REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE


EXPEDIENTE 00591-M-07.
DEMANDANTE GIMENEZ EUSEBIO.-
DEMANDADO FRIAS YONNY.-
MOTIVO COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
CAUSA HOMOLOGACIÓN.-


RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento en fecha veintiséis de marzo del dos mil siete (26-03-2.007), cuando el ciudadano EUSEBIO GIMENEZ, presentó demanda por Cobro de Bolívares por Intimación contra el ciudadano YONNY FRÍAS, presentó demanda por Cobro de Bolívares por Intimación por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y recibida en la misma fecha por distribución por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

En fecha treinta de Marzo de dos mil siete (30-03-2.007), se admitió y se ordenó la Intimación del demandado, asimismo se decretó Medida Preventiva de Embargo sobre los bienes muebles del mismo y se ordenó aperturar cuaderno de Medida. (Folio 07 al 09).
En fecha once de Abril de dos mil siete (11-04-2.007), se libró boleta de Intimación al demandado. (Folio 10).
En fecha veintitrés de Abril de dos mil siete (23-04-2.007), el Alguacil de este Tribunal consignó recibo mediante el cual dejó constancia de que el demandado se negó a firmar el recibo de Citación y a recibir la compulsa con la orden de comparecencia. (Folio 11).
En fecha veintitrés de Abril de dos mil siete (23-04-2.007), el Alguacil de este Tribunal consignó recibo mediante el cual dejó constancia de que el demandado se negó a firmar el recibo de Intimación y a recibir la compulsa con la orden de comparecencia. (Folio 11).
En fecha veinticinco de Abril de dos mil siete (25-04-2.007), comparecen el ciudadano Eusebio Jiménez, en su carácter de demandante y el ciudadano Yonny Frías en su carácter de demandado, introducen diligencia mediante la cual consignan Transacción y solicitan la Homologación del expediente. (Folio 21 al 24).

EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR OBSERVA:
Este Tribunal observa que las partes tenían la capacidad procesal para transar, ambas partes Abogados y revestidos de la disponibilidad sobre los objetos sobre los cuales versa la controversia, de conformidad con los requisitos exigidos en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, ordena impartir su HOMOLOGACIÓN por TRANSACCIÓN en términos y condiciones establecidos mediante diligencia que corre en el presente expediente. Así se declara.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 ejusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por los ciudadanos EUSEBIO GÍMENEZ y YONNY FRÍAS, parte actora y accionada, inscritos en el Inpreabogado Bajos los Nros 122.464 y 73.620 respectivamente, en los términos y condiciones señalados en la transacción. Así se Decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Guanare, a los treinta (30) días del mes de Abril del año dos mil siete. Años 197° de la Independencia y148° de la Federación.-

La Jueza,


Abg. Dulce María Ardúo González.-
El Secretario,


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-


En la misma fecha se publicó a las 03:00 p.m.-
Conste.-