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LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 02 TEMPORAL
EXPEDIENTE No.: 7766
PARTES:
DEMANDANTE: *********************** (Adolescente)
DEMANDADO: HENRY JOSÉ GARCÍA BRICEÑO
MOTIVO: RESTITUCIÓN DE GUARDA
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha 27 de marzo de 2007, mediante demanda que en forma oral interpusiera por ante este Tribunal la adolescente ***********************, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-25.162.787, representada por el Defensor Público (S) Tercero para el Sistema de Protección del Niño y del adolescente, solicitando la restitución de su hijo, el niño ***********************, de diez (10) meses de edad, en contra del ciudadano HENRY JOSÉ GARCÍA BRICEÑO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio. Admitida la demanda se acordó la citación del demandado para la contestación de la demanda y previo a ello un acto conciliatorio. Citado el demandado no compareció ni dio contestación a la demanda. En el lapso probatorio ninguna de las partes promovieron pruebas. Estando dentro del lapso para decidir, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 27 de marzo de 2007, compareció por ante este Tribunal la adolescente *********************** y en forma oral manifestó que solicita de este Tribunal la Restitución de Guarda de su hijo, el niño ***********************, de diez (10) meses de edad, quien se encuentra bajo el poder de su padre, ciudadano Henry José García Briceño, les dio una cachetadas y se los quito a la fuerza diciéndole que era su hijo.
Por su parte el demandado Henry José García Briceño, no dio contestación a la demanda.
ANÁLISIS PROBATORIO
La parte demandante produjo con la demanda copia certificada en fotocopia de la partida de nacimiento de su hijo, el niño ***********************, la cual se aprecia por ser copia fotostática de documento público, no impugnada por el adversario.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
El presente juicio tiene como pretensión la restitución de la guarda del niño ***********************, que la demandante ***********, interpone contra el ciudadano Henry José García.
Establece el único aparte del artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“De no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto a cuál de los dos ejercerá la guarda de los hijos, el juez competente determinará a cual de ellos corresponde. En el caso de los hijos de siete años o menos cuya guarda no pueda ser ejercida por la madre conforme a los dispuesto en el párrafo anterior, o a solicitud expresa de la misma, el juez debe decidir si la guarda debe ser ejercida por el padre o si el interés de los hijos hace aconsejable la colocación familiar”.
En el presente caso es obvio que el ciudadano Henry José García no es el padre del niño ***********************, por cuanto el referido hijo no está reconocido en la partida de nacimiento del referido niño cursante al folio dos (02) de la presente causa..
En conclusión, no está demostrada la Filiación Paterna de demandado con el niño en cuestión. Por tales razones la demanda debe declararse sin lugar, y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia declara que la Guarda del niño ***********************, la continuará ejerciendo la madre ***************.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los TREINTA DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SIETE. Años 197º y 148º.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria
Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:30 PM. Conste. La Stria.
Exp. Civil No. 7766
DYRdC/FUC/Oswaldo H.-
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