REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-001797

Solicitante: FRANCIS GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.242.913, de este domicilio, debidamente asistida por la Abg. Carmen Hernández, en su carácter de Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección.
Beneficiaria: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), de 05 años de edad.
Motivo: Autorización judicial.

En fecha 26 de Abril de 2.011, la ciudadana FRANCIS GIMENEZ, ya identificada, actuando en representación de su hija, la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.) de 05 años de edad, presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano RAFAEL ELIAS VARELA HERNANDEZ, falleció Ab- Intestato, en la ciudad de Barquisimeto, el día 26 de Noviembre de 2010, que la niña fue declarada Única y Universal Heredera de su causante, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, en fecha 11 de marzo de 2011, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden a su hija, ya que el de cujus se desempeñaba como Docente en el Liceo Bolivariano el Cuji, por todo ello la solicitante procedió a solicitar autorización para el cobro de los beneficios que le corresponde a su hija como heredera de quien en vida respondía al nombre de RAFAEL ELIAS VARELA HERNANDEZ, acompañó su solicitud con copias certificada del expediente de Declaración de Únicos y universales Herederos.
En fecha 28 de Abril de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y dada la naturaleza del asunto se prescinde de oír la opinión de la beneficiaria de autos.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 21, 22 y 23, de autos, consta que la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.) fue declarada como Única y Universal Heredera, del causante de este circuito RAFAEL ELIAS VARELA HERNANDEZ, por el Tribunal Tercero de Primera instancia Judicial, en fecha 11 de marzo de 2011, por tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana FRANCIS GIMENEZ, ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de la cuota parte de los beneficios que le corresponde a su hija, la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.) por ser heredera del ciudadano RAFAEL ELIAS VARELA HERNANDEZ, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de heredera a la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), el cobro de los beneficios correspondiente por haber sido su padre Docente en el Liceo Bolivariano el Cuji, siendo beneficioso para la adolescente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana MAILI ELIANA VARELA GIMENEZ, ya identificada, para gestionar ante el organismo correspondiente, el cobro de los beneficios que pudieren corresponderle a la niña en su condición de heredera.
Se le advierte a la solicitante y a los organismos correspondientes, que el monto correspondiente a la niña, deberá ser remitido a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 03 de Mayo de 2011. Años 200° y 152°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofia Daal.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1097-2.011, siendo la 12:17 p.m.
LA SECRETARIA


Abg. Olga Sofia Daal.

RMSG/OD/Rosimar.-