REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 11 de Abril de 2008
Años 198° y 148°
N°__04____

CAUSA N° : 1CS-1596-06
JUEZ : Abg. Ana Isabel Gavidia
FISCAL : Abg. Asdrúbal Romero Silva
IMPUTADO : Desconocido
VICTIMA : García Montilla José Luís
ASUNTO : Sobreseimiento
DELITO : Hurto
SECRETARIA : Abg. Nina González

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (Hurto). Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO

La presente averiguación se da inicio mediante el correspondiente auto de apertura de la investigación dictado por el órgano policial competente para la fecha en que ocurrieron los hechos, con vista a la denuncia común de fecha 17de Junio de 2004, en el cual el ciudadano García Montilla José Luís, se presento por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, en el cual expuso: “ Que dejo su vehiculo marca FIAT color rojo año 91 signado con la placa XRM-695 estacionado afuera del establecimiento comercial Video Banana fue a alquilar una cinta y cuando viene de regreso al vehiculo nota que habían roto el vidrio del lado derecho y la cerradura violentada, cuando revisa dentro del auto se dio cuenta que se llevaron su pistola … ”. Folio 01.

Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones:

1.-Denuncia Común de fecha 17 de Junio de 2004, en el cual el ciudadano García Montillas José Luís, se presento por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, en el cual expuso: “ Que dejo su vehiculo marca FIAT color rojo año 91 signado con la placa XRM-695 estacionado afuera del establecimiento comercial Video Banana fue a alquilar una cinta y cuando viene de regreso al vehiculo nota que habían roto el vidrio del lado derecho y la cerradura violentada, cuando revisa dentro del auto se dio cuenta que se llevaron su pistola … ”. Folio 01.


2.- Inspección Tecnica Nº 731 de fecha 17-06-04 suscrita por los funcionario Osney Sambrano y Cesar Montilla adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare donde deja constancia de lo siguiente: se realizo la experticia a un automóvil marca FIAT color rojo año 91 signado con la placa XRM-695 observándose que el vidrio del lado derecho estaba roto y la cerradura de esa puerta violentada.

3.-Regulación prudencial Nº 889 de fecha 04-08-05 suscrita por el funcionario Ramón Antonia Valera adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Guanare en donde se expone lo siguiente: Los bienes u objetos sometidos a regulación prudencial resultan ser. Un arma de fuego tipo pistola marca Browning, calibre 7.65 serial B646489 Pavón color negro valorado en 600.000 bolívares.


DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por la comisión del delito de Contra la Propiedad (Hurto), en perjuicio de García Montilla José Luis, de conformidad el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público y a la víctima, Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.


La Juez de Control N° 1


Abg. Ana Isabel Gavidia

La Secretaria,


Abg. Nina González


Quien suscribe la secretaria Penal Abg. Nina González de Control N° 1 Certifica: Que la anterior decisión es copia fiel y exacta de su original que cursa en la causa 1C-1596-06. En Guanare a los Once días del Mes de Abril de 2008. Conste.
La Secretaria

Abg. Nina González