REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 10 de Abril de 2008
Años 197° y 149°

Nº:___15______
Nº 1CS-5412-08
JUEZ DE CONTROL N° 1 : Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO : Isidro Antonio Gil Azuaje
DEFENSORA PÚBLICA : Abg. Rosalba Rodríguez
SOLICITANTE : Abg. Simara López Aguilar
Fiscal Sexta del Ministerio Público
DELITO : Violencia Sexual
SECRETARIA : Abg. Dania Leal


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral con motivo de la solicitud presentada por la Representante del Ministerio Público Abg. Simara López, Fiscal Sexta del Ministerio, mediante el cual formula como petitorio que se mantenga la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y se continué con el procedimiento ordinario, conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Ciudadano Gil Azuaje Isidro Antonio, venezolano, natural de Quebrada de la Virgen, nacido en fecha 12-06-1973, de 34 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.309.409, hijo de Isidro Aguaje y Brígida Aguaje, residenciado en el Barrio Monseñor de Unda, calle 04, casa N° 10-03, Guanare Estado Portuguesa, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito precalificado como Violencia Sexual con Premeditación y Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento 3° y 4° aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Yoselin Zurisma Gil Torres, este Tribunal a continuación observa:

PRIMERO
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

En fecha 25-01-2008, se inicia la investigación mediante denuncia común presentada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, por una adolescente llamada Yoselin Surisma Gil Torres, venezolana, natural del Caserío Morita, de 13 años de edad, nacida el 14-07-1994, soltera, estudiante, residenciada en la calle 4, casa s/n del Barrio Monseñor Unda, mediante la cual expone: “Vengo a denunciar al ciudadano ISIDRO ANTONIO GIL AZUAJE, quien es mi padre, por cuanto en reiteradas oportunidades abusó sexualmente de mi, y me amenazaba si yo le decía a alguien, iba a matar a mimaá. Es todo”.

Procediendo a realizar un análisis exhaustivo de los elementos de convicción que dan lugar a concluir que el ciudadano ISIDRO ANTONIO GIL AZUAJE, planifico el abuso sexual de la adolescente Yoselin Surisma Gil Torres.
Por todos estos razonamientos antes expuestos y por cuanto esta representación Fiscal observa que efectivamente se logra determinar que el ciudadano Isidro Antonio Gil Azuaje, es el autor del abuso sexual a la adolescente Yoselin Surisma Gil Torres tal como se evidencia en las actas procesales.

SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA

Impuesto al ciudadano Isidro Antonio Gil Azuaje, del Precepto consagrado en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar contemplada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “No querer declarar”. Quien manifestó: “Bueno lo único que quiero declarar, me quiere sacar de la casa, eso fue mas nada. es todo”.

Por su parte la victima adolescente Yoselin Zurisma Gil Torres, se le otorgo el derecho de palabra, quien manifestó: “ ese día me fui a la escuela a las 7 de la mañana y este señor aquí presente me mando a sacar de la escuela, me dijo que se había muerto un familiar , mi mama se fue a trabajar, llega el señor, fue un embuste me golpeo y me abuso de mi me dijo que no le dijera a mi mamá, yo no le dije nada pero yo estaba cansada, tengo una arrechera es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al representante legal de la victima ciudadana María Melida Torres Torres, quien manifestó: “Yo no tenia conocimiento de lo que estaba pasando , me hija me lo dijo el 24 de Enero, y el 25 puse la denuncia ante la PTJ, se realizo el examen forense y fue positivo, y el señor no estaba en la casa cuando entro la PTJ, el se dio cuenta que lo estaba buscando la PTJ, luego se fue, dijo que se iba que no lo siguiera molestando porque sino se iba a vengar, quiero que se haga justicia temo por la vida de mis hijos y la mía, ese señor nos dijo que nos iba a matar si esto llegaba hasta acá, solicito que se haga justicia, en mi casa tengo cinco hijos, todos son hijos del señor, es todo”.

El Defensor Público representado por la Abg. Abg. Rosalba Rodríguez, a los fines que exponga sus alegatos de defensa, quien haciendo uso del derecho concedido expuso: “En mi condición de defensora pública del ciudadano Gil Azuaje Isidro Antonio, a quien el Ministerio Público le imputa el delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento 3° y 4° aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una vez escuchado lo expuesto por la representante del Ministerio Público y la declaración de mi defendido, esta defensora solicita que a mi defendido se le realice un reconocimiento médico psiquiátrico, así mismo solicito copia simple del acta de audiencia, es todo”.”.

