REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-



EXPEDIENTE 00570-C-06.
SOLICITANTES VICTOR JOSE GONZALEZ ANDRADE y NINOSKA DEL VALLE TORREALBA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-13.039.874 y V-13.330.142 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE ANGEL MOLINA BRIZUELA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.689.
MOTIVO DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.


Se recibió la presente solicitud por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 14-03-2007).
Este Juzgado, admite la presente solicitud en fecha diecinueve de marzo del año dos mil siete (19-03-2007) (Folio 04), en la cual los ciudadanos VICTOR JOSE GONZALEZ ANDRADE y NINOSKA DEL VALLE TORREALBA COLMENARES, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-13.039.874 y V-13.330.142 respectivamente, y debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ANGEL MOLINA BRIZUELA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.689, solicitan el Divorcio fundamentando el mismo en lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (5) años separados sin hacer vida en común y manifestando que establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio El Milenio, calle principal, casa s/n de esta Ciudad Capital del Estado Portuguesa, y contrajeron matrimonio por ante Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 06 de febrero del año dos mil dos (06-02-2.002).
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, emplazándose a los cónyuges a comparecer dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes al Acto de Entrevista ante la Jueza, igualmente se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

DEL DOMICILIO CONYUGAL DE LOS SOLICITANTES:

Establecieron su último domicilio conyugal en el El Milenio, calle principal, casa s/n de esta Ciudad del Estado Portuguesa.

ACTO DE COMPARECENCIA OCURRIDO EN FECHA 23-03-2007:

En este acto los cónyuges ratificaron lo expresado en la solicitud, que se encuentran separados desde el mes de marzo del año del año dos mil dos (03-2.002), fue interrumpida la unión conyugal por más de cinco años, se separaron de hecho y cada uno vive en domicilio diferentes, el cónyuge manifiesta que esta domiciliado en la Urbanización Francisco de Miranda, calle Nro. 4, casa Nro. 54 de esta Ciudad Capital del Estado Portuguesa, la cónyuge manifiesta que esta domiciliado en el Barrio el Milenio, casa Nro. 07, carretera nacional, Guanare del Estado Portuguesa y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, es decir no hubo reconciliación entre si.

EN CUANTO A LOS HIJOS Y BIENES:

Manifestaron que durante la Unión Matrimonial no procrearon hijos. Asimismo declararon que no adquirieron bienes que repartir.


EN CUANTO A LOS RECAUDOS PRESENTADOS CON LA SOLICITUD:

Los solicitantes acompañaron a su escrito:

• Copia Certificada Mecanografiada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Portuguesa. (Folio 02).



EN LO REFERENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Consta en auto que en fecha diecinueve de marzo del año dos mil siete (19-03-2007) (Folio 04), se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha veinte de marzo del años dos mil siete (20-03-2007) (Folio 06 vto.), se dio por notificado de la presente solicitud el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha diecisiete de abril del año dos mil siete (17-04-2007) (Folio 08), el representante del Ministerio Público mediante diligencia manifestó que no hará oposición a la solicitud de divorcio.

Del análisis de las anteriores actuaciones se deduce que es PROCEDENTE el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, se observa de lo alegado y sostenido por los solicitantes que cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se declara.-

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuestas por los ciudadanos: VICTOR JOSE GONZALEZ ANDRADE y NINOSKA DEL VALLE TORREALBA COLMENARES, antes identificados el derecho en autos según el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha seis de febrero del año dos mil dos (06-02-2.002).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil siete (23-04-2007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.



La Jueza,



Abg. Dulce María Ardúo González.


El Secretario,



Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.