REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veinticuatro de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: PP01-L-2006-000090
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: HELIO RAMÓN POLANCO PARRA, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad N º V- 14.933.661.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO PERÉZ abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.559
PARTE DEMANDADA: ALI CUCCIOL FERUGLIO, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad N º V- 6.178.450.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
ASUNTO: Cobro de prestaciones sociales.
SENTENCIA: Interlocutoria con carácter de definitiva
Revisada exhaustivamente las actas procesales que conforman este expediente, se observa que en fecha 18 de abril del año 2006, se recibió la presente demanda, siendo admitida el 20 de abril del 2006, y el 5 de octubre del año 2006 este Tribunal en aras de garantizar la celeridad procesal, insta a la parte actora a consignar nueva dirección o domicilio del demandado a los efectos de librar nuevo cartel de notificación así como también la colaboración pertinente para la practica de la notificación efectiva, y siendo que hasta la presente fecha en autos no consta ninguna actuación por parte del actor a fin de dar impulso procesal a la causa desde la presentación del libelo de la demanda, este Tribunal para decidir, observa:
La primera parte del Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes” (destacado del Tribunal). Al respecto, la jurisprudencia sostiene, que la regla general en materia de perención, lo constituye:
…Sic…“el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal…Sic…
omissis….
…”tal institución procesal, ha sido considerada como un medio de terminación del proceso bajo la presunción de abandono o pérdida de interés en el juicio, fundamentado en la falta de impulso procesal por parte de los sujetos de la relación procesal al no instar diligentemente el procedimiento, manteniéndolo paralizado por un tiempo determinado por la ley” (Sala Constitucional, sentencia No. 80 del 27-01-2006. resaltado del Tribunal).
En la presente causa, consta de autos que la última actuación del demandante ocurrió en fecha 18 de abril del año 2006, y hasta la presente fecha no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, ni consta que se haya solicitado en dicho lapso el expediente en el archivo o se haya recibido algún documento en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, que de alguna manera demuestren algún interés, en este caso del demandante, de preservar la acción, no obstante que el Tribunal, acatando el deber de impulsar de oficio el proceso, consagrado en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, insistió en la notificación del demandado, en virtud de la falta de la actividad de las partes en el curso de un (1) año, que constituye el primer supuesto consagrado el mencionado artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo forzosamente debe declararse la perención de la instancia en esta causa.
Por consiguiente, con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: La perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso en la causa seguida por el ciudadano HELIO RAMÓN POLANCO PARRA contra el ciudadano ALI CUCCIOL FERUGLIO, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Segundo: No hay expresa condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2007, años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
El Juez
Abg. Rafael Ignacio Gainze Mejias
La Secretaria,
Abg. Anelin Alvarado
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