REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CON SEDE EN GUANARE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, once (11) de Abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º
ASUNTO: PP01-L-2007-0000077
DEMANDANTE: JOSE RAFAEL ESPITIA GARCIA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad número :3.598.380
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: CESAR CASTILLO ., venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad 8.051.848, inscrito en el Inpreabogado bajo en número 30.456
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SONIC C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS .
Visto la demanda presentado por: el accionante : JOSE RAFAEL ESPITIA GARCIA, asistido de Abogado Cesar Castillo, mediante el cual se desprende según señala la prestación del Servicio que alega el demandante se efectuó en la Jurisdicción del Municipio Araure y así se indica en el escrito libelar y en ningún momento en el Municipio Guanare, y señala de igual manera que el domicilio de la Empresa ; se encuentra en jurisdicción del Municipio Araure , fue contratado y despedido en el Municipio Araure, en base a estas consideraciones es por lo que este tribunal se declara incompetente por el Territorio. Ahora bien este Tribunal a los efectos de emitir pronunciamiento considera oportuno señalar los criterios de competencia establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que rige la materia y al respecto el articulo 30 establece lo siguiente “Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el Territorio que corresponda. Se consideran competentes los Tribunales del lugar donde se presto el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente,”hechas estas consideraciones pasa este Tribunal a revisar y analizar el contenido en el libelo a los efectos de determinar si la misma se ajusta a lo establecido en el precitado articulo 30. Se desprende del mismo libelo de la demanda y de los autos que la prestación del trabajo y la culminación del mismo ciertamente tuvo lugar en el área geográfica de la ciudad de Araure tal como lo señala el mismo demandante, y que el domicilio de la Empresa Demandada se encuentra en la Circunscripción Judicial del Municipio Araure ,siendo de igual manera competentes los Juzgados de Primera Instancia Laboral de dicha localidad para conocer de las causas en materia del trabajo. Ahora bien por cuanto se observa que la demanda no llena ninguna de las situaciones establecidas en el supra indicado articulo 30 de la ley Orgánica Procesal del trabajo y por cuanto el mismo excluye el domicilio del Trabajador es por lo que este Tribunal se declara incompetente por el Territorio para conocer de la presente demanda, siendo competentes los Tribunales del Segundo Circuito del Estado Portuguesa ,tomando en consideración lo preceptuado el articulo en comento.
Este Tribunal al respecto señala que el establecer la competencia del Tribunal es un hecho de estricto orden público de obligatoria observancia y cumplimiento por cualquier Juez de la República y que puede ser advertido en cualquier grado y estado de la causa por lo que debe pronunciarse sobre el mismo aun cuando no hubiere alguna actuación al respecto en el expediente.
Por todo lo antes expuestos Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley por las argumentaciones especificadas se infiere no es competente para conocer de la presente Demanda por Cobro de prestaciones Sociales , en consecuencia No se Admite la demanda por no tener competencia por el Territorio, . Y ASI SE DECIDE.
El Juez La Secretaria
Abg. Dayana Oliveros
Abg. Rafael Gainze
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