REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 17 de Abril de 2008
Años 197° y 149°
Nº 29 -08.-
CAUSA Nº:
JUEZ DE CONTROL N° 1:
IMPUTADO:
DEFENSOR:
ACUSADOR:
VICTIMA:
DELITO:
SECRETARIO:
1C-3301-08
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
Pacheco Montilla Oswaldo Jesús
Abg. Rafael Eduardo Peraza
Abg. Fiscal Séptimo Ministerio Público
Márquez Felicinta del Carmen
Acoso u Hostigamiento, Amenaza de Grave Daño y Violencia Física
Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva
Los Abogados Josmar Díaz Toledo y Linda López Velásquez, actuando con el carácter de Fiscales Séptimos del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 4° y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaron Acusación Penal en la investigación seguida contra el ciudadano Pacheco Montilla Oswaldo Jesús, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 40 años de edad, nacido en fecha 07/12/1968, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-10.051.937, residenciado en el Barrio 23 de Enero, Calle Principal, casa sin numero, sede de los Sordomudos, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento, Amenaza de Grave Daño y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Márquez Felicinta del Carmen; celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:
Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Pacheco Montilla Oswaldo Jesús, narrando que en fecha 11 de febrero de 2008, aproximadamente a las 08:00 horas de la mañana la ciudadana Márquez Felicinta del Carmen, se encontraba en su residencia ubicada en el Barrio 23 de Enero, Calle Principal, casa sin número, Sede de los Sordomudos, Guanare Estado Portuguesa, cuando llega su esposo el ciudadano Pacheco Montilla Oswaldo Jesús con un gato que había traído en un bolso, presentándose una discusión entre ambos porque ella no quería tener el gato en la casa para no tener problemas con la policía, en vista de esto el ciudadano Pacheco Montilla Oswaldo Jesús, insultaba a Márquez Felicinta del Carmen, sacando un cuchillo con la intención de agredirla, interviniendo su hija de nombre Soilir Karisber Márquez y el papá de Felicinta, en visto de esto el ciudadano Pacheco Montilla Oswaldo Jesús arremete nuevamente con el cuchillo en mano en contra de Márquez Felicinta del Carmen, no logrando agredirla físicamente, pero si logra empujarla, perdiendo el equilibrio y cayendo al suelo, en ese momento el ciudadano Pacheco Montilla Oswaldo Jesús se va de la casa y ella llama a la policía y lo detienen.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN
Los Fiscales del Ministerio Público que suscribieron el escrito de Acusación, consideraron como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1. Acta de Denuncia de fecha 11/02/2008, interpuesta por la ciudadana Márquez Felicinta del Carmen, ante la Dirección General de Policía, quien expuso: “Mi esposo llegó como a las 08:00 horas de la mañana, empezamos a discutir por un gato que había traído en un bolso yo le dije que se llevara ese gato y que yo no quería tener problemas con la policía y que a mí no me gustaban esas cosas, en eso me empezó a insultar y en eso sacó un cuchillo, la hija mía lo agarró por detrás y le dijo que no me fuera a cortar, mi papá también se metió, el trató de cortar a mi papá que me estaba defendiendo, el me lanzó con el cuchillo, yo metí la mano y luego me dio un empujón y yo caí de nalgas, el se fue y al rato regresó, yo llamé a la policía y lo detuvieron. Adminiculada a un Acta de Entrevista (ampliación de denuncia) realizada en fecha 13-02-08 interpuesta por ante este Despacho fiscal. Adminiculada a una segunda Acta de Entrevista(ampliación de denuncia realizada en fecha 03-03-08 interpuesta por la ciudadana Felicinta Márquez por ante este despacho fiscal, quien expone: “El día jueves 28-02-08, como a las 06:00 de la mañana se presentó mi ex concubino de nombre Pacheco Montilla Oswaldo Jesús, quería entrar a la casa, cargaba un cuchillo, cuando el me vio que yo estaba llamando a la policía y me dijeron que esperara entonces el se fue, esta situación se está presentando desde que el me golpeó y me tuve que ver en la necesidad de denunciarlo ante la policía y pasó esto a la fiscalía y la Juez le ordenó a él una medidas que no cumplió desde que salió del Tribunal, se dedicó todos los días a amenazarme en la mañana, llegaba a mi casa y nos amenazaba con un cuchillo, me decía te voy a matar, yo podía ni salir de mi casa por temor a conseguirlo y que me agrediera de nuevo, él llegó a decirle a nuestro hijo que él tenía una bicicleta que era robada y que a él nadie le hacía nada refiriéndose a la policía y mi hijo se ha puesto rebelde por eso tuve que llevarlo al hospital para que le dieran ayuda psicológica y con mi hija también se metió la alcanzó un día que ella estaba esperando el camión del gas y ella cargaba a su hijo y la tomó por sorpresa y le colocó un cuchillo para hacerle daño y le pidió al niño y ella le dijo que no, la dejó tranquila porque un señor que vio llamó a la policía y él se fue cuando vio esto. Es todo”, se leyó y conforme firman (Subrayado y Negrillas Añadidas). Folio 05.
