REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 09 de abril de 2007
196° y 148º
Vista la exposición realizada por la ciudadana Antera Marcelina Castañeda de Álvarez, actuando en representación de su hijo el niño ******************************, en la cual indica que se encuentran residenciados en la población de Biscucuy, Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa; este Tribunal acuerda de conformidad la Declinación de Competencia. En consecuencia siendo el caso que el niño se encuentra domiciliado en la en la población de Biscucuy, Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa y como quiera que de conformidad con lo establecido en el articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es la residencia de los niños o adolescentes la que dictamina la competencia, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declina la competencia en el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la población de Biscucuy, Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitir el expediente. Asimismo se acuerda la cancelación de la cuenta de ahorro Nº 0007-0014-25-0010078952 a nombre de Antera Marcelina Castañeda de Álvarez, en Banfoandes y remitirlo a ese juzgado, mediante cheque de gerencia a nombre del referido niño. Désele salida y remítase con oficio.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. No.8751
Liliana B.-
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