REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa
Guanare, 12 de Abril de dos mil siete
196º y 148º
ACTA
Juez: Rafael Gainze

Nº DE EXPEDIENTE: PP01-L-2006-000152

PARTE ACTORA :RAFAEL JOSE TERAN TERAN, titular de la cedula de identidad Nº 11.705.310
APODERADOS JUDICIALES DEL ACTOR: JANETTE OTERO MONTILLA , YADIRA RODRIGUEZ Y RAUL GUEVARA, Inscritos en Inpreabogado bajo los N° 70.098 , 50.971, y 83.571, respectivamente
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES COROMOTO J.L.B.,C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: INES GONZALEZ, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 38.121
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales



ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

En el día hábil de hoy, jueves 12 de Abril del 2007, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto el Ciudadano ; RAFAEL JOSE TERAN TERAN sus Abogados; YADIRA RODRIGUEZ Y RAUL GUEVARA, , Apoderado Judiciales del accionante , Igualmente se deja constancia de la comparecencia a este acto, del representante legal de la empresa accionada , Ciudadano: JULIAN JOSE BIGOTT, su Representante legal; INEZ GONZALEZ, Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía obteniendo como resultado que las partes de mutuo acuerdo decidieran realizar una transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte actora solicita en este acto el pago , de los conceptos laborales señalados en el libelo , de la demanda, los cuales se dan por reproducidos en este acto, la parte accionada manifiesta estar de acuerdo con la salvedad que deja constancia que el trabajador no fue despedido ,ya que se retiro voluntariamente , por cuanto las partes con el propósito de convenir acuerdan la cantidad de: SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,oo) cantidad que acepta en este acto el accionado en forma libre y voluntaria SEGUNDA: La parte demandada vista la aceptación de la cantidad ofrecida de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,oo), ofrece pagar la misma, fraccionada en dos partes un cincuenta por ciento del monto TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.3.750.000,oo) el día 13 de abril del presente año consignando cheque de gerencia a nombre del trabajador , y la cantidad restante (Bs. 3.750.000,oo) el día 27 del mes de Abril del presente año. TERCERO: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente proceso contenido en la presente acta. CUARTO: El demandante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. QUINTO: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido acordada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley En vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto una vez conste en acta el pago total de lo acordado a nombre del accionante. Igualmente se acuerda la devolución de los escritos de pruebas consignados por las partes. Es todo, se leyó y conforme,firman.


El Juez titular

Abg.Rafael I. Gainze M. El Ex trabajador



Representante legal del Extrabajador




Representante legal de la empresa accionada Apoderado Judicial del Accionado