TERCERO
DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado: estima pertinente hacer las siguientes consideraciones: existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellos son cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abogada Simara López, solicitó el 15 de Febrero del 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano Isidro Antonio Gil Azuaje, por encontrarse llenos los extremos de la mencionada norma, y en consecuencia requirió se librara la correspondiente orden de aprehensión, petitorio éste que fue acordado por este Juzgado de Control N° 1 en fecha 01 de Marzo del año en curso, al dejar establecido que los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal eran suficientes, en efecto está demostrada la comisión de un delito bajo la precalificación jurídica de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento 3° y 4° aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Yoselin Zurisma Gil Torres, así como elementos de convicción suficientes para estimar que Isidro Antonio Gil Azuaje, es el autor de ese delito, tal y como se constata en las actuaciones que acompañó la Representación Fiscal consistentes en:
Denuncia Común, de fecha 25-01-2008, suscrita por el funcionario Detective Oscar Dorante, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare, a través de la cual se deja constancia, de la declaración de la adolescente Yoselin Surisma Gil Torres, quien expuso: “Vengo a denunciar al ciudadano de nombre Isidro Antonio Gil Azuaje, quien es mi padre, por cuanto en reiteradas oportunidades abuso sexualmente de mi y me amenazaba que si yo le decía a alguien iba a matar a mi mamá, es todo”…cursa del folio 01.

Acta de Investigación Penal, de fecha 25-01-2008, suscrita por el funcionario Agente Dave Albornoz adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalística Sub-Delegación Guanare, quien deja constancia de “Me trasladé en compañía del funcionario Bartolomé Salas a bordo de la Unidad P-00N, hacía el Barrio Monseñor Una, calle 4 de esta ciudad, con la finalidad de ubicar e identificar y citar a la niña Leidismar Torres, quien figura cono Testigo Presencial, de los hechos que se investigan, de igual manera al ciudadano Isidro Antonio Gil Azuaje, quien figura como Investigado en la presente causa, donde una vez presente en dicha barriada luego de indagar con moradores del lugar; logramos ubicar la residencia de la niña en cuestión, por lo que al estar presentes fuimos atendidos por una ciudadana a quien lurgo de identificarnos y explicarle el motivo de nuestra presencia quedó identificada como Maria Melida Torres Torres, quien nos manifestó ser la progenitora de la niña solicitada, aportándonos datos de la misma, de igual manera nos manifiesta no tener ningún inconveniente en trasladar a su hija menor hasta la sede de este despacho a rendir entrevista, , por la cual se le dio boleta de citación a nombre de la niña, seguidamente le indagamos sobre la ubicación del ciudadano Isidro Antonio Gil Azuaje, manifestándonos que para la actualidad no tenía ningún conocimiento de su paradero, por lo que le solicitamos la identificación plena del prenombrado, aportándonos la misma, negándose a recibir boleta de citación del ciudadano, seguidamente retornamos a nuestro despacho. cursa del folio 06.

Acta de Inspección Nº 107, de fecha 25-01-2008, suscrita por el funcionario Agente Dave Albornoz adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalística Sub-Delegación Guanare, estado Portuguesa, practicada en una casa, ubicada en el Barrio Monseñor Unda, calle 04, casa Nº 14-3, Guanare estado Portuguesa, dejando constancia de: que se practicó la respectiva inspección técnica. cursa del folio Nº 07.

Acta de Investigación Penal, de fecha 26-01-2008, suscrita por el funcionario Agente Dave Albornoz adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalìstica Sub-Delegación Guanare, estado Portuguesa, practicada en una casa, ubicada en el Barrio Monseñor Unda, calle 04, casa Nº 14-3, Guanare estado Portuguesa, dejando constancia de: que se practicó la respectiva inspección técnica. cursa del folio 10.

Acta de Entrevista, de fecha 28 de Enero de 2008, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalistica Sub-Delegación Guanare, estado Portuguesa, por la ciudadana Leidismar Yulitza Torres, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 11 años de edad, nacida en fecha 02/07/1996, de estado civil soltera, estudiante, residenciada en el Barrio Monseñor Unda, calle 04, casa Nº 14-3, Guanare estado Portuguesa, quien dio su versión de cómo ocurrieron los hechos, exponiendo lo siguiente: “Bueno mi papá de nombre Gil Azuaje Isidro Antonio, ha abusado sexualmente de mi hermana de nombre Yoselin Gil Torres, siempre mi papá me decía que me fuera para la bodega o donde fuera y yo me regresaba con cuidado para la casa, sin que mi papá se diera cuenta y veía a mi papá montado arriba de mi hermana y yo me salía otra vez, esto sucedió varias veces, hace meses yo me estaba bañando y llegó mi papá y me agarró, y me tocó la vagina, yo como pude le dí con una taza por la cabeza y me dijo que yo no era igual que Yoselin que se dejaba tocar, es todo”. cursa al folio 12 del presente expediente.

