REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE
EXPEDIENTE 00528-C-07
DEMANDANTE INTIMANTE EDGAR ROSENDO MORILLO, mayor de edad, venezolano titular de la cédula de Identidad Nro. V-3.597.817
DEMANDADOS INTIMADOS JOSE DEL CARMEN DELFIN y JESUS RAMIRO MEJIAS DELFIN, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad Nros: cédulas de Identidad Nros: cédulas de Identidad Nros: V- 1.212.874 y V- 4.242.591
APODERADO
JUDICIAL FREDDY JOSE ARCILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.187.
MOTIVO INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES POR COSTAS PROCESALES.-
SENTENCIA DEFINITIVA.-
MATERIA CIVIL.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio la presente causa, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha primero de Febrero del año dos mil siete, cuando el Abogado en ejercicio EDGAR ROSENDO MORILLO, demandó a los ciudadanos JOSE DEL CARMEN DELFIN y JESUS RAMIRO MEJIAS DELFIN, por Intimación y Estimación de honorarios profesionales derivada de gestiones judiciales por costas procesales.
En fecha trece de Febrero del año dos mil siete (folio 138), la demanda fue admitida y se ordeno la citación de los intimados.
En fecha treinta de marzo del año dos mil siete (folio 308 fte y vto.), la parte intimada presento escrito de contestación de la demanda.
En fecha dos de abril del año dos mil siete (folio 309) mediante auto el Tribunal ordeno la apertura de una articulación probatoria
En fecha doce de abril del año dos mil siete (folio 310 fte y vto), estando dentro del lapso legal para presentar pruebas, el abogado actor hizo uso de tal derecho mediante escrito constante de un (01) útil, en fecha dieciséis de abril del año dos mil siete (F. 311), el Tribunal mediante auto admite la misma.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir observa, que estamos ante una causa cuyo objeto lo constituye la Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, incoada por el Abogado EDGAR ROSENDO MORILLO, contra JOSE DEL CARMEN DELFIN Y JESUS RAMIRO MAEJIAS DELFIN, alegando como fundamento de su petición el haber realizado actuaciones judiciales en el expediente signado con la nomenclatura particular Nº 168-a-06, llevado por este Juzgado, según se desprende de su escrito libelar, en el cual expone: “Consta de manera indubitable mis acciones procesales en la causa signada Nro. 00168-A-06, por Nulidad de Documento, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde la parte demandante los ciudadanos JOSE DEL CARMEN DELFIN y JESUS RAMIRO MEJIAS DELFIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros: 1.212.874 y 4.242.591, y la parte demandada el ciudadano ASTERIO RAMON MEJIAS DELFÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.242.055, la la demanda se introdujo el día 31 de marzo de 2.006, el 11 de abril de 2.006, fue admitida por el Tribunal, el 03 de mayo se consigna boleta de notificación al demandado, en fecha 18 de mayo de 2.006, el demandado me otorga poder apud-acta, y se da por notificado, en fecha veintiséis de mayo de 2.006, procedo a contestación de la demanda, el ocho (08) de junio de 2.006, se celebro la audiencia preliminar, en fecha 13 de junio se fijan los hechos, en fecha veintiuno (21) de junio de 2.006, promuevo pruebas, en fecha 21 de julio de 2.006, se celebra la audiencia probatoria, en fecha 21 de julio de 2.006 se pronuncia sentencia declarando sin lugar la demanda de nulidad de documento, y se condena en costa a la parte demandante folio 77 al 79, en fecha 14 de agosto de 2.006 la parte perdidosa procede a apelar a la sentencia, en fecha 18 de octubre de 2.006 se celebra el acto oral y publico en la alzada, en fecha 23 de octubre de 2.006, se pronuncia la alzada dictando sentencia declarando sin lugar la apelación y se condena en costa a la parte actora.”
