REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-


EXPEDIENTE: Nº 00203-C-06.
SOLICITANTES: MARTINEZ MELENDEZ OSCAR y ARÍAS SEGURA NEIDA MARGARITA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-2.540.079 y V-1.122.209 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RODRÍGUEZ TORREALBA CARLOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.210.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.


Se recibió la presente solicitud por distribución, presentadas personalmente por las partes interesadas por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, en fecha dieciséis de mayo del año dos mil seis (16-05-2006).
Este Juzgado, admite la presente solicitud en fecha veintidós de mayo del año dos mil seis (22-05-2006) (Folio 11), en la cual los ciudadanos MARTINEZ MELENDEZ OSCAR y ARÍAS SEGURA NEIDA MARGARITA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, el primero de los nombrados domiciliado en la Urbanización “los Malabares”, Manzana “B”, casa Nº 5, Avenida la Coromoto y la segunda domiciliada en la calle 9, casa Nº 9.018 diagonal a la Placita padre Esteller del Barrio Obrero de Píritu, Municipio Esteller del estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.540.079 y V-1.122.209 respectivamente, y debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS RODRÍGUEZ TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.210, solicitan el Divorcio fundamentando el mismo en lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (5) años separados sin hacer vida en común y manifestando que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización los Malabares, Manzana “B”, casa Nº 5, Avenida la Coromoto, Guanare estado Portuguesa, y contrajeron matrimonio por ante el Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha quince de Septiembre de Mil Novecientos sesenta y ocho (15-09-1968).
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, emplazándose a los cónyuges a comparecer dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes al acto de entrevista ante la Jueza, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 30-05-06 (Folio 15), se levantó acta mediante el cual se declaró desierto el acto de entrevista de los cónyuges.
En fecha 27-09-06 (Folio 17), la ciudadana NEIDA MARGARITA ARIAS SEGURA, presentó diligencia mediante la cual solicitó se le decrete el Divorcio.
En fecha 03-10-06 (Folio 19), se fijó nueva oportunidad para que tenga lugar el acto de entrevista de los cónyuges.
En fecha 28-02-07 (Folio 20), la ciudadana NEIDA MARGARITA ARIAS SEGURA, presentó diligencia mediante la cual solicitó nueva oportunidad para que tenga lugar el acto de entrevista.
En fecha 19-03-07 (Folio 22), se realizó acto de entrevista ante la jueza de este Tribunal de los cónyuges ciudadanos NEIDA MARGARITA ARIAS DE MARTINEZ y OSCAR MARTINEZ MELENDEZ.

DEL DOMICILIO CONYUGAL DE LOS SOLICITANTES:

Establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización los malabares, Manzana “B”, casa Nº 5, Avenida la Coromoto, de esta Ciudad Capital del Estado Portuguesa.

ACTO DE COMPARECENCIA OCURRIDO EN FECHA 19-03-2007:

En este acto los cónyuges ratificaron lo expresado en la solicitud, que se encuentran separados desde el mes de Marzo de mil novecientos noventa (03-1990), fue interrumpida la unión conyugal por más de cinco años, se separaron de hecho y cada uno vive en domicilio diferentes, la cónyuge manifiesta que esta domiciliada en la calle 9, casa Nº 90-18, diagonal a la Placita Padre Esteller del Barrio Obrero de Piritu, del Estado Portuguesa, el cónyuge manifiesta que esta domiciliado en la Urbanización los Malabares, manzana “B”, casa Nº 5, Avenida la Coromoto, de esta Ciudad Guanare, Estado Portuguesa y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, es decir no hubo reconciliación entre si.


EN CUANTO A LOS HIJOS Y A LOS BIENES:

Manifestaron que durante la Unión Matrimonial procrearon cuatro (4) hijos que llevan por nombre Maria Dilia, Oscar Miguel, Juan Carlos y Maria Neyda, asimismo que no adquirieron bienes que repartir.

EN CUANTO A LOS RECAUDOS PRESENTADOS CON LA SOLICITUD:
Los solicitantes acompañaron a su escrito:
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por ante el Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. (Folio “03”).
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Maria Dilia, expedida por ante la Prefectura Civil del Distrito Esteller del estado Portuguesa.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Oscar Miguel, expedida por ante la Prefectura Civil del Distrito Esteller del estado Portuguesa.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Juan Carlos, expedida por ante el Coordinador de Registro Civil del Municipio Autónomo Esteller, del estado Portuguesa.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Maria Neyda, expedida por ante el Coordinador de Registro Civil del Municipio Autónomo Esteller, del estado Portuguesa.

EN LO REFERENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Consta en auto que en fecha 22-05-2006 (Folio 11), se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha 25-05-2006 (Folio 13 vto.), el Alguacil de este Tribunal Consignó boleta mediante la cual dio por notificado de la presente solicitud el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 06-06-2006 (Folio 16), el representante del Ministerio Público mediante diligencia manifestó que no hará oposición a la solicitud de divorcio.
Del análisis de las anteriores actuaciones se deduce que es PROCEDENTE el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, se observa de lo alegado y sostenido por los solicitantes que cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos MARTINEZ MELENDEZ OSCAR y ARÍAS SEGURA NEIDA MARGARITA, antes identificados el derecho en autos según el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante el Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha quince de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho (15-09-1968).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los diez días del mes de Abril del año dos mil siete (10-04-2007). Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Dulce María Ardúo González.
El Secretario,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.


En esta misma fecha, se dictó y se público siendo las 12:30 p.m., previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Conste.