REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE


EXPEDIENTE 00290-C-06.-
DEMANDANTES DE LEDEZMA MIRIAN GUADALUPE, LEDEZMA CARMONA JOSÉ ADALBERTO, LEDEZMA CARMONA JUAN JOSÉ, LEDEZMA CARMONA MAYBERTH COROMOTO y EL NIÑO LEDEZMA CARMONA PEDRO JOSÉ, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.415.918, 13.343.544, 14.835.674, 14.353.053 y 23.292.707 respectivamente.-
APODERDO JUDICIAL ANDRÉS GUÉDEZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 41.829.-
DEMANDADOS LEDEZMA COBARRUBIA MAYBEL JOSEFINA, LEDEZMA COBARRUBIA PEDRO JOSÉ, LEDEZMA COBARRUBIA HECTOR JOSÉ, y LEDEZMA COBARRUBIA CESAR JOSÉ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.342.477, 5.243.358, 7.307.566, y 7.307.567 respectivamente.-
MOTIVO PARTICIÓN DE BIENES.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
CAUSA HOMOLOGACIÓN.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento en fecha quince de Junio del dos mil seis (15-06-2.006), por ante el Juzgado Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando el Abogado ANDRÉS GUÉDEZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 41.829, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos DE LEDEZMA MIRIAN GUADALUPE, LEDEZMA CARMONA JOSÉ ADALBERTO, LEDEZMA CARMONA JUAN JOSÉ, LEDEZMA CARMONA MAYBERTH COROMOTO y el niño LEDEZMA CARMONA PEDRO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.415.918, 13.343.544, 14.835.674, 14.353.053 y 23.292.707 respectivamente, presentaron demanda por PARTICIÓN DE BIENES contra los ciudadanos LEDEZMA COBARRUBIA MAYBEL JOSEFINA, LEDEZMA COBARRUBIA PEDRO JOSÉ, LEDEZMA COBARRUBIA HECTOR JOSÉ, y LEDEZMA COBARRUBIA CESAR JOSÉ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.342.477, 5.243.358, 7.307.566 y 7.307.567 respectivamente.-
En fecha quince de Junio de dos mil Seis (15-06-2.006), el Juzgado Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, le da entrada a la demanda. (Folio 13).
En fecha veintidós de Junio de dos mil seis (22-06-2.006), el apoderado Judicial de la parte actora, Abogado ANDRES S. GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.829, consignó Partida de Nacimiento del niño PEDRO JOSÉ LEDESMA CARMONA. (Folios 14 y 15).
En fecha tres de Julio de dos mil seis (03-07-2.006), el Juzgado Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se declaró incompetente para conocer del presente Juicio y declaró Competente a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito. (Folios 16 al 18)
En fecha doce de Julio de dos mil seis (12-07-2.006), el Juzgado Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, remitió el expediente a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. (Folio 19)
En fecha trece de Julio de dos mil seis (13-07-2.006), se recibió el Presente expediente por ante este Juzgado. (Folio 19 vto).
En fecha veinte de Julio de dos mil seis (20-07-2.006), La Jueza de este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de la parte actora. (Folio 20 y 21)
En fecha veintiséis de Julio de dos mil seis (26-07-2.006), el Alguacil de este Tribunal consignó boleta mediante la cual dejó constancia de la notificación de la parte actora. (Folio 22 fte y vto).
En fecha primero de Agosto de dos mil seis (01-08-2.006), el abogado ANDREZ GUEDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 41.829, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora presentó diligencia mediante la cual consignó copias fotostáticas certificadas de las declaraciones Sucesorales, Resolución y certificado de solvencia de sucesiones y donaciones correspondiente a la sucesión de Pedro José Ledesma. (Folio 23 al 38).
En fecha ocho de Agosto de dos mil seis (08-08-2.006), este Tribunal Admitió la presente demanda y ordenó la citación de la parte demandada, asimismo se ordeno la notificación mediante oficio del ciudadano Oswaldo zerpa, en su carácter de Alcalde del Municipio Monseñor José Vicente de Unda, y al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en cuanto a la medida solicitada el Tribunal se Pronunciará por auto separado. (Folio 39 al 52).
En fecha diecinueve de Septiembre de dos mil seis (19-09-2.006), el abogado ANDRES GUEDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 41.829, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora presentó diligencia mediante la cual solicitó a la jueza de este Tribunal pronunciarse sobre la medida solicitada en el Libelo de Demanda. (Folio 54).
En fecha veinticinco de Septiembre de dos mil seis (25-09-2.006), este Tribunal ordenó abrir cuaderno de Medida. (Folio 55).
En fecha veintitrés de Octubre de dos mil seis (23-10-2.006), se recibió comisión debidamente cumplida del Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda de esta misma Circunscripción Judicial. (Folio 56 al 63).
En fecha diez de Noviembre de dos mil seis (10-11-2.006), este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó el desglose y la remisión de las resultas al Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de que sirva cumplir con la comisión de conformidad con el Artículo 227 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 65).
En fecha once de enero de dos mil siete (11-01-2.007), se recibió oficio proveniente del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Transito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito del Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante remiten copias certificadas de sentencia mediante la cual declaró Incompetente las medidas cautelares solicitadas por la parte actora y declaró sin lugar la Apelación formulada por la misma. (Folio 83 al 87).
En fecha dieciséis de enero de dos mil siete (16-01-2.007), el abogado RAMON ELIAS RODRÍGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 115.345, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora presentó diligencia mediante la cual solicitó a este Tribunal se comisione nuevamente al Juzgado de los Municipios Agua Blanca del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de la citación del Codemandado HECTOR JOSÉ LEDEZMA. (Folio 88).
En fecha veintitrés de enero de dos mil siete (23-01-2.007), se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordenó librar nueva boleta de citación a los codemandados ciudadanos HECTOR JOSÉ LEDEZMA COBARRUBIA y PEDRO JOSÉ LEDEZMA COBARRUBIA, para la práctica de la citación se ordeno comisionar amplia suficientemente al Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de esta misma Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y al Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. (Folio 90 al 96).
En fecha catorce de febrero de dos mil siete (14-02-2.007), el abogado RAMON ELIAS RODRÍGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 115.345, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora presentó diligencia mediante la cual solicitó se deje sin efecto la citación del codemandado HECTOR JOSÉ LEDEZMA COBARRUBIA y se ordene la citación solo en lo que respecta al codemandada MAYBEL JOSEFINA LEDEZMA COBARRUBIA. (Folio 99).
En fecha veintiuno de febrero de dos mil seis (21-02-2.007), este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó lo solicitado en la diligencia de fecha catorce de febrero de dos mil siete, se ordenó librar oficio al Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara. (Folio 100 y 101).
En fecha dos de Abril de dos mil siete (02-04-2.007), el abogado ANDRES S. GUEDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 41.829, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora presentó diligencia mediante la cual desistió del Procedimiento de Partición y pidió devolución de originales. (Folio 102).

EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO OBSERVA:
Estamos ante uno de los medios unilaterales de autocomposición procesal, como lo constituye en el presente caso el desistimiento del procedimiento; como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la jurisprudencia patria, estas condiciones son: a) Que el desistimiento conste en el expediente en forma autentica; b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.
De acuerdo con lo antes expuesto, este Tribunal pasa a considerar y a verificar las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, determinar si el desistimiento que hace el Abogado ANDRES S. GUEDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 41.829, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora cuyo poder Apud-Acta corre en folio 05. Cumple con los extremos señalados y con las previsiones legales establecidas en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”; e igualmente tal desistimiento se ajusta a la norma del Articulo 265 eiusdem, pues, el Abogado ANDRES S. GUEDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 41.829, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, desiste del procedimiento, y por cuanto del examen de las actas procesales se observa que la contestación de los demandados no se verificó, no se necesita el consentimiento de la parte demandada. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva, cumplidas las condiciones jurisprudenciales y estar ajustada a derecho, es Procedente tal desistimiento.- Así se declara.-
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el desistimiento del procedimiento, efectuado por la el Apoderado Judicial de parte actora abogado ANDRES. S. GUEDEZ, en el proceso que por PARTICIÓN DE BIENES siguen los ciudadanos MIRIAN GUADALUPE DE LEDEZMA, JOSÉ ADALBERTO LEDEZMA CARMONA, JUAN JOSE LEDEZMA CARMONA, MAYBERTH COROMOTO LEDEZMA CARMONA Y EL NIÑO PEDRO JOSE LEDEZMA CARMONA, contra los ciudadanos MAYBEL JOSEFINA LEDEZMA COBARRUBIA, PEDRO JOSÉ LEDEZMA COBARRUBIA, HECTOR JOSÉ LEDEZMA COBARRUBIA y CESAR JOSE LEDEZMA COBARRUBIA. En Consecuencia, conforme a los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.- Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.-
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Guanare, a los trece (13) días del mes de Abril del año dos mil siete. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Juez,


Abg. Dulce María Ardúo González.-
El Secretario,


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-


En la misma fecha se publicó a las 03:20 p.m.-
Conste.-