REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA TEMPORAL N° 02
Guanare, 09 de abril de 2007
196° y 147°


Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana NORMA MARÍA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-8.066.657, actuando en representación de sus hijos, los adolescentes …………. y …………., de 18 y 15 años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio JANNY ZAMBRANO FALCÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.646, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ellos se contrae, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos JOAQUIN DE JESÚS RODRÍGUEZ PÉREZ y NELSON PIEDRAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-2.729.388 y V-1.559.086 respectivamente, de este domicilio, quienes dan fe que la solicitante construyó a favor de sus menores hijos, los adolescentes …………… y ………………, unas bienhechurías consistentes en: una casa de habitación con paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento, con sus respectivas puertas y ventanas de hierro, variedad de árboles frutales, con servicio de agua y luz, tres (03) habitaciones, un (01) baño, cocina y comedor, ubicadas en el Barrio Coromoto, calle 04, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, construida dentro de los siguientes linderos, NORTE: Terreno y casa del ciudadano Tito García; SUR: Terreno y casa de la ciudadana Paula Cecilia García; ESTE: Casa y terreno de la ciudadana María de Uzcátegui y OESTE: Calle 4 del Barrio Coromoto; construidas en una parcela de terreno municipal con una superficie de SIETE METROS (7 Mts) DE FRENTE POR CATORCE METROS (14 Mts) DE FONDO PARA UN ÁREA TOTAL DE NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (98.00 Mts2), cuyo costo de la inversión es de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), en dinero de peculio propio y trabajo personal; este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con sede en Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto, letra “ e “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA éstas diligencias suficientes para asegurarles a los adolescentes …………….. y …………….., el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias determinadas quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada la autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare, para que los adolescentes antes mencionados e identificados se les provean del TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.


La Jueza Temporal,


Abg. Dorka Yesenia Rodríguez.



La Secretaria,


Abg. Florbelia Urquiola Corona.



Exp.N°: 1660
DYR/AML/Leomary*