REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-


EXPEDIENTE 00515-C-07.-
SOLICITANTES VILLEGAS ESCALONA CARLOS ALBERTO y OTERO BALZA NORMAN CECILA.-
ABOGADO ASISTENTE JORGE LUIS SEIJAS ALMEA.-
MOTIVO DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA DEFINITIVA.-
MATERIA: CIVIL.-


Se recibió la presente solicitud por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, en fecha veintinueve de enero del año dos mil siete (29-01-2007), recibiéndose por distribución en la misma fecha por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En fecha primero de febrero del año dos mil siete (01-02-2.007),(folio 04), este Tribunal dictó auto mediante el cual le dio entrada a la presente solicitud e instó a los solicitantes a consignar copia certificada del acta de Matrimonio con la corrección relativa al numero de cédula de identidad del cónyuge Carlos Alberto Villegas Escalona, por cuanto no concordó con el numero de la solicitud.
En fecha veintiuno de marzo del año dos mil siete (21-03-2.007), (folio 05), introducen diligencia los ciudadanos CARLOS ALBERTO VILLEGAS ESCALONA y NORMAN CECILIA OTERO BALZA, asistidos en este acto por el abogado JORGE LUIS SEIJAS ALMEA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 62.174, mediante la cual dan cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.
Este Juzgado, Admite la presente solicitud en fecha veintisiete de marzo del año dos mil siete (27-03-2007) (Folio 07), en la cual los ciudadanos CARLOS ALBERTO VILLEGAS ESCALONA y NORMAN CECILIA OTERO BALZA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-10.726.842 y 12.648.792, respectivamente, y debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JORGE LUIS SEIJAS ALMEA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 62.174, solicitan el Divorcio fundamentando el mismo en lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (5) años separados sin hacer vida en común y manifestando que establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio Unión, calle 1, principal , de esta Ciudad de Guanare, del Estado Portuguesa, y contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha veinticuatro de Marzo del año mil novecientos noventa y ocho (24-03-1998).

La solicitud fue Admitida con todos los pronunciamientos legales, emplazándose a los cónyuges a comparecer dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes al Acto de Entrevista ante la Jueza, igualmente se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.


DEL DOMICILIO CONYUGAL DE LOS SOLICITANTES:

Establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio Unión, calle 1, principal, de esta Ciudad de Guanare, del Estado Portuguesa.

ACTO DE COMPARECENCIA OCURRIDO EN FECHA 28-03-2007:

En este acto los cónyuges ratificaron lo expresado en la solicitud, que se encuentran separados desde el quince de diciembre del año dos mil (15-12-2.000), fue interrumpida la unión conyugal por más de cinco años, se separaron de hecho y cada uno vive en domicilio diferentes, el cónyuge manifiesta que esta domiciliado en el Barrio los Cortijos, calle 01, Trasversal 05, Municipio Guanare, estado Portuguesa, la cónyuge manifiesta que esta domiciliada en el Barrio Unión, calle 1, Principal Municipio Guanare, estado Portuguesa y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, es decir no hubo reconciliación entre si.

EN CUANTO A LOS HIJOS Y BIENES:

Manifestaron que durante la Unión Matrimonial no procrearon hijos. Asimismo declararon que no adquirieron bienes que repartir.

EN CUANTO A LOS RECAUDOS PRESENTADOS CON LA SOLICITUD:

Los solicitantes acompañaron a su escrito:
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa. (Folio 03).-
• Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano CARLOS ALBERTO VILLEGAS ESCALONA. (Folio 06).-

EN LO REFERENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Consta en auto que en fecha veintisiete de marzo del año dos mil siete (27-03-2007) (Folio 07), se ordenó la notificación de la representante del Ministerio Público.

En fecha nueve de Marzo del año dos mil siete (09-03-2007) (Folio 10), el Alguacil de este Tribunal consignó boleta mediante la cual dio por notificado al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del estado Portuguesa.

En fecha diecisiete de Abril del año dos mil siete (17-04-2007) (Folio 11), el representante del Ministerio Público mediante diligencia manifestó que no hará oposición a la presente solicitud de divorcio.

Del análisis de las anteriores actuaciones se deduce que es PROCEDENTE el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, se observa de lo alegado y sostenido por los solicitantes que cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se declara.-

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuestas por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO VILLEGAS ESCALONA y NORMAN CECILIA OTERO BALZA, antes identificados el derecho en autos según el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha veinticuatro de Marzo del año mil novecientos noventa y ocho (24-03-1998).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada..
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veintitrés días del mes de Abril del año dos mil siete (23-04-2.007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Dulce María Ardúo González.-

El Secretario,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-
En esta misma fecha, se dictó y se público siendo las 02:15 p.m., previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
Conste.-