DE LAS GESTIONES REALIZADAS
1.- Estudio del caso, redacción de poder Apud-Acta otorgado por el ciudadano ASTERIO RAMON MEJIAS DELFIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 4.242.055, que corre inserto al folio 20 del expediente y de fecha 18 de mayo de 2.006, la cual estimo en Dos Millones de Bolívares (bs. 2.000.000, oo)
2.- Asistencia para consignar poder Apud-Acta otorgado por el ciudadano ASTERIO RAMON MEJIAS DELFIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 4.242.055, que corre inserto al folio 20 del expediente y de fecha 18 de mayo de 2.006, la cual estimo en Dos Millones de Bolívares (bs. 2.000.000, oo)
3- Redacción de escrito de contestación de demanda que riela inserto en el folio 26 al 32 del expediente, lo que estimo en Dos Millones Quinientos Mil de Bolívares (Bs. 2.500.000, oo)
4- Representación en la audiencia preliminar celebrada en fecha 08 del mes de junio de 2.006, cuya acta riela inserta en el folio 48 al 52 del expediente lo cual estimo en Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo)
5- Redacción escrito de promoción de pruebas los cuales corren insertos a los folios Nros. 59 al 60 de fecha 21-06-06, en el presente lo cual estimo en Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000, oo)
6- Representación en la audiencia probatoria celebrada en fecha 21 del mes de julio de 2.006, cuya acta riela inserta en el folio 65 al 76 del expediente lo cual estimo en Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,oo)
7.- Escrito de informes, que corre inserto al folio 111 al 113 de fecha 18 de octubre del año 2.006, expediente lo cual estimo en Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo) 8.-Sentencia declarada sin lugar en la definitiva por el Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara y se condena en costas a la parte actora, cuya acta riela inserta al folio 116 al 127 de fecha 02 del mes de noviembre de 2.006.
Por su parte, el Apoderado Judicial de la parte demanda Abogado FREDDY ARCILA dentro del lapso procesal para hacer oposición, lo hizo en los términos siguientes:
PRIMERO: Negó, rechazo y contradijo, el monto demandado, por cuanto si bien es cierto mis representado fueron condenados en costas procesales, tal como se desprende del expediente signado con el Nro. 00168-A-06, llevado por ante este despacho y ratificada por el Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara, según causa signada con el Nº KP02-R-2006-001113, no es menos cierto que estas no deben exceder del 30% del valor de lo litigado, tal como lo establece el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil y aun cuando no se estimo la demanda, esta verso sobre la nulidad de un contrato y cuyo monto del mismo era la cantidad de Dieciséis Millones de Bolívares (Bs. 16.000.000,oo) como consta en autos.
SEGUNDO: Por lo anteriormente expuesto y de acuerdo a lo establecido en el artículo al artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, me acojo al derecho de retasa por cuanto existe inconformidad.
