REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

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PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 14 de Abril de 2008
Años: 198° y 149°

N°___________

1CS – 2481-06

JUEZ: Abg. Ana Isabel Gavidia
SECRETARIA: Abg. Nina González
FISCAL SEGUNDO: Abg. José Jesús Torres Leal
IMPUTADO: Yamalier A. Yepez
VICTIMA: El Estado Venezolano
DELITO: Contra la propiedad
ASUNTO: Sobreseimiento

Visto el escrito presentado por el Fiscal segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. Asdrúbal Romero Silva, mediante el cual de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen bases para solicitar el enjuiciamiento y no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, esta Juzgadora a los fines de decidir lo peticionado hace como punto previo las presentes consideraciones:

El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que en el presente caso, no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones, así mismo considera, que en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera por cuanto podrá ejercer los recursos que estime pertinentes una vez sea debidamente notificada de la presente decisión, lo que se hace en los términos siguientes:

Primero: Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 13-07-2002, al tener conocimiento mediante operativo realizado por la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela Comando regional Nº 4 Destacamento Nº 41 Primera Compañía, donde aparece como imputado el ciudadano Yamalier A. Yepez, en hecho ocurrido en la en el casco de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, por el que se dio curso al proceso penal por la presunta comisión del delito Contra la Propiedad, especificó el Representante Fiscal en su escrito, los elementos de convicción recabados una vez culminada la investigación y con fundamento en ellos solicitó formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación se inició en fecha 13-07-2002, mediante operativo realizo por la Guardia Nacional en el casco de la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, donde prosiguieron a efectuar una inspección a una venta ambulante de cassete de música, el propietario de la mercancía resulto ser, Yamalier A. Yepez.
Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:

1.- Acta de Investigación Penal Presentada el 13/07/2001 suscrita por el cabo Primero GN Valentín Canelones del Comando Regional Nº4 Destacamento Nº41 Primera Compañía de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela en donde se narran los hechos suscitado en el operativo.

2.- Acta de entrega de trescientas y tres cassete de música, suscrita por el Abg. José Jesús Torres Leal, Fiscal Segundo del Ministerio Publico, al ciudadano Yépez Colmenares Yamalier Antonio.

La Juzgadora, después de analizar las actas procesales de este Expediente y examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado y no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, se considera procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señalados ut supra, se observa que ciertamente se encuentra acreditada la comisión del delito contra la propiedad, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, el día 13 de julio del 2001 se realizo un operativo por miembro de la Guardia Nacional en el casco de la ciudad se realizo una inspección a una venta ambulante de cassete de música cometiendo el delito de usurpación del derecho de marca del autor al ciudadano Yamalier A. Yepez, los elementos de convicción recabados en la investigación no son suficientes para que el titular de la acción penal pueda solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, ya que en la investigación no se individualizó imputado, a quien pueda atribuírsele la responsabilidad por el hecho punible investigado, por lo que sería inoficioso que el proceso continuara, siendo lo correcto concluir con la fase de investigación y con el proceso mismo, a través de la declaratoria de sobreseimiento conforme lo solicitó el Fiscal del Ministerio Público, a pesar de no haber señalado responsable alguno, ya que evidentemente no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación




DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 1 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra de imputado desconocido, por la comisión del delito de contra la propiedad, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y como imputado el ciudadano Yamalier A. Yepez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V. 14.332.112 residenciado en el caserío Las Marías calle Principal casa sin numero del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, de conformidad con el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y notifíquese a las partes.

La Juez de Control N° 01

Abg. Ana Isabel Gavidia

La Secretaria,

Abg. Nina González











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