REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 15 de Abril del 2008
Años: 198° y 149°


1C-1388-06
JUEZ: Abg. Ana Isabel Gavidia
SECRETARIA: Abg. Nina González
FISCAL SEGUNDO: Abg. Jose Jesús Torres Leal
IMPUTADO: José Gregorio Betancourt
VICTIMA: El Estado Venezolano
DELITO: Intervención de Zona Protectora
ASUNTO: Sobreseimiento


Vista la solicitud realizada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. José Jesús Torres Leal, mediante el cual solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por estar evidentemente prescrita la acción penal, el Tribunal, hace las siguientes consideraciones, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento este que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones.

Así mismo, considera la Juzgadora que, en lo que respecta al derecho de renuncia, que tiene consagrado el imputado en el numeral 8 del artículo 48 eiusdem, considera el Tribunal que tal ejercicio ha debido ser expreso y no constando en autos, lo procedente es dictar pronunciamiento sobre el petitorio fiscal, acogiéndose el criterio expresado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 9 de febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, que establece la prescripción como una cuestión de orden público, y señala “…es una figura que obedece a razones de interés general, en virtud de lo cual, la misma, “ no puede ser alterada por la voluntad de los individuos,” en tal sentido, se decide en los siguientes términos:

Primero: Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 04/12/2001, por la comisión del delito de Intervención de Zona Protectora, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, especificando en su escrito los elementos de convicción recabados una vez culminada la fase de investigación penal por lo que consideró evidente que la acción penal para perseguir este delito se encontraba prescrita de conformidad a lo previsto en el artículo 19 ordinal 2° de la Ley Penal del Ambiente y solicitó formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó la Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación se inició 04/12/2001, mediante procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 4 del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional, donde figura como imputado el ciudadano Jose Gregorio Betancourt, por la presunta comisión del delito de Intervención de Zona Protectora.

Finalizada la investigación penal se recabó como únicos elementos de convicción, que cursan en autos:

1) Acta Policial, de fecha 04/12/ 2001, suscrita por el Funcionario Michel Rolando Jardines, adscrito al Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional, donde deja constancias de la siguiente diligencia: “…procedimos a efectuar una inspección ocular en el sector la falda … pudiendo constatar una tala de 1 hectáreas de vegetación mediana y alta con intervención de zona protectora de una quebrada denominada Agua Legia, a lo cual se procedió a solicitarle la respectiva autorización expedida por el Ministerio de Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables para realizar dicha actividad al propietario de la mencionada tala, manifestando carecer de dicha autorización,… se procedió a identificar al mismo, resultando ser José Gregorio Betancourt ….

2) Informe Técnico Nº 135-01, de fecha 05/12/2001, practicada por el Ingeniero Omar José Fuentes, Asesor Forestal del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional Guanare Estado Portuguesa, practicada en el sector Joropo, Jurisdicción del Municipio Guanare Estado Portuguesa.

3) Entrevista del ciudadano José Ramón Pérez Gonzáles, quien expuso “una comisión de la guardia nacional llego a mi casa y me llamo y me pidió el favor para que sirviera de testigo, llegamos hasta donde la gente había tumbado montaña y palo y esos palos estaban cerca de una quebrada, es todo

4) Entrevista del ciudadano Avidez Antonio Pérez Pérez, quien expuso “a mi me llego la guardia nacional y me pidió el favor para que sirviera de testigo, llegamos hasta donde la gente había tumbado, vimos que había talado una gente para sembrar y lo había hecho cerca de una quebrada, es todo.

Tercero: La Juzgadora, después de analizar las actas procesales de este Expediente, considera que está comprobada la perpetración del delito de Intervención de Zona Protectora, establecido en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente. Así mismo, considera que el hecho ilícito fue perpetrado el día 04/12/2001, y hasta la fecha de la presente decisión 15-04-08 es un lapso de tiempo que excede al exigido por el ordinal 2 del artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, para la prescripción ordinaria de la acción penal correspondiente al delito en cuestión; han transcurrido SEIS AÑOS CUATRO MESES Y DIEZ DIAS por lo que es procedente atender el petitorio fiscal y acordar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 2° del artículo 19 de la Ley Penal del Ambiente, porque prescribió la acción penal, y en virtud de lo establecido en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal la prescripción extingue la acción penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control Nº 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra José Gregorio Betancourt, venezolano, indocumentado, soltero, agricultor, residenciado en el sector Joropo, vía Morita, Municipio Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Intervención de Zona Protectora, establecido en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 2° del artículo 19 de la Ley Penal del Ambiente, porque prescribió la acción penal, en virtud de lo establecido en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la prescripción extingue la acción penal.

Publíquese y notifíquese a las partes.


La Juez de Control Nº 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia

La Secretaria,

Abg. Nina González