Ahora bien, este Tribunal observa que el intimante alega que la parte demanda le adeuda por concepto de honorarios profesionales en virtud de actuaciones judiciales, realzada en la causa donde se condeno en costas a la parte accionante, las cuales se concretizan en: ONCE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 11.200.000,oo), actuaciones estas debidamente descritas en el libelo de demanda, en virtud de la acción planteada por el ciudadano EDGAR ROSENDO MORILLO contra los ciudadanos: JOSE DEL CARMEN DELFÍN y JESUS RAMIRO MEJIAS DELFIN, parte intimada en la presente causa. Por su parte la parte demanda en su escrito de contestación, negó, rechazo y contradijo el monto demandado, reconoció que efectivamente fueron condenados en costas, alegando que las mismas no deben exceder del 30% y se acoge al derecho de retasa.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Actuaciones judiciales que cursan en el presente expediente signado con el Nro. 00168-A-06, cuyas copias corren insertas en esta causa, relacionada con redacción.- Estudio del caso, redacción de poder Apud-Acta otorgado por el ciudadano ASTERIO RAMON MEJIAS DELFIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 4.242.055, que corre inserto al folio 20 del expediente, asistencia para consignar poder Apud-Acta otorgado por el ciudadano ASTERIO RAMON MEJIAS DELFIN, redacción de escrito de contestación de demanda que riela inserto en el folio 26 al 32 del expediente, Representación en la audiencia preliminar celebrada en fecha 08 del mes de junio de 2.006, cuya acta riela inserta en el folio 48 al 52 del expediente, redacción escrito de promoción de pruebas los cuales corren insertos a los folios Nros. 59 al 60 de fecha 21-06-06, en el presente, representación en la audiencia probatoria celebrada en fecha 21 del mes de julio de 2.006, cuya acta riela inserta en el folio 65 al 76 del expediente, escrito de informes, que corre inserto al folio 111 al 113 de fecha 18 de octubre del año 2.006, sentencia declarada sin lugar en la definitiva por el Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara y se condena en costas a la parte actora, cuya acta riela inserta al folio 116 al 127 de fecha 02 del mes de noviembre de 2.006, demuestran la actuación realizada por el Abogado EDGAR ROSENDO MORILLO, en la presente causa antes señaladas donde se condeno en costas.
La parte intimada no presento prueba alguna, ni con la contestación, ni durante la articulación probatoria.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El presente caso se refiere a una controversia sobre la Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales por actuaciones judiciales del abogado a la parte que resulto totalmente vencida en un juicio que lleva este juzgado, por haber condenatoria en costas a la parte que resulto totalmente vencida; referida a si la parte actora tiene derecho o no a reclamar honorarios profesionales por sus actuaciones realizadas; especial atención merece por cuanto el procedimiento establecido para hacer efectivo este tipo de demandas, se desarrolla de acuerdo a las previsiones contenidas en el Artículo 22 de la Ley de Abogados y el Artículo 22 del Reglamento de dicha Ley, existiendo dos fases distintas, una declarativa destinada a establecer si el Abogado tiene o no derecho a percibir honorarios profesionales por las actuaciones realizadas y a que tal efecto señala y otra que es la segunda fase denominada estimativa; al respecto el Tribunal observa:
El Artículo 22 de la Ley de Abogados, dispone:
El ejercicio de la profesión da derecho al Abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
El Artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados dispone:
Establecido el derecho de cobrar honorarios en la sentencia que decida la incidencia a que se refiere el segundo aparte del Artículo 22 de la ley, el Abogado estimará el monto de sus honorarios, intimados los cuales, el cliente que hubiere sido condenado a pagarlos, podrá ejercer la retasa de conformidad con el procedimiento señalado en el Artículo 24 y siguientes de la ley.
Por otra parte el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 167, establece:
En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados.
Ahora bien, de acuerdo con la revisión de las actas procesales, la valoración de las pruebas, los alegatos y con fundamento en las normas legales aplicables al presente caso, y siendo que consta en auto decisión judicial que contiene la declaratoria expresa de la condenatoria en costas, este Tribunal observa que la parte demanda intimada reconoció que efectivamente fueron condenados a las costas, limitándose exclusivamente a la rechazar el monto, como quedo antes establecido esta primera fase solo se refiere a determinar si el intimante tiene derecho o no a cobrar sus honorarios profesionales, por las razones arriba expuestas, en consecuencia considera este Juzgado que el Abogado intímante tiene derecho a cobrar honorarios. Así se establece.-
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el derecho a exigir honorarios profesionales del Abogado EDGAR ROSENDO MORILLO, contra los ciudadanos JOSE DEL CARMEN DELFIN y JESUS RAMIRO MEJIAS DELFIN, a quienes se les condeno al pago de las costas procesales en la causa Nº 00168-A-06.
No hay condenatoria en costas, en virtud a la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los dieciocho días del mes de Abril del año dos mil siete (18-04-2.007). Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Dulce María Ardúo González.
El Secretario,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.
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