REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa
Guanare, 11 de Abril de dos mil siete
196º y 148º
ACTA
Juez: Rafael Gainze

Nº DE EXPEDIENTE: PP01-L-2007-0000058

PARTE ACTORA: OLEGARIO RODRIGUEZ LEDEZMA , titular de la cedula de identidad Nº 10.055.422
APODERADOS JUDICIALES DEL ACTOR: YADIRA RODRIGUEZ Y CARMEN JANETT OTERO , Inscrita en Inpreabogado bajo los N° 50.971, 70.098
PARTE DEMANDADA: MUEBLERIA Y CARPINTERIA EL TINAJERO C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SERVANDO VARGAS, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 30.890
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales
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Entre: OLEGARIO RODRIGUEZ LEDEZMA , venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.055.422, representado en este acto por los abogados en ejercicio : YADIRA RODRIGUEZ Y CARMEN JANETT OTERO , inscritos en INPREABOGADO bajo los No. 50.971, 70.098 , quien en lo sucesivo y a los efectos de este convenio se denominará "EL EXTRABAJADOR", por una parte, y por la otra la accionada : MUEBLERIA Y CARPINTERIA EL TINAJERO C.A , representada en este acto por su representante legal; SALUSTRIANO LEON, titular de la cedula de identidad N° 6.283.294 , asistido del abogado en ejercicio : SERVANDO VARGAS, inscrito en INPREABOGADO bajo el No.30.890, carácter que consta en poder que cursa en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de este convenio se denominará "LA EMPRESA", declaramos:
PRIMERO: EL EXTRABAJADOR interpuso por ante este despacho demanda contra LA EMPRESA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, conversando y acordando en la audiencia una propuesta donde le solicita a la empresa demandada le paguen la cantidad de ocho millones de bolívares .SEGUNDA: Ambas partes luego de revisar los conceptos y cantidades demandadas convienen en el planteamiento efectuado por el ex trabajador y el patrono acepta pagar la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo)TERCERA: Las partes de mutuo acuerdo convienen, a objeto de poner fin a la demanda incoada, y a todas y cada una de las obligaciones derivadas de la relación laboral que hubo entre ellas, en celebrar la presente transacción haciéndose recíprocas concesiones, por lo que aceptan el monto planteado .CUARTA: LA EMPRESA ofrece pagar en este acto a EL EXTRABAJADOR por vía de transacción la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) a ser pagado en este acto, por concepto de prestaciones sociales calculadas en la forma establecida en la Ley Orgánica del Trabajo, Y la cantidad de : CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) para el 11 de julio del presente año QUINTA: EL EXTRABAJADOR declara que acepta el pago de de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00) ofrecidos por LA EMPRESA, el cual se le entrega en este acto mediante cheque No. S-92 37326385, de fecha 11-07-2007, librado a nombre del extrabajador contra el Banco Venezuela, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo), la cantidad restante el 11 de julio del presente año, manifestando que nada queda a debérsele por concepto de prestaciones sociales, ni diferencia de las mismas, con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con la empresa accionada en esta causa. la cual declara terminada, así como por ningún otro concepto derivado de aquella, e igualmente manifiesta que , nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA por concepto de salarios; antigüedad acumulada, antigüedad días adicionales, antigüedad compensatorio y antigüedad indemnizatoria (Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo); indemnización sustitutiva de preaviso; vacaciones y bono vacacional; vacaciones y bono vacacional fraccionada; utilidades; utilidades fraccionadas: diferencia de salario base utilizado en los cálculos de cada beneficio laboral; beneficio de alimentación; horas extraordinarias diurnas y nocturnas; horas de descanso; bono nocturno; días libres y feriados laborados; indexación; intereses sobre prestaciones sociales e indemnización por inamovilidad, así como la incidencia que los conceptos laborales enunciados producen sobre el salario promedio devengado y el pago de los conceptos laborales establecidos en la Ley, ni por ningún otro concepto, dando por cancelada cualquier reclamación contra la empresa, así como cualquier otro que se relaciones directa o indirectamente con el mismo, por lo cual otorga el más absoluto y cabal de los finiquitos. Todo ello en razón de que con la presente transacción han quedado definitivamente pagados todos y cada uno de los derechos laborales de los cuales pudiera ser acreedor EL EXTRABAJADOR
SEXTA: Los motivos que han tenido tanto EL EXTRABAJADOR como LA EMPRESA para celebrar la presente transacción son los siguientes A.- Dar por terminado la demanda que cursa por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa, expediente No. PPO1-L-2007-000058 incoada por EL EXTRABAJADOR. B.- Evitar gastos de orden judicial y honorarios de abogados, razón por la cual las partes manifiestan en esta oportunidad que no tienen nada que deberse entre sí por concepto de honorarios profesionales causados por cada uno de los abogados intervinientes en la presente transacción y en el procedimiento judicial ya identificado, pues cada una de ella pagará a su abogado los honorarios que le correspondan.
SEPTIMA: Ambas partes convienen en dar por terminado el presente juicio substanciado bajo el expediente No. PPO1-L-2007-000058, el cual se encuentra en la fase de audiencia preliminar.
OCTAVA: Ambas partes solicitamos de este tribunal se sirva impartir a la presente transacción la homologación correspondiente conforme a lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 11 de su reglamento. se ordene el archivo del expediente No. PPO1-L-2007-000058, luego que conste en autos el cumplimiento de la presente transacción. El Juez que suscribe, deja constancia que este acto se realizó en su presencia y que el mismo no es contrario a derecho, ni al orden público. Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela homologa el presente acuerdo y ordena el archivo del expediente, una vez conste en autos el ultimo pago de lo convenido.


El Juez
Abg. RAFAEL GAINZE El Accionante

El representante legal del accionante


El representante de la empresa


El representante legal del Accionado La Secretaria
Abg. Dayana Oliveros