2. Acta de Entrevista de fecha 10/02/2008, suscrita por la distinguido (PEP) Guarate Flores Mirian Zulay, adscrita a la dirección General de la Policía y destacada en la comisaría Los Próceres, Guanare Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…encontrándome en compañía del agente (PEP) Camacho Muñoz Esechia Eleachin, quien se encontraba como conductor de la Unidad 571, realizando labores de patrullaje por el perímetro de los Próceres, cuando recibimos una llamada vía radio de la central de comunicaciones de la Dirección General de la Policía en donde nos informaron que en el Barrio 23 de Enero, Calle Principal, casa sin número, Sede de los Sordomudos de Guanare, se estaba suscitando una riña, por lo que se procedió de inmediato a trasladarnos hasta el lugar, una vez en el sector se presentó una ciudadana la cual se identificó como Felicinta Márquez, informándonos que su ex esposo la había agredido físicamente y que se había retirado de la casa, la ciudadana antes mencionada nos aportó las características fisonómicas del presunto agresor…procediendo de inmediato a realizar un recorrido por el barrio en mención, logrando visualizar en la esquina cerca de la redoma Las Garzas a un ciudadano con las características antes descritas, procedemos a identificarnos como funcionarios adscritos a este cuerpo e informándole el motivo de nuestra presencia, identificándolo como Pacheco Montilla Oswaldo Jesús, trasladando al detenido y la agraviada al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas…Es todo”. Folio 07.
3. Acta de Entrevista de fecha 10/02/2008, suscrita por agente (PEP) Camacho Muñoz Esechia Eleachin, adscrito a la dirección General de la Policía y destacada en la comisaría Los Próceres, Guanare Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…encontrándome en compañía de la distinguido (PEP) Guarate Flores Mirian Zulay, quien se encontraba como conductor de la Unidad 57, realizando labores de patrullaje por el perímetro de los Próceres, cuando se recibió una llamada vía radio de la central de comunicaciones de la Dirección General de la Policía en donde nos informaron que en el Barrio 23 de Enero, Calle Principal, casa sin número, Sede de los Sordomudos de Guanare, se estaba suscitando una riña, por lo que se procedió de inmediato a trasladarnos hasta el lugar, una vez en el sector se presentó una ciudadana la cual se identificó como Felicinta Márquez, informándonos que su ex esposo la había agredido físicamente y que se había retirado de la casa, la ciudadana antes mencionada nos aportó las características fisonómicas del presunto agresor…procediendo de inmediato a realizar un recorrido por el barrio en mención, logrando visualizar en la esquina cerca de la redoma Las Garzas a un ciudadano con las características antes descritas, procedemos a identificarnos como funcionarios adscritos a este cuerpo e informándole el motivo de nuestra presencia, identificándolo como Pacheco Montilla Oswaldo Jesús, trasladando al detenido y la agraviada al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas…Es todo”. Folio 09.
4. Acta de Investigación Penal de fecha 10/02/2008 suscrita por el funcionario Oscar Dorante, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, quien deja constancia de lo siguiente: “…Encontrándome en la sede de este Despacho, en mis labores de Guardia, se presentó comisión de la Policía Local al mando de la distinguido Guarate Mirian, trayendo oficio N° 0300 de esta misma fecha mediante el cual remiten en calidad de detenido al ciudadano Pacheco Montilla Oswaldo Jesús…Motivo por el cual y previo conocimiento de la superioridad se le asignó control de Investigaciones N° H-753.667 por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde figura como victima la ciudadana Márquez Felicinta del Carmen…acto seguido me dirigí hasta la Sala de Información Policial de esta oficina, a fin de verificar si el prenombrado investigado presenta registro o solicitudes algunas…se procedió a introducir los datos aportados, informándome que presenta los siguientes registros: Expediente F-632.777 de fecha 04-09-02 por el delito de Robo; Expediente N° F-057.521 de fecha 06-06-98 por el delito de Hurto; Expediente N° F-057.470 de fecha 20-05-98 por el delito de Hurto, todos por esta sub-Delegación, así mismo me informó que el citado ciudadano se encuentra requerido por el Juzgado de Control N° 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el expediente de Tribunal N° 2CS-444-03, no indica delito…Es todo”. Folio 11.
