REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE


EXPEDIENTE 00558-M-07.-

DEMANDANTE ABOGADA CARMEN VICTORIA NAVARRO.

DEMANDADO JUAN BAUTISTA PERDOMO.

SENTENCIA
INTERLOCUTORIA (AUTORIDAD DE COSA JUZGADA).

MATERIA.
MERCANTIL.

Se inició el presente procedimiento, en fecha 05 de Marzo de 2007, cuando la ciudadana CARMEN VICTORIA NAVARRO, Abogada, titular de la cédula de identidad Nº 15.099.125, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.913, en su condición de Endosataria en Procuración, del ciudadano VIRGILIO PIMENTEL DE LA CRUZ, interpone demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN contra el ciudadano JUAN BAUTISTA PERDOMO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.303.408 y domiciliado en el Barrio la Tembladora, Finca Santa Bárbara, Municipio Sucre, Estado Portuguesa.-

En fecha nueve de Marzo de dos mil seis (09-03-2.007) (folio 04 al 05), la demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales, se ordeno la intimación del demandado, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la intimación a pagar o formular oposición al procedimiento.

En fecha diecinueve de Marzo de dos mil siete (19-03-2.007), (folio 14), se dio por intimado la parte demandada.-
En fecha dieciséis de Abril de dos mil siete (16-04-2.007) (folio 17), el Tribual dejó constancia de que la parte intimada no compareció ni por si ni por medio de apoderado a pagar o hacer oposición al pago.

En fecha dieciocho de Abril de dos mil siete (18-04-2.007) (folio 18), la parte demandante presento diligencia mediante la cual solicita que se tenga el decreto intimatorio como sentencia basada en autoridad de cosa juzgada.

Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustadas a derecho lo solicitado por la Abogada CARMEN VICTORIA NABARRO, en su condición de endosataria en procuración, pues reúne los requisitos exigidos en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en el Artículo ut supra y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se procede como en Sentencia pasada, con autoridad de cosa juzgada y de conformidad con el Artículo 524 eiusdem, se fija un lapso de ocho (8) días de Despacho siguientes, para el cumplimiento voluntario.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veinticuatro días del mes de Abril del año dos mil siete. (24-04-2.007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-


La Jueza,


Abg. Dulce María Ardúo González.-
El Secretario,


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-

En la misma fecha se dictó y publicó, a las 01:30 p.m.
Conste.-