REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa
Guanare, 23 de Abril de dos mil siete
196º y 148º
ACTA
Juez: Rafael Gainze
Nº DE EXPEDIENTE: PP01-L-2007-0000011
PARTE DEMANDENTE: AURORA DEL CARMEN DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº 12.719.391
ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: FREDDY VARGAS, Inscrito en Inpreabogado bajo los N° 101.541
PARTE DEMANDADA: DORIS ALICIA JUSTO DE ROSPIG
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BETTY TERAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 52.983
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales
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ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, Lunes 23 de Abril del 2007, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto la Ciudadana ; AURORA DEL CARMEN DELGADO su Abogado: FREDDY VARGAZ, Igualmente se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Apoderado Judicial de la parte demandada ; Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía obteniendo como resultado que las partes de mutuo acuerdo decidieran realizar una transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte accionante solicita le paguen los montos indicados en el libelo por los conceptos reclamados , los cuales se dan por reproducidos en este acto por cuanto las partes expresamente declaran conocerlos. SEGUNDO: La parte demandada en pro de arreglar en esta instancia plantea pagar la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES en un solo pago el día 30 de abril del presente mes en horas de despacho ante esta sede TERCERO: La parte accionante manifiesta estar de acuerdo y conforme con el monto propuesto y lo acepta en forma libre y voluntaria , que la cantidad ofrecida por la accionada y por la accionante aceptada es realmente la cantidad que se le adeuda producto de la prestación de servicio. Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente proceso contenido en la presente acta. CUARTO: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido acordada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto , una vez conste el pago de la totalidad del monto acordado. Igualmente se acuerda la devolución de los escritos de pruebas consignados por las partes. Es todo,se..leyó,,y,,conforme,firman.
El Juez titular
Abg.Rafael I. Gainze M. La Ex trabajadora
Abogado Asistente del accionante
El representante legal de la accionada
La Secre Abg.Anelin Alvarado
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