los ciudadanos Wilmer Rolando Gómez Sánchez y Yennys Oralys Martínez Pérez, dictada en fecha 28 de febrero del año 2005, donde se estableció judicialmente la obligación alimentaria en beneficios del niño ***********************.
A los folios seis (06) al diecisiete (17), ambos inclusive, corren insertos estados de cuenta emanado del Banco Central.
Al folio 18, corre inserta copia simple de la partida de nacimiento del niño ***********************.
En fecha 08 de febrero del año dos mil siete, se le dio entrada bajo el No. 7537.
En fecha 08 de febrero del año 2007, se admitió la presente causa por ante este Tribunal, se libró boleta de citación a la parte demandada y boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia.
En fecha 14 de febrero del año 2007, se notificó al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
Al folio 24, corre inserta boleta de citación del ciudadano Wilmer Rolando Gómez Sánchez, debidamente cumplida.
En fecha 21 de febrero del año 2007, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Wilmer Rolando Gómez Sánchez, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Luis Manuel Cabrera Bonilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.701, consignando escrito de contestación a la demanda, constante de tres (03) folios útiles, donde negó y rechazó los alegatos de la parte actora
En fecha 21 de marzo del año 2007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Yennys Oralys Martínez Pérez, consignando copias simples de los movimientos de la cuenta aperturada en el Banco Central, donde el ciudadano Wilmer Rolando Gómez Sánchez, deposita la obligación alimentaria de su hijo, el niño ***********************.
En fecha 30 de marzo del año 2007, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana Yennys Oralys Martínez Pérez, manifestando que los depósitos realizados por el ciudadano Wilmer Rolando Gómez Sánchez, realizó en el Banco Central en la cuenta a nombre de su hijo, se realizaron a partir del año 2005, tal como consta en los movimientos cursantes a los folios 06, 07, 37 y 38, sin embargo en dichos movimientos no consta que el referido ciudadano depósito los meses correspondientes al lapso de agosto a diciembre de 2005, cada mes a razón de Bs. 80.000,00 y en total de depósitos realizados en el banco Central fueron de Banfoandes cuenta de ahorro No. 0107-62-0010000633, a su nombre en monto de Bs. 720.000,00, recibos consignados por él mismo, el cual fue depositado los primeros días de este mes de marzo de 2007 por Bs. 120.000,00, el cual fue depositado los primeros día de este mes. Así mismo reconoció que el referido ciudadano le hizo entrega del monto por Bs. 260.000,00, recibos cursante a los folios 33 y 34 del presente expediente y en total sus pagos correspondientes a la obligación alimentaria del hijo han sido por el monto total de Bs. 1.835.000,00 y adeuda el monto de Bs. 1.645.000,00, razón por la cual solicitó citen al mencionado ciudadano a los fines de que cancele lo adeudado.
Al folio 40, corre inserto auto donde se acordó la citación del ciudadano Wilmer Rolando Gómez Sánchez.
Al folio 42, corre inserta boleta de citación librada al ciudadano Wilmer Rolando Gómez Sánchez, debidamente cumplida.-
En fecha 26 de abril del año 2007, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Wilmer Rolando Gómez Sánchez, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Luis Manuel Cabrera Bonilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.701 y solicito la apertura de una cuenta de ahorro en Banfoandes a nombre del referido niño para cancelar la deuda reclamada y las futuras obligaciones alimentarias.
El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones
PRIMERO: La Filiación Paterna del niño ***********************, está comprobada con la copia simple de la partida de nacimiento cursante al folio No. 18, del presente expediente, la cual le merecen fe a esta juzgadora por ser copia simple de documento público.
SEGUNDO: Esta Juzgadora le concede valor probatorio a la copia simple de la sentencia de divorcio, cursante a los folios 02, 03, 04 y 05, por ser copia certificada de documento público a tenor de lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y sirve para probar además el establecimiento de la obligación alimentaria por la cantidad de Bs. 120.000,00 mensuales, y el doble en los meses de septiembre y diciembre de cada año.
TERCERO: El demandado en fecha 26 de abril del año 2007, admitió la deuda, solicitando al Tribunal la apertura de una cuenta de ahorro, a nombre del niño *********************** en Banfoandes para cancelar lo adeudado y seguir cancelando fielmente la obligación en beneficio de su hijo, por tales razones se declara con lugar la demanda. Y ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Recaudador de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana YENNYS ORALYS MARTÍNEZ PÉREZ, actuando en representación del niño ***********************, en contra del ciudadano WILMER ROLANDO GÓMEZ SÁNCHEZ. Por tal motivo el ciudadano Wilmer Rolando Gómez Sánchez, está obliga a cancelar la cantidad de Bs. 1.645.000,00, además de seguir cancelando mensualmente la obligación alimentaria fijada en sentencia de Divorcio de fecha 28 de febrero del año 2005. Se ordena a la ciudadana Yennys Oralys Martínez Pérez, aperturar una cuenta de ahorro en la entidad bancaria Banfoandes de esta ciudad a nombre del niño *********************** y a la orden de este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.-
.
Por cuanto la referida decisión se dicto fuera de lapso se acuerda notificar a las partes. En consecuencia líbrense boletas de notificación.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los 30 días del Mes de ABRIL del año DOS MIL SIETE.- Años: l97º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. 7537
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
En esta misma fecha se público siendo las 3:30 p.m. Conste.
La Stria.
|