REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 01 de Abril de 2008
Años: 197º y 149º

Nº __01___
Nº 1C-1986-07

CAUSA Nº 1C-1986-07
JUEZ: Abg. ANA ISABEL GAVIDIA
FISCAL: Abg. RAFAEL ENRIQUE VIVENES
IMPUTADO MANUEL ALEJANDRO VILORIA SOLORZANO
VICTIMA: RAFAEL OSWALDO DÍAZ SOLORZANO, VÍCTOR JOSÉ LINARES SOLORZANO Y MANUEL ALEJANDRO VILORIA SOLORZANO
DELITO: LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente para la época, este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO: Señaló el Representante del Ministerio Público que la presente investigación penal se inició en fecha 17/10/2004, mediante procedimiento realizado por el Funcionario SGTO/1RO. (TT) 1454 VÍCTOR PRAGEDES ESCALONA, adscrito al Puesto de Vigilancia de Transito N° 54 Guanare Estado Portuguesa, se traslado a la carretera Guanare- Boconoito, sector entrada de San Nicolás del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, a la averiguación de un presunto accidente de Tránsito, al llegar pudo constatar que se trataba de un volcamiento fuera de la vía con cuatro lesionados, ocurrido a eso de las 03:30 a.m. De este accidente resultó lesionado los ciudadanos Rafael Oswaldo Díaz Solórzano, Yenny Carolina Díaz Solórzano y Víctor José Linares Solorzano, siendo atendido en el Hospital Dr. Miguel Oraá de Guanare, quedando bajo observación, resultando como posible causa el exceso de pasajeros e ingesta alcohólica del conductor. Luego del estudio detallado de las actas, se observa que no es posible incorporar nuevos datos a la investigación, como se desprende de los diversos actos realizados y que se enuncian detalladamente en el escrito Fiscal:

1.- Acta Policial de fecha 17/10/2004, suscrita por el funcionario SGTO/1RO. (TT) 1454 VÍCTOR PRAGEDES ESCALONA, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre N° 54, con sede en Guanare estado Portuguesa, quien se traslada a la carretera Guanare- Boconoito, sector entrada de San Nicolás del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, a la averiguación de un presunto accidente de Tránsito, dejando constancia de la diligencia policial. Folio 02.
2.- Reporte de Accidente e Informe y Croquis demostrativo del accidente, de fecha 17/10/2004, elaborado y suscrito por el Funcionario SGTO/1RO. (TT) 1454 VÍCTOR PRAGEDES ESCALONA, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre N° 54, con sede en Guanare Estado Portuguesa, en el cual describen la ubicación y trayecto del vehículo involucrado, así como la identificación del conductor y ocupantes del vehículo. Folios 05 al 12.

3.- Designación de Defensor Público, de fecha 04-11-04, realizada por el ciudadano Manuel Alejandro Viloria ante el Tribunal de Control N° 1 de éste Circuito Judicial Penal, siendo designado el Abg. Paúl Abreu.

4.- Reconocimiento Médico Legal N° 9700-057-1253, de fecha 04-11-2003, suscrito por el Dr. Edgar Orlando Croce, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadana Yenny Carolina Díaz Solorzano, el cual arrojó excoriaciones de pómulo derecho, de carácter simple, con un tiempo de curación de cinco (05) días.

5.- Reconocimiento Médico Legal N° 9700-057-1254, de fecha 04-11-2004, suscrito por el Dr. Edgar Orlando Croce, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al ciudadano Víctor José Linares Solorzano, el cual arrojó traumatismos generalizados simples, con un tiempo de curación cinco (05) días.



SEGUNDO: Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones no se logró establecer la existencia de la comisión de un hecho punible en específico el delito de Lesiones Culposas menos graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente para la época, cometido en perjuicio de los ciudadanos Rafael Oswaldo Díaz Solórzano, Yenny Carolina Díaz Solórzano y Víctor José Linares Solorzano, sin embargo de las actuaciones se constató que no existe la posibilidad de incorporar diligencias que permita establecer la consecuente responsabilidad de persona alguna, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa. ASI SE DECIDE.

Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA El SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano MANUEL ALEJANDRO DÍAZ SOLORZANO, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas menos Graves, en perjuicio de los ciudadanos RAFAEL OSWALDO DÍAZ SOLÓRZANO, YENNY CAROLINA DÍAZ SOLÓRZANO Y VÍCTOR JOSÉ LINARES SOLORZANO, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Háganse las notificaciones pertinentes.

La Juez de Control N° 1

Abg. Ana Isabel Gavidia
La Secretaria,

Abg. María Castellanos