REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 15 de Abril de 2008
Años 197° y 149°

N: 23 -08
1CS-4892-07


JUEZ: Abg. Ana Isabel Gavidia
SECRETARIA: Abg. Erimar Karina Rojas
SOLICITANTE: SUSAN JHOAN VALDERRAMA SMITH
VICTIMAS:
ASUNTO: Medida de Protección


Vista la manifestación realizada por la ciudadana SUSAN JHOAN VALDERRAMA SMITH, mediante la cual solicita PRORROGA DE MEDIDA DE PROTECCION a su favor, en virtud de que el ciudadano Roberto Alexander reyes Rosales, al darse cuenta que la patrulla de la Guardia ya no pasa por la casa la a amenazado nuevamente, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 30/07/2007 la ciudadana: Susan Jhoan Valderrama Smith, compareció ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público mediante referencia librada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público quien manifestó que: “Yo soy Colombia y allá vivía con mi familia; es el caso que en el año 2001, hubo una matanza de gente, en una finca donde nosotros vivíamos, ahí asesinaron a nueve (09) personas, los cuales los responsables fueron el Frente 49 de la FARC, y al día siguiente de la matanza, los Guerrilleros nos dijeron lo siguiente: “tienen que abandonar la zona, porque ustedes también van a sufrir las consecuencias”; aunado al dolor de los familiares, que pensaban que nosotros habíamos mandado a matar a todos esos muchachos. Ese mismo año fuimos reconocidos como desplazados por la Red de Solidaridad Social. En el año 2004, yo era lider de una Asociación Azodesca, trabajaba como secretaria, en Puerto Caicedo, por los Desplazados victimas de violencia, fue cuando denuncie el robo de Cuarenta y Cinco Millones de Pesos Colombianos (45.000.000.000 Pesos) que había hecho la señora Rosa Paz, dinero que era destinado al proyecto de vivienda para los Desplazados. Esta señora Rosa Paz era la mamá de dos (02) Paramilitares, que trabajaban en Puerto Caicedo, los cuales cuando supieron la denuncia que se le había formulado a su mamá, arremetieron en contra de nuestra vivienda en horas de la madrugada y nos reclamaron, que porque habíamos puesto esa denuncia, así como también nos amenazaron de muerte, ya que portaban armas de fuego; por ese motivo ellos nos dieron cinco minutos, para que buscáramos transporte y nos fuéramos, por lo que tuvimos que huir para Villa Garzón, nos escondimos tres (3) días en una escuela abandonada y la cruz Roja, nos ayudo para los pasajes para Bogota. De Bogota nos fuimos para Cúcuta y de hay solicitamos ante el Consulado Venezolano, refugio en Venezuela, debido a que nos estaban persiguiendo. Cuando entramos a Venezuela llegamos a San Cristóbal y nos establecimos en el Piñal, cuando mi esposo de nombre William Salazar, fue atacado por un hombre de nombre Santiago Flores, el cual decían que era Guerrillero, y dejaron mal herido a mi esposo. Después de este ataque decidimos salir del Piñal y por seguridad, venirnos a Guanare, sin embargo nos parece extraño, pero el sujeto el cual es identificado como Guerrillero, de nombre Santiago Flores, quien fue el que ataco a mi esposo, lo hemos visto en tres (03) oportunidades en el Terminal de Guanare, donde labora mi esposo. Por último quiero dejar constancia, que en el mes de Julio, yo me encontraba en mi casa, con mi familia, eran aproximadamente las 9:00 de la noche, cuando nos dimos cuenta que los perros, estaban ladrando enfurecidos, fue por lo que mi esposo, mis niños y yo, salimos a ver que era lo que sucedía, alcanzamos a ver a tres (03) sujetos, portando arma de fuego; por eso cuando los vecinos del Barrio las Tablitas, al pasar y escuchar el escándalo de los perros, decidieron acercarse y cuando nos vieron tan asustados, nos dieron posada en sus viviendas en las Tablitas, ellos también vieron a los hombres. Por lo antes expuesto quiero manifestar que estamos demasiado asustados, ya que tenemos siete (07) años huyendo y sabemos que la Guerrilla ya sabe nuestra ubicación y nos están buscando, es por lo que solito nos sea tramitada una medida de protección, para salvaguardar mi vida y al de mi grupo familiar.”

Ahora bien, consta en el escrito de solicitud de prorroga de medida de protección presentado por la ciudadana SUSAN JHOAN VALDERRAMA SMITH, que dichas amenazas continúan por parte ciudadanos desconocidos y en este orden de ideas, conforme al artículo 42 de la Ley de Protección de víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, de acuerdo a la evaluación que se realice, y en el caso de autos se observa, que la ciudadana SUSAN JHOAN VALDERRAMA SMITH teme por su integridad física, en tal sentido siendo la medida de protección de naturaleza preventiva, lo procedente y ajustado al espíritu de la ley, es acordar la prorroga de la medida de protección extraproceso, prevista en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, consistente en la protección personal y residencial, mediante el patrullaje policial en la residencia de la víctima, por el lapso de cuatro meses días contados a partir de la presente fecha, las cuales deberán ser cumplidas por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en funciones de Control N° 2, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN INTRAPROCESO, a favor de la ciudadana SUSAN JHOAN VALDERRAMA SMITH, y se ordena el patrullaje policial en la casa de habitación de la referida ciudadana, ubicada en el en la casa de habitación de la referida ciudadana, ubicada el galpón ubicado en la urbanización guanaguanare, Estado Portuguesa, por el lapso de cuatro(4) meses, contado a partir de la presente fecha, de conformidad con los artículos 717,18, 22 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en concordancia con el artículo 120 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público y ofíciese al Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional, de conformidad con el artículo 35 de la ley especial de protección a las víctimas.


La Juez de Control N° 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia

La Secretaria,


Abg. Erimar Karina Rojas