REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-


EXPEDIENTE 00085-T-06.
DEMANDANTE AZIY EZZY FARSI HAMMOUD.-
APODERDA JUDICIAL JANETTE OTERO MONTILLA.-
DEMANDADOS MEJIAS GODOY ANGEL OCTAVIO, SULBARAN CRISTOBAL Y LA EMPRESA ASEGURADORA UNIVERSAL DE GARANTIAS C.A..-
APODERDA JUDICIAL ANA JIMENEZ DE NUÑEZ (DEL CIUDADANO MEJIAS GODOY ANGEL OCTAVIO)
MOTIVO DAÑOS MATERIALES EN ACCIDENTE DE TRANSITO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
CAUSA HOMOLOGACIÓN.-


RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento en fecha cinco de Mayo del dos mil cinco (05-05-2.005), por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa cuando el ciudadano AZIY EZZY FARSI HAMMOUD, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.403.679, asistido por la Abogada JANETTE OTERO MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.098, demanda por DAÑOS MATERIALES EN ACCIDENTE DE TRANSITO contra los ciudadanos MEJIAS GODOY ANGEL OCTAVIO, SULBARAN CRISTOBAL Y LA EMPRESA ASEGURADORA UNIVERSAL DE GARANTIAS C.A., por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 52.000.000,00).
En fecha once de Mayo de dos mil cinco (11-05-2.005), el Tribunal a quo Admite la demanda y ordena la citación de los demandados. (Folios 36 al 37).
En fecha veintitrés de Mayo de dos mil cinco (23-05-2.005), la parte demandante presenta escrito donde le otorga Poder Apud-Acta a la Abogada Janette Otero Montilla. (Folio 38).
En fecha nueve de Junio de dos mil cinco (09-06-2.005), se da por citado el ciudadano Cristóbal Sulbaran. (Folio 39)
En fecha trece de Junio de dos mil cinco (13-06-2.005), el ciudadano Mejias Godoy Ángel Octavio mediante diligencia y asistido por la Abogada Ana Jiménez de Núñez le otorga Poder Apud-Acta a la misma, en esta misma fecha se da por citado. (Folios 40 al 41)
En fecha Catorce de Junio de dos mil cinco (14-06-2.005), el Alguacil devuelve boleta de citación de la Empresa Aseguradora Universal De Garantías C.A., ya que no fue posible establecer la ubicación del ciudadano José Suárez Gerente de la misma. (Folio 42).
En fecha veinte de Junio de dos mil cinco (20-06-2.005), mediante diligencia la Abogada Janette Otero Montilla, donde solicita la citación por cartel de la Empresa Aseguradora Universal de Garantías C.A. (Folio 55)
En fecha veintisiete de Junio de dos mil cinco (27-06-2.005), el Tribunal acuerda la citación por cartel de la Empresa Aseguradora Universal de Garantías C.A. (Folio 56)
En fecha seis de Julio de dos mil cinco (06-07-2.005), mediante diligencia el ciudadano José Antonio Suárez Rivero, en su carácter de Gerente de la Empresa Aseguradora Universal de Garantías C.A., asistido por la Abogada Yadira Rodríguez, se da por citado. (Folio 58)
En fecha siete de Julio de dos mil cinco (07-07-2.005), el Juez de la causa se inhibe para seguir conociendo de la misma. (Folios 61 al 62)
En fecha veintiocho de Septiembre de dos mil cinco (28-09-2.005), el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declara con lugar la inhibición. (Folios 67 al 69)
En fecha treinta y uno de Enero de dos mil seis (31-01-2.006), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ordena remitir el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (Folio 70)
En fecha catorce de Febrero de dos mil seis (14-02-2.006), la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se avoca al conocimiento de la causa y se libran boletas de notificación a las partes. (Folios 73 al 77)
En fecha dos de Marzo de dos mil seis (02-03-2.006), se da por notificado el ciudadano Aziy Ezzy Farsi Hammoud. (Folio 78)
En fecha diecisiete de Marzo de dos mil seis (17-03-2.006), se da por notificado el ciudadano Mejias Godoy Ángel Octavio, por medio de su Apoderada Judicial Abogada Ana Jiménez de Núñez. (Folio 79)
En fecha veinte de Marzo de dos mil seis (20-03-2.006), se da por notificado el ciudadano Cristóbal Sulbaran. (Folio 80)
En fecha veintiocho de Marzo de dos mil seis (28-03-2.006), la parte demandante presenta escrito donde desiste del procedimiento de la causa, solo única y exclusivamente sobre la Empresa Aseguradora Universal de Garantías C.A., asimismo solicita la Homologación del presente desistimiento, con respecto a los otros demandados, la demanda continua en pleno derecho. (Folio 81)