5. Reconocimiento Médico Legal N° 9700-160-183 de fecha 10-02-2008, suscrito por el Médico Forense Dr. Fran Burgos Vielma, practicado en la persona de la ciudadana Márquez Felicinda del Carmen quien presentó traumatismo en región lumbo sacra posterior a caída de sus propios pies; tiene como antecedentes patológicos de importancia: Discopatía Lumbo-Sacra L5-S1. Al examen físico actual se observa en aparentes buenas condiciones generales, conciente, orientada en los tres planos. Con dificultad para deambular posterior al traumatismo. A nivel Dorso Lumbar y sacra no se observan lesiones físicas externas, pero hay dolor a la exploración manual a nivel Lumbar bilateral y en región sacra. El dolor y la dificultad para la deambulación en producto de la contractura muscular dolorosa en la región lumbar y sacra sumado a su patología de base (Discopatía). Radiológicamente NO se evidencia otra lesión o sea SALVO la discopatía preexistente. Estado general: Buenas condiciones; Tiempo de curación: 08 días salvo complicaciones; Privación de ocupación: Sí (08 días); Carácter. Leve. Folio 15.
6. Acta de Inspección Técnica N° 175 de fecha 10/02/2008, suscrita por los funcionarios detectives Salas Bartolomé y Azuaje Willians, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-Delegación Guanare, realizada en: Una vivienda sin número de identificación, ubicada en el Barrio 23 de Enero, Calle Principal, lugar donde antiguamente funcionaba la Institución para Sordomudos, Municipio Guanare Estado Portuguesa. Folio 16.
7. Acta de Entrevista de fecha 25/02/2008 rendida por la ciudadana Soilir Karisber Márquez, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quien expuso: “El día lunes 18-02-08, yo estaba con mi hijo en los brazos comprando el gas cuando veo acercarse al señor Oswaldo Jesús Pacheco Montilla, yo cuando lo vi intenté llamar a la policía y se colocó al lado mío y sacó un cuchillo, colocándolo en el lado izquierdo de mi cuerpo y me dijo entrégame al niño y trataba de quitármelo y yo no se lo entregué en ese momento pasó una patrulla de la policía y pedí ayuda y el salió corriendo por eso fue que no lo agarraron, él siempre iba en las mañanas desde que salió libre del tribunal con tubo que pintó de amarillo y un cuchillo a amenazarnos en la casa, se paraba en el porche de la casa y nos enseñaba el tubo y el cuchillo y nos decía que no mataría, esto se presentó hasta el día que lo detuvieron, pero seguimos con mucho miedo porque él es una persona agresivo. Folio 84.
8. Acta de Entrevista de fecha 04/03/2008 rendida por el niño Miljar Eliécer Pacheco Márquez, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quien expuso: “Mí papá llegó a la casa a las ocho de la mañana y el trajo una bicicleta y quería vendérsela a mi hermana y ella no quería nada, entonces me dijo que la bicicleta era robada y me dijo que robar era bueno y después se fue, él llegaba todas las mañanas a la casa donde vivimos y él le decía a mi mamá que la iba a matar y luego se fue y después como a los cinco días él llevó a la casa un gato y mi mamá me dijo que se lo llevara y él agarró y se lo tiró encima y le dijo a mi mamá que la iba a matar. Es todo”. Folio 86.
9. Acta de Entrevista (Ampliación de denuncia realizada) de fecha 13/02/2008 interpuesta por la ciudadana Felicinta Márquez, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quien expuso: “El día de ayer 12-02-08, en la noche como a las nueve, yo me encontraba en mi casa cuando llama el ciudadano Pacheco Montilla Oswaldo Jesús al celular de mi hija Soilir Karisber Márquez, le dice que me lleve hasta la licorería Las Marías, porque si no lo hacía iba a matar a los niños, luego yo fui a ver que era lo que él quería, él estaba en la parrillada que se encuentra al lado de la Licorería, cuando él me vio trató de agarrar uno de los cuchillo y el dueño los agarró y no se los dio, cuando yo vi eso salí corriendo hacia la licorería donde uno de los funcionarios policiales, pero ellos me dijeron que no podía hacer nada, luego me fui par ala casa y me encerré, tengo miedo que él llegue a la casa y nos agreda físicamente. Es todo”.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
A los fines del Juicio Oral que en su oportunidad se celebre, ofrezco como pruebas las siguientes:
EXPERTO:
1. Medico Forense Dr. Fran Burgos Vielma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-Delegación Guanare, quien deja constancia que en fecha 02-01-2008, se practicó reconocimiento medico legal en la persona de Felicinta del Carmen Márquez. a criterio de esta representación fiscal dicha declaración se hace útil y pertinente para el Juicio Oral y debe ser admitida por este Tribunal de Control, en razón a que con ella este Representante Fiscal pretende demostrar las características de las lesiones y sus consecuencias sufridas por la victima.
