REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. GUANARE.

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, 18 de Abril de 2008 Exp: 5217-A
197° y 149°

Vista la diligencia estampada en fecha 16-04-2008, por la Abogada Tania Gil Nieles, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, donde solicita aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 10-04-2008, con relación a la identificación de los demandantes y los demandados (folio 109), el Tribunal en este Sentido observa que en la dispositiva del fallo por un error involuntario en su redacción y con respecto a la identificación de las partes, se incluye a los ciudadanos: MARIANO MORO CORRAL, ALONSO JOSÉ MÉNDEZ VERGARA, CANDIDA MEDINA, DENNYS ELOY TERÁN PIÑERO y LUCIANO LEAL ZAPATA, como parte actora y a la vez, como parte demandada o denunciada, cuando lo cierto es que, contra dichos ciudadanos fue interpuesta la presente denuncia mercantil en su carácter de administradores de la Sociedad de Comercio Almacenadora Guanare C.A., tal y como consta en el primer folio del fallo distinguido con el N° 95.
En consecuencia, el Tribunal de conformidad con el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece en forma definitiva y tal como consta de la parte motiva de dicha sentencia, que la parte demandada o litis consorcio pasivo esta integrada por los ciudadanos: MARIANO MORO CORRAL, ALONSO JOSÉ MÉNDEZ VERGARA, CANDIDA MEDINA, DENNYS ELOY TERÁN PIÑERO y LUCIANO LEAL ZAPATA, en su carácter de administradores de la Sociedad de Comercio Almacenadora Guanare C.A. Por consiguiente, queda así expresada la presente aclaratoria y la cual formará parte integrante del fallo interlocutorio, dictado por esta Superioridad el 10-04-2008; y así se decide administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Así se juzga.

El Juez Superior Civil,

Abg. Rafael Enrique Despujos Cardillo.

La Secretaria,

Abg. Soni Fernández.