REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

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PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE DE APELACIONES
SALA UNICA


Guanare, 07 de abril de 2.008
197° y 148
N° 03

Corresponde a ésta Corte de Apelaciones decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado ASDRÚBAL JOSE LEON, en fecha 06 de marzo de 2008, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ALFREDO JOSE SULBARAN GORDILLO, contra la decisión dictada en fecha 03-03-2008, por el Juzgado de Control N° 3, con sede en Acarigua de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual admitió la acusación presentada por el representante del Ministerio Público, Ordenó la apertura al juicio oral y público y a la vez d decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a su defendido por la comisión del delito de Actos Lascivos.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones en fecha 01-04-08 se les dio entrada y se designó ponente a la Abg. ANA LABRIOLA.

La Corte de Apelaciones para decidir observa:

Que dicho Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente, el derecho de recurrir, como lo es la defensa del imputado de autos, Que la Decisión impugnada fue interpuesto en el lapso legal.


Ahora bien, establece el artículo 331 en su último aparte:

“Auto de apertura a juicio, La decisión por la cual el Juez admite la acusación se dictará ante las partes.
(...)
Este auto será inapelable.”

Así las cosas, siendo inimpunable o irrecurrible por expresa disposición del texto procesal, es por lo que esta Corte de apelaciones declara la inadmisibilidad del mismo, de conformidad con el literal “C” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ASDRÚBAL JOSE LEON, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ALFREDO JOSE SULBARAN GORDILLO, contra la decisión dictada en fecha 03-03-2008, por el Juzgado de Control N° 3, con sede en Acarigua de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual admitió la acusación presentada por el representante del Ministerio Público, Ordenó la apertura al juicio oral y público y a la vez decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a su defendido por la comisión del delito de Actos Lascivos. Todo de conformidad con el literal “C” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese al imputado de autos y remítanse en su oportunidad legal.

El.........

Juez de Apelación Presidente (e)


Abg. CARLOS JAVIER MENDOZA

Las Jueces de Apelación



CLEMENCIA PALENCIA GARCIA ANA LABRIOLA
Ponente


El Secretario

Juan Valera
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.

El Secretario.


Exp.- 3377-08.
AL/jm.-