En fecha treinta y uno de Marzo de dos mil seis (31-03-2.006), este Juzgado dicto Sentencia Interlocutoria mediante la cual declaro con lugar el desistimiento que realizó la parte actora respecto al codemandado Empresa Aseguradora Universal de Garantías C.A. (Folio 82 al 86)
En fecha dieciocho de Abril de dos mil seis (18-04-2.006), la Abogada Ana Jiménez de Núñez en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Ángel Octavio Mejias Godoy, sustituyo poder a los Abogados Sandy Martín Escalona y Luisana Gallardo Flores. (Folio 90)
En fecha dos de Mayo de dos mil seis (02-05-2.006), la Abogada Luisana Gallardo Flores, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Ángel Octavio Mejias Godoy, apeló contra la Sentencia de Interlocutoria dictada por este Tribunal. (Folio 93)
En fecha cuatro de Mayo de dos mil seis (04-05-2.006), este Juzgado oyó la Apelación en ambos efectos y ordeno remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito del Estado Portuguesa. (Folio 94)
En fecha tres de Julio de dos mil seis (03-07-2.006), el Tribunal de Alzada dicto Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, mediante la cual declaro sin lugar la Apelación. (Folio 123 al 128)
En fecha veinte de Julio de dos mil seis (20-07-2.006), el Tribunal de Alzada remitió el expediente a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito del Estado Portuguesa. (Folio 129)
En fecha veintisiete de Julio de dos mil seis (27-07-2.006), este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito del Estado Portuguesa le da entrada bajo el mismo número. (Folio 130)
En fecha ocho de Agosto de dos mil seis (08-08-2.006), la Abogada Ana Jiménez de Núñez en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Ángel Octavio Mejias Godoy, sustituyo poder a las Abogadas Luisana Gallardo Flores y Ana Carolina Pardo Andueza. (Folio 131)
En fecha cuatro de Octubre de dos mil seis (04-10-2.006), la Abogada Ana Jiménez de Núñez en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Ángel Octavio Mejias Godoy, consigno escrito de contestación de la demanda. (Folio 132 al 135)
En fecha nueve de Octubre de dos mil seis (09-10-2.006), el Tribunal a quo dicto auto mediante el cual fijó el cuarto día de despacho para realizar la Audiencia Preliminar. (Folio 136)
En fecha dieciséis de Octubre de dos mil seis (16-10-2.006), se realizo la Audiencia Preliminar, estando presente la Abogada Luisana Teresa Gallardo Flores en su carácter de Apoderada Judicial del codemandado Ángel Octavio Mejias Godoy. (Folio 137 al 140)
En fecha seis de Noviembre de dos mil seis (06-11-2.006), este Juzgado hizo la fijación de los hechos, asimismo se abrió un lapso probatorio de cinco días para que promuevan pruebas y vencido este se aperturó un lapso de tres días de despacho para que las partes convengan en esos hechos. (Folio 141 al 143)
En fecha diez de Noviembre de dos mil seis (10-11-2.006), la Abogada Janette Otero Montilla en su carácter de Apodera Judicial de la parte actora presentó escrito de Pruebas. Asimismo la Abogada Luisana Teresa Gallardo Flores en su carácter de Apoderado Judicial del codemandado Ángel Octavio Mejias Godoy presentó escrito de pruebas. (Folio 144 al 149)
En fecha veintitrés de Noviembre de dos mil seis (23-11-2.006), la Jueza Temporal de este Tribunal se avocó al conocimiento de la causa. (Folio 150)
En fecha treinta de Noviembre de dos mil seis (30-11-2.006), la Abogada Janette Otero Montilla en su carácter de Apodera Judicial de la parte actora presentó diligencia mediante la cual se opuso a la prueba de experticia presentada por la parte demandada. (Folio 151 al 152)
En fecha cinco de Diciembre de dos mil seis (05-12-2.006), este Juzgado Admitió las pruebas promovidas por las partes. Asimismo fijó un lapso de treinta días de despacho para la evacuación. (Folio 153 al 157)
En fecha seis de Diciembre de dos mil seis (06-12-2.006), este Juzgado levanto acta mediante el cual declaro desierto el acto para la designación del experto. (Folio 160)
En fecha ocho de Diciembre de dos mil seis (08-12-2.006), la Abogada Janette Otero Montilla en su carácter de Apodera Judicial de la parte actora presentó diligencia mediante solicitó se fije nueva oportunidad para designar el experto. (Folio 161)
