REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 30 de abril de 2007
196° y 148°
Vista la solicitud realizada en esta misma fecha, en forma oral por la ciudadana YOHANNA CAROLINA BASTIDAS LUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.882.039, residenciada en la Urb. Los Pinos calle manzana 20, casa N° 28, en esta ciudad de Guanare, se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano CARLOS MIGUEL MENDOZA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.960.223, residenciado en el Barrio El Progreso, sector 03, calle 19, casa S/N de color mostaza en esta ciudad de Guanare en esta ciudad y se encuentra residenciado en la calle principal del Barrio El Progreso, al lado de una Funeraria cerca del canal, mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes en que conste en autos su citación, en horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de contestación a la solicitud, advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público.
De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o restitución del niño ………………………………, de un (01) año de edad a su madre, ciudadana YOHANNA CAROLINA BASTIDAS LUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.882.039. Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda solicitar la colaboración del Director de la Policía del estado Portuguesa, Com. Gral. (PEP) Prof. Lisandro Álvarez G.. En consecuencia, líbrese oficio, boletas de citaciones a las partes y a la Fiscal IV del Ministerio Público.
La Juez,
Abog. Haydeé Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HOdC/EMJV/Clarisel m.-
Exp. Civil N° 7891