REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 15 de Abril de 2008
Años: 198º y 149º

Nº 16

Nº 1C-1623-06



JUEZ:

ABG. ANA ISABEL GAVIDIA

SECRETARIA:
NINA GONZALEZ

REPRESENTACIÓN FISCAL:
ABG. RAFAEL ENRIQUE VIVENEZ

IMPUTADO:

ÁNGEL JEHOVÁ DORANTE FIGUEREDO

VÍCTIMA:
BRICEÑO DE BETANCOURT VICENTA

ASUNTO:
SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Portuguesa, mediante el cual solicitó formalmente el sobreseimiento de la causa Nº 1C-1623-06, en la investigación seguida contra Ángel Jehová Dorante Figueredo, por considerar que el hecho no se realizó, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud y emitir pronunciamiento en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, asimismo que en el caso en análisis, en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la victima, en ningún momento se le vulnera, por cuanto ésta podrá ejercer los recursos que considere pertinentes una vez notificada de la decisión dictada, en consecuencia, se decide en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Señaló el Representante del Ministerio Público que la presente investigación penal se inició en fecha 28/02/2001, por ante la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Guanare mediante denuncia formulada por la ciudadana Briceño de Betancourt Vicenta, como presunto autor del hecho Ángel Jehová Dorante Figueredo, por el delito de falsificación de firma, y que luego del estudio detallado de las actas, se observa que el hecho objeto de la presente investigación no se realizó, como se desprende de los diversos actos de investigación realizados y que se enuncian detalladamente en el escrito Fiscal, como:
1. Denuncia de fecha 28-02-01 por la ciudadana Briceño de Betancourt Vicenta quien expuso: “Mi esposo le presto el dinero al señor Ángel Dorante el cual fue un total de Dos millones Doscientos Doce Mil Bolívares y fueron hechas cuatro letras de cambio… mi esposo siempre le cobro y nunca cancelo… mi esposo muere en el mes de octubre mande a mi hijo a cobrarle y este le dijo que le había pagado y enseño unas factura donde mi esposo supuestamente firmo… es todo”.
2. Acta Policial de fecha 29-02-01 suscrita por el funcionario Rolando García adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quien deja constancia de lo siguiente “encontrándome en labores de servicio se presento espontáneamente la ciudadana Briceño de Betancourt Vicente quien hizo entrega de un documento a objeto de que sea utilizado como estándar de comparación con las facturas”.
3. Acta Policial de fecha 18-04-01 suscrita por el funcionario Rolando García adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quien deja constancia de lo siguiente “ Encontrándome en labores de servicio se presento previa citación el ciudadano Ángel Jehová Dorante Figueredo a quien se le impuso en los artículos 122 y 124 del código procesal penal”.
4. Acta Policial de fecha 31-05-01 suscrita por el funcionario Rolando García adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quien deja constancia de lo siguiente “Efectué llamada telefónica al sistema de información policial a fin de verificar posibles registros policiales del ciudadano Dorante ángel quien no presenta ningún registro, posteriormente en la sala de dactiloscopia donde dicho ciudadano presenta un registro por el delito de rapto es todo”.
5. Autorización para la practica de experticia grafotécnica de fecha 06-06-01 suscrita por el tribunal de control Nº 1 al ciudadano Dorante Figueredo Ángel.
6. Muestra de escritura de fecha 13-06-01 del ciudadano Dorante Figueredo Ángel.
7. Experticia grafotécnica Nº 9700-057-DC-795 de fecha 21-06-01 suscrita por el funcionario Jorge Luís Morón adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quien deja constancia de lo siguiente los escritos hechos a mano que exhibe la factura fueron realizados por la misma persona que subministro la muestra de escritura.
8. Declaración del ciudadano Dorante Figueredo Ángel Jehová de fecha 27 de septiembre del 2001 quien expuso “La deuda que le debía era de un millón de bolívares, lo que pasa es que se acumularon los intereses y llego el total de dos millones doscientos mil bolívares por lo que yo hable con Manuel para que me hiciera cuatro letras de cambio, un día muy por la mañana paso el señor Manuel y le dije que bajara para pagarle y le conté el dinero delante de José Dorante y Meri de Dorante, le pedí las letras y no las consiguió entonces me dijo que le hiciera un recibo y que el lo firmaba es todo”.
9. Declaración del ciudadano Alexis Antonio Betancourt Briceño de fecha 05 de octubre del 2001 quien entre otras expuso “ después de la muerte de mi papa Manuel Betancourt fui a la casa de Ángel Dorante a fin de que hiciera efectiva las letras de cambio, el manifiesta que mi papa le había firmado una factura.
10. Declaración del ciudadana elida Velásquez de fecha 28 de Noviembre del 2001
11. Declaración del ciudadano Dorante José Abagar de fecha 30 de noviembre del 2001 quien expone “ el señor ángel Dorante le entrego dos millones doscientos mil bolívares a Manuel Betancourt en mi presencia y como el señor Manuel no cargaba las letras le firmo un recibo

SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, y del análisis de los actos de investigación por considerar que el hecho objeto del Proceso se realizo, en tal virtud debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como victima el ciudadana VICENTA BETANCOURT BRICEÑO, venezolana, CI. 2874879, residenciada Barrio Carrera 01 entre calles 06 y 07 Biscucuy Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Háganse las notificaciones pertinentes.

La Juez de Control N° 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,
Abg. Nina González.