En fecha catorce de Diciembre de dos mil seis (14-12-2.006), el Tribunal dicto auto mediante se fijo el segundo día de despacho para la designación del experto. (Folio 162)
En fecha dieciocho de Diciembre de dos mil seis (18-12-2.006), la Abogada Janette Otero Montilla en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consigno diligencia mediante el cual le sustituye poder a la Abogada Rita Virginia Montiel. Asimismo se levanto acta mediante la cual se designaron los tres expertos. (Folio 163 al 164)
En fecha once de Enero de dos mil siete (11-01-2.007), este Tribunal dicto auto mediante el cual designo a otro experto, ciudadano William Villaverde. (Folio 170)
En fecha dieciséis de Enero de dos mil siete (16-01-2.007), la Abogada Janette Otero Montilla en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, presento diligencia mediante el cual solicita al Tribunal se fije el día y la hora para la Inspección Judicial. (Folio 173)
En fecha diecinueve de Enero de dos mil siete (19-01-2.007), este Juzgado dicto auto mediante el cual fijó el noveno día de despacho siguiente a las 09:00 a. m. para el traslado y constitución del Tribunal para evacuar la prueba de Inspección Judicial. (Folio 177)
En fecha veintinueve de Enero de dos mil siete (29-01-2.007), el ciudadano William Villaverde presento escrito mediante el cual renunció al cargo de experto. Asimismo la Abogada Janette Otero Montilla en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, presento diligencia mediante el cual solicita al Tribunal se designe un nuevo experto. Seguidamente se designo como experto al ciudadano Yonny Torres. (Folio 178 al 180)
En fecha cinco de Febrero de dos mil siete (05-02-2.007), este Tribunal dicto auto mediante el cual difirió la Inspección Judicial para el segundo día de despacho a las 2 p. m. (Folio 186)
En fecha trece de Febrero de dos mil siete (13-02-2.007), se realizó la prueba de Inspección Judicial. Asimismo se fijo el décimo quinto día de despacho para que tenga lugar la Audiencia Oral. (Folio 193)
En fecha veintitrés de Febrero de dos mil siete (23-02-2.007), el experto consigno sesenta y una exposiciones fotográficas. Asimismo consigno recibo de pago. (Folio 194 al 227)
En fecha ocho de Marzo de dos mil siete (08-03-2.007), la Jueza Suplente Especial de este Tribunal se avocó al conocimiento de la causa. (Folio 228)
En fecha catorce de Marzo de dos mil siete (14-03-2.007), se realizo la Audiencia Oral. Asimismo se dicto Sentencia Definitiva de la Audiencia Oral mediante la cual se declaro con lugar. (Folio 229 al 240)
En fecha tres de Abril de dos mil siete (03-04-2.007), ambas partes tanto actora como accionada y debidamente asistidos presentan diligencia mediante la cual señalan al Tribunal que han llegado a un acuerdo amistoso y solicitan la Homologación del mismo en los términos señalados. (Folio 246)

EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR OBSERVA:

Este Tribunal observa que las partes tenían la capacidad procesal para transar, ambas partes debidamente asistidos de Abogados y revestidos de la disponibilidad sobre los objetos sobre los cuales versa la controversia, de conformidad con los requisitos exigidos en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, ordena impartir su HOMOLOGACIÓN por TRANSACCIÓN en términos y condiciones establecidos mediante diligencia que corre en el presente expediente. Así se declara.-
DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 ejusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por los ciudadanos AZIY EZZY FARSI HAMMOUD y ÁNGEL OCTAVIO MEJIAS GODOY, parte actora y accionada, asistidos por las Abogadas JANETTE OTERO MONTILLA y ANA JIMÉNEZ DE NÚÑEZ, debidamente inscritas en el Inpreabogado Bajos los Nros 70.098 y 8.878 respectivamente, en los términos y condiciones señalados en la transacción. Así se Decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Guanare, a los doce (12) días del mes de Abril del año dos mil siete. Años 196° de la Independencia y148° de la Federación.-

La Jueza,


Abg. Dulce María Ardúo González.-
El Secretario,


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-


En la misma fecha se publicó a las 10:00 a.m.-
Conste.-