REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 15 de Abril de 2008
Años: 198º y 149º

Nº 17

Nº 1C-1443-06



JUEZ:

ABG. ANA ISABEL GAVIDIA

SECRETARIA:
NINA GONZALEZ

REPRESENTACIÓN FISCAL:
ABG. JOSE TORRES

IMPUTADO:

JIOVANNY ANTONIO FERNANDEZ

VÍCTIMA:
MORELA MALDONADO DE MENDEZ

ASUNTO:
SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Portuguesa, mediante el cual solicitó formalmente el sobreseimiento de la causa Nº 1C-1443-06, en la investigación seguida contra JIOVANNY ANTONIO FERNANDEZ, por no podérsele atribuir el hecho investigado, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud y emitir pronunciamiento en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, asimismo que en el caso en análisis, en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la victima, en ningún momento se le vulnera, por cuanto ésta podrá ejercer los recursos que considere pertinentes una vez notificada de la decisión dictada, en consecuencia, se decide en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Señaló el Representante del Ministerio Público que la presente investigación penal se inició en fecha 30/10/2003, por ante la Inspectoría de Transito Terrestre de Guanare a elaborar informe, reporte y croquis de accidente de transito, como presunto autor del hecho JIOVANNY ANTONIO FERNANDEZ, en perjuicio de MORELA MALDONADO DE MENDEZ, por el delito de Lesiones culposas, y que luego del estudio detallado de las actas, se observa que el hecho objeto de la presente investigación no se realizó, lo que como se desprende de los diversos actos de investigación realizados y que se enuncian detalladamente en el escrito Fiscal, como:

1. Acta Policial, de fecha 30-10-03 suscrita por el funcionario S/1ero (TT) 2002 Vicente José Unda, adscrito al Puesto Policial de Vigilancia de Tránsito Terrestre Guanare quien expuso, el día 30 de octubre 2003, encontrándome de servicio fui comisionado por el jefe de loa servicios para trasladarme hasta la carrera 11 entre calles 16 y 17, a la averiguación de un presunto accidente de transito al llegar pude constatar que se trataba de un arroyamiento de peatón con un lesionado”.
2. Reporte de Accidente, Croquis del Accidente suscrito por el funcionario S/1ero (TT) 2002 Vicente José Unda, en el que consta el arrollamiento de peatón con lesionado.
3. Informe medico Nº 9700-057-1378 de fecha 31-10-03 suscrito pro el Dr. Edgar O. Croce practicado a la ciudadana Mórela de Márquez en el que deja constancia estado general regular tiempo de curación un (1) mes.
4. Designación de defensor publico a la Abogada Lennis Marquez como defensora del imputado Fernández Jiovanny.
5. Acta de entrevista del ciudadano Fernández Yovanny Antonio de fecha 06-11-03 quien entre otras expuso “Venia por la carrera 11, viene una señora con una niña se le soltó de la mano y fue a cruzar la calle en ese momento venia yo pise el freno esquive a la niña en lo que la señora fue agarrar la niña le llego el carro”.
6. Acta policial de fecha 12-11-03 suscrita por los funcionarios C/1ero Teodoro Herrera y C/2do Asdrúbal Bonilla quienes se trasladaron al estacionamiento corralito a fin de practicar inspección técnica mecánica quienes dejan constancia de lo siguiente: Clase camión marca FORD modelo F350 tipo Estaca color verde año 1976 placas 213PAH
SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, y del análisis de los actos de investigación por considerar que el hecho objeto del Proceso se realizo, pero que en definitiva no es posible incorporar nuevos datos a la investigación, en tal virtud debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como victima el ciudadana Mórela Maldonado, venezolana, residenciada en la carrera 11 casa Nº 16-24, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Háganse las notificaciones pertinentes.

La Juez de Control N° 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,
Abg. Nina González.