REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 16 de Mayo de 2008
Años 198 y 149°
Nº 34
1CS-5523-08

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

SOLICITANTE: Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Josmar Diaz Toledo

IMPUTADO: Kinson Ramòn Valderrama

ASUNTO: Mandato de Conducción

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, Abg. Josmar Diaz Toledo, en el sentido de que se decrete mandato de conducción contra el ciudadano Kinson Ramòn Valderrama, sin ninguna otra identificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que formula de conformidad con el artículo 37 numeral 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Tribunal para decidir, observa:
Primero: El Representante del Ministerio Público solicita sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata el ciudadano Kinson Ramòn Valderrama en los siguientes términos: “… A mediados del mes de diciembre de dos mil siete, la sede del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica Sub Delegación Guanare, inicio la averiguación penal Nº h-735.571, por la presunta comision de un hecho punible, consagrado en al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Pacheco Pichardo Yusmary del Carmen, por la comision de los delios de Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ahora bien ciudadano Juez desde que se apertura la correspondiente investigación esta representación Fiscal ha tratado por medios de boletas de citaciones, hacer comparecer al imputado de barras siendo infructuosa tal diligencia, al respecto hasta los actuales momentos.
Segundo: De las actuaciones consignadas por la Fiscal del Ministerio Público como fundamento de su solicitud, se evidencia en primer término que el ciudadano Kinson Ramòn Valderrama, tiene la cualidad de imputado en la investigación penal que instruye dicha Fiscalía, cualidad que es indispensable analizar a los fines de decidir lo peticionado, toda vez que por disposición constitucional al ciudadano al cual se le atribuye ésta cualidad, le asisten derechos esenciales previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y desarrollados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, que se le suministra en el proceso un tratamiento incomparable al que se le proporciona a los demás intervinientes, bien sea testigos, expertos, escabinos o víctimas, y en tal sentido el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la institución del mandato de conducción, en los siguientes términos:
“El Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública “ (Subrayado propio).
De la norma trascrita, se desprende que el mandato de conducción va dirigido a cualquier ciudadano, aludiendo a “cualquier persona” que requiera la Fiscalía del Ministerio Público, para que sea entrevistado en la investigación que se desarrolla en la fase preparatoria a los fines de la búsqueda de la verdad, y sólo se justifica esta restricción a la libertad, cuando sea contumaz ante el llamado del órgano investigador y mal podría acordarse mandato de conducción en contra de un imputado, que como consta en la presente solicitud el Ministerio Público no acompaña ninguna actuación que demuestre la practica de citaciones al presunto imputado sin que desde el mes de Diciembre de 2007 fecha en que se inicio la presente averiguación hasta el día de hoy se hayan practicado las diligencias tendientes a lograr su citación para que comparezca a designar defensor, sin que conste en autos que se haya ordenado su citación y menos aún que el imputado haya sido personalmente citado, por lo que la conclusión a que afirma el Fiscal del Ministerio Público al indicar que el imputado “…ha tratado por medio de boletas de citaciones, hacer comparecer al imputado de marras siendo infructuosa tal diligencia, al respecto hasta los actuales momentos”, no se encuentra acreditada en autos, en consecuencia, se niega la solicitud fiscal de mandato de conducción en contra del ciudadano Kinson Ramón Valderrama.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la solicitud de mandato de conducción en contra del ciudadano Kinson Ramón Valderrama, sin ninguna otra identificación, en su condición de imputado, de conformidad con el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público.

La Juez de Control Nº 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

La Secretaria,

Abg. Erimar Karina Rojas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste, Stria.