Acta de Investigación Penal, de fecha 29 de Enero de 2008, suscrita por los funcionarios actuantes Oscar Dorante, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalistica Sub-Delegación Guanare, estado Portuguesa, en la cual se deja constancia que se traslada una casa, ubicada en el Barrio Monseñor Unda, calle 04, casa Nº 14-3, Guanare estado Portuguesa, con la finalidad de ubicar al ciudadano Isidro Antonio Gil Azuaje, dejando constancia de:”Una vez presentes en la mencionada dirección, fueron atendidos por una ciudadana de nombre Maria Melida Torres, plenamente identificada en autos, manifestando que desconoce el lugar donde pueda ser ubicado el ciudadano autor de los hechos, de igual manera manifestó que presume que el ciudadano investigado se haya ido hacia un Caserío de nombre Fila Real, perteneciente al municipio Unda, del estado Portuguesa, lugar donde tiene a sus familiares mas allegados. cursa del folio 13.

Acta de Investigación Penal, de fecha 30 de Enero de 2008, suscrita por los funcionarios actuantes Oscar Dorante, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalìstica Sub-Delegación Guanare, estado Portuguesa, en la cual se deja constancia que se traslada hasta ese Centro de Investigación a solicitar antecedentes del ciudadano Isidro Antonio Gil Azuaje, mediante el cual constató que el prenombrado ciudadano presenta los siguientes registros: G-861.215 de fecha 09-11-2004, por el delito de Robo, G-861.249 de fecha 08-11-2004, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, F-388.797 de fecha 11-09-99, por el delito de Robo y Homicidio, y E-443.318 de fecha 05-11-95 por el delito de Lesiones, todo instruido ante la Sub-Delegación, cursa del folio 15.

Examen Medico Legal Nº 9700-160-181, de fecha 08/02/2008, realizado por el Medico Forense Fran Burgos Vielma adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas Subdelegación Guanare, practicado a la adolescente Yoselin Surisma Gil Torres, mediante el cual se deja constancia de los siguiente: Examen Extragenital: Sin Lesiones; Examen Paragenital: Sin Lesiones; Examen Genital: Genitales externos femenino de aspecto y configuración normal. membrana himeneal con desgarros antiguos a hora 5 y 7 comparado con la esfera del reloj. Perine y Ano sin lesiones. cursa al folio 16.

Acta de Entrevista, de fecha 15 de Febrero de 2008, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalìstica Sub-Delegación Guanare, estado Portuguesa, por la ciudadana Maria Mèlida Torres Torres, venezolana, natural de Barinas, de 31 años de edad, nacida en 07/01/1976, titular de la cedula de identidad Nº 12.896.870, soltera, madre integral, residenciada en el Barrio Monseñor Unda, calle 04, casa Nº 14-3, Guanare estado Portuguesa, quien dio su versión de cómo ocurrieron los hechos. Cursa al folio 18.

De estos elementos de convicción se constata claramente la comisión del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como Violencia Sexual previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento 3° y 4° aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Yoselin Zurisma Gil Torres, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció es manifiesto que se encuentra involucrado el imputado; ahora bien, de conformidad con lo establecido en el Segundo Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debemos resolver sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa, al respecto debemos examinar si concurren los supuestos del numeral 3 del citado artículo 250, y se evidencia que existe peligro de fuga, es decir, el segundo requisito exigido en nuestro sistema penal para la procedencia de medida de coerción personal, es la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los fines del proceso (periculum in mora) para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, el ilícito penal atribuido es Violencia Sexual previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento 3° y 4° aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Yoselin Zurisma Gil Torres. que tiene una pena establecida de prisión de 28 a 30 años, norma esta que en su parágrafo único señala que los sujetos que resulten implicados en este tipo penal no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley, y por cuanto el Código Orgánico Procesal Penal establece en el parágrafo primero del artículo 251, la presunción del peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, pues se presume legalmente en tal supuesto que el imputado intentara eludir la acción de la justicia, razón por la cual, para garantizar la aplicación de los Principios Procesales relativos a la Sana Administración de Justicia, es conveniente mantener Privado de su libertad al ciudadano Isidro Antonio Gil Azuaje. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente: Acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano Gil Azuaje Isidro Antonio, venezolano, natural de Quebrada de la Virgen, nacido en fecha 12-06-1973, de 34 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.309.409, hijo de Isidro Aguaje y Brígida Aguaje, residenciado en el Barrio Monseñor de Unda, calle 04, casa N° 10-03, Guanare Estado Portuguesa, por considerar que el investigado es el posible autor en la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento 3° y 4° aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Yoselin Zurisma Gil Torres.
Prosígase por el Procedimiento ordinario. Se ordena la remisión de las actuaciones al Fiscal Sexta del Ministerio Público en su debida oportunidad.
Por cuanto que los anteriores pronunciamientos fueron emitidos en audiencia, téngase a las partes por notificadas. Regístrese, Diarícese, certifíquese.

El Juez de Control No. 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


El Secretario,

Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva

Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste, Strio.

Nº 1CS–5412-08.