REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-
EXPEDIENTE 00529-C-07.-
SOLICITANTES GONZÁLEZ BLAS ADONAY Y CALDERÓN RAMOS ESTILITA PROVIDENCIA.-
ABOGADO ASISTENTE RODRÍGUEZ POELIS.-
MOTIVO DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA DEFINITIVA.-
MATERIA: CIVIL.-
Se recibió la presente solicitud por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por distribución en fecha nueve Febrero del año dos mil siete (09-02-2007).
El Tribunal le da entrada a la demanda en fecha catorce de Febrero de dos mil siete (14-02-2.007) (folio 07), e insto a los solicitantes a consignar copia certificada del bien que conforma la comunidad conyugal y señalar cual fue su ultimo domicilio conyugal.
El solicitante ciudadano Blas Adonay González, asistido por la Abogada Poelis Rodríguez, en fecha veintiuno de Marzo de dos mil siete (21-03-2.007) (Folio 08) presento diligencia mediante el cual consigno los documentos solicitados.
Este Juzgado Admite la presente solicitud en fecha veintisiete de Marzo del año dos mil siete (27-03-2007) (Folio 20), en la cual los ciudadanos BLAS ADONAY GONZÁLEZ y ESTILITA PROVIDENCIA CALDERÓN RAMOS, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, el primero con domicilio en la Urbanización Los Pinos, Manzana 09, Casa Nº 18, de esta Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa y la Segunda con domicilio en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, Avenida Limonero, Casa Nº 31, de esta Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-1.205.447 y 2.722.808, respectivamente, y debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio POELIS RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.317, solicitan el Divorcio fundamentando el mismo en lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (5) años separados sin hacer vida en común y manifestando que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, Avenida Limonero, Casa Nº 31, de esta Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, y contrajeron matrimonio por ante el Juzgado del Distrito Guanare, en fecha veintiocho de Abril del año mil novecientos sesenta y seis (28-04-1966).
La solicitud fue Admitida con todos los pronunciamientos legales, emplazándose a los cónyuges a comparecer dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes al Acto de Entrevista ante la Jueza, igualmente se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
DEL DOMICILIO CONYUGAL DE LOS SOLICITANTES:
Establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, Avenida Limonero, Casa Nº 31, de esta Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.
ACTO DE COMPARECENCIA OCURRIDO EN FECHA 30-03-2007:
En este acto los cónyuges ratificaron lo expresado en la solicitud, que se encuentran separados desde el año Mil Novecientos Ochenta y Dos (1.982), fue interrumpida la unión conyugal por más de cinco años, se separaron de hecho y cada uno vive en domicilio diferentes, el cónyuge manifiesta que esta domiciliado en la Urbanización Los Pinos, Manzana 09, Casa Nº 18, de esta Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, la cónyuge manifiesta que esta domiciliada Urbanización Andrés Eloy Blanco, Avenida Limonero, Casa Nº 31, de esta Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, es decir no hubo reconciliación entre si.
EN CUANTO A LOS HIJOS Y BIENES:
Manifestaron que durante la Unión Matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombres LOURDES MY LAI GONZÁLEZ CALDERÓN e IVANOBA FELICIA GONZÁLEZ CALDERÓN. Asimismo declararon que adquirieron un inmueble que constituyo el domicilio conyugal, ubicado Urbanización Andrés Eloy Blanco, Avenida Limonero, Casa Nº 31, de esta Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, y que en virtud de la liquidación de la comunidad el conyugue renuncio a cualquier derecho que tenga sobre dicho bien; en consecuencia queda en absoluta propiedad sobre el mismo la ciudadana Estilita Providencia Calderón Ramos.
EN CUANTO A LOS RECAUDOS PRESENTADOS CON LA SOLICITUD:
Los solicitantes acompañaron a su escrito:
• Copia Certificada Mecanografiada del Acta de Matrimonio, expedida por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito del Estado Portuguesa. (Folio 04).
• Copia Certificada de las partidas de nacimientos de las hijas, expedida por la Oficina de Registro Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa. (Folio 05 al 06).
• Copia Certificada del bien inmueble, expedida por el Registro Inmobiliario de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa. (Folio 09 al 19).
EN LO REFERENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Consta en auto que en fecha veintisiete de Marzo del año dos mil siete (27-03-2007) (Folio 20), se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha veintinueve de Marzo del año dos mil siete (29-03-2007) (Folio 22), se dio por notificado de la presente solicitud el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha diecisiete de Abril del año dos mil siete (17-04-2007) (Folio 24), el representante del Ministerio Público mediante diligencia manifestó que no hará oposición a la solicitud de divorcio.
En cuanto al bien procédase a su liquidación en la forma acordada en la solicitud.-
Del análisis de las anteriores actuaciones se deduce que es PROCEDENTE el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, se observa de lo alegado y sostenido por los solicitantes que cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se declara.-
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuestas por los ciudadanos: BLAS ADONAY GONZÁLEZ y ESTILITA PROVIDENCIA CALDERÓN RAMOS, antes identificados el derecho en autos según el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante el Juzgado del Distrito Guanare, en fecha veintiocho de Abril del año mil novecientos sesenta y seis (28-04-1966).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada..
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veinticinco días del mes de Abril del año dos mil siete (25-04-2.007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Dulce María Ardúo González.-
El Secretario,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-
En esta misma fecha, se dictó y se público siendo las 03:15 p.m., previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
Conste.-
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