REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE DE APELACIONES
SALA UNICA
Guanare, 22 de Abril del 2.008
198º y 148º
PONENCIA DE LA DRA. CLEMENCIA PALENCIA
Nº 11
ASUNTO N ° 3389-08
IMPUTADO:
VICTIMA: MONTES DE LEDEZMA AURA VITELA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABOGADO LUIS ENRIQUE RIVERA CLEER.
DEFENSOR PRIVADA: CECILIA TROCONIS.
DELITO: SOLICITUD DE MAQUINARIA.
PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. EXTENSION ACARIGUA.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana AURA VITELIA MONTES DE LEDEZMA, asistida por la Abogado CECILIA TROCONIS, contra la decisión dictada en fecha 18 de Diciembre de 2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en funciones de Control No. 1 extensión Acarigua.
Recibida las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada y se designo ponente.
Siendo la oportunidad para pronunciar sobre la admisibilidad o no del recurso, se dicta la siguiente decisión:
I
RECURSO DE APELACION
Según escrito que cursa al folio 16 del Cuaderno de Apelación, ejerció recurso de apelación en los siguientes términos:
“…Omissis… “ Yo, Aura Vitelia Montes de Ledezma, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.309.663 asistida por la Abogado Cecilia Troconis, inscrita por ante el IPSA bajo el Nº 39.032 ante usted con el debido respeto ocurro y expone: Apelo de la decisión dictada por este despacho en el expediente Nº PP11-P-2007-6093 reservándome la instancia superior…”
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
La Corte para decidir, Observa:
Que la recurrente presenta escrito de apelación por ante el Juzgado de primera Instancia en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua; que no cumple con las condiciones de forma exigidas por el legislador para la validez de tan importante acto procesal.
Así tenemos; que el artículo 435 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que los recursos de apelación se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en dicho Código, con indicación especifica de los puntos impugnados de la decisión.
De tal manera, que dicha norma debe ser concatenada, en principio, con el artículo 448 eiusdem, según el cual el recurso de apelación debe ser interpuesto por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, no habiendo otra oportunidad procesal para realizar dicha fundamentación, y por cuanto del escrito presentado se desprende que la recurrente se reserva el derecho para la formalización del mismo; por tanto, es pertinente decir que su oportunidad procesal precluyó, porque no llegó a verificarse dentro de la ocasión señalada en la ley. De tal manera, que al haber actuado mediante escrito desprovisto de toda argumentación y sin indicar los puntos de la decisión a ser impugnados, se incumplió con la formalidad esencial a la validez del recurso de apelación, como lo es su ejercicio mediante escrito fundado.
En tal sentido, debe concatenarse con el artículo 441 de ley adjetiva penal, en virtud del cual la Corte de Apelaciones asume el conocimiento del proceso exclusivamente en lo relativo a los puntos de la decisión que han sido impugnados, lo cual es cónsono, a su vez, con el principio de agravio contenido en el artículo 436 eiusdem.
La formalidad atinente al escrito fundado en el cual debe soportarse la acción recursiva, resulta esencial a la validez de dicho acto, por cuanto la argumentación de la inconformidad con el fallo concierne directamente al derecho a la defensa.
Ante la falta de la debida fundamentación del recurso interpuesto esta Corte de Apelaciones debe desestimar por infundado el presente recurso. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA POR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana AURA VITELIA MONTES DE LEDEZMA, contra decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 01 extensión Acarigua, en fecha 18 de Diciembre de 2007.
Déjese copia, y remítase el expediente en su oportunidad legal.
El Juez de Apelación Presidente,
Abg. Joel Antonio Rivero.
La Juez de Apelación El Juez de Apelación
Abg. Clemencia Palencia. Abg. Carlos Javier Mendoza.
(PONENTE)
El Secretario.
Abg. Juan Valera.
EXP Nº 3389-08
CPG/Pdg. Soc. Pablo García