TESTIMONIALES:
1. Márquez Felicinta del Carmen, venezolana, de 51 años de edad, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, nacida en fecha 20-09-1956, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-8.066.265, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio 23 de Enero, Calle Principal, casa sin número, sede de los Sordomudos, Guanare Estado Portuguesa. A criterio de este representante Fiscal la declaración de esta ciudadana es Pertinente, Útil y Necesaria en la realización del Juicio Oral y debe ser admitida por este Juzgado de Control, por tratarse de la victima y testigo presencial, que deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del suceso que dio origen al presente proceso penal.
2. Soilir Karisber Márquez, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacida en fecha 03-03-1980, de 23 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-15.400.158, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio 23 de Enero, Calle Principal, casa sin número, sede de los Sordomudos, Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citada a los fines de que rinda declaración en relación al acta de entrevista de fecha 18-02-08, la cual es Pertinente y Necesaria por ser testigo: “…El día lunes 18-02-08 yo estaba con mi hijo en brazos comprando el gas y cuando veo acercarse al seño Pacheco Montilla Oswaldo Jesús y se colocó al lado mío y sacó un cuchillo colocándolo en el lado izquierdo de mi cuerpo……Es Todo”.
3. Miljar Eliécer Pacheco Márquez, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 04-12-1994, de 13 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.908.642, residenciado en el Barrio 23 de Enero, Calle Principal, casa sin número, sede de los Sordomudos, Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citada a los fines de que rinda declaración en relación al acta de entrevista de fecha 04-03-08, la cual es Pertinente y Necesaria por ser testigo presencial del hecho denunciado por Felicinta del Carmen Márquez: “…Mí papá llegó a mi casa como a las ocho de la mañana y él trajo una bicicleta y quería vendérsela a mi hermana y ella no quería, entonces me dijo que la bicicleta era robada y me dijo que robar era bueno……Es Todo”.
4. Distinguido Guarate Flores Mirian Zulia y/o Agente Camacho Muñoz Esechia Eleachin, funcionarios adscritos a la Dirección General de Policía del Estado Portuguesa y destacado en la Comisaría Los Próceres de esta ciudad, donde pueden ser citados. A criterio de esta representación Fiscal la declaración de estos funcionarios se hace Pertinente y Útil en el Juicio y debe ser admitida por este Juzgado de Control, por cuanto los mismos actuaron en la aprehensión flagrante del ciudadano imputado en la presente causa.
5. Salas Bartolomé y/o Azuaje Willians, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, donde pueden ser citados. A criterio de esta representación Fiscal la declaración de estos funcionarios se hace Pertinente y Útil en el Juicio y debe ser admitida por este Juzgado de Control, por cuanto los mismos actuaron en la práctica de inspección técnica realizada en el lugar de los hechos objeto del presente proceso penal.
DOCUMENTAL:
A los fines del Juicio Oral y Público ofrecemos para que sea incorporado para su lectura de conformidad con el artículo 339, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente prueba documental:
1. Acta de Inspección Técnica N° 175 de fecha 10/02/2008, suscrita por los funcionarios detectives Salas Bartolomé y Azuaje Willians, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-Delegación Guanare, realizada en: Una vivienda sin número de identificación, ubicada en el Barrio 23 de Enero, Calle Principal, lugar donde antiguamente funcionaba la Institución para Sordomudos, Municipio Guanare Estado Portuguesa. (Subrayado y Negrillas añadidas).
SEGUNDO:
El Fiscal del Ministerio Público compareciente a la audiencia, quien narró brevemente los hechos que se le imputan al ciudadano Pacheco Montilla Oswaldo Jesús, calificando jurídicamente los delitos de Acoso u Hostigamiento, Amenaza de Grave Daño y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Felicinta del Carmen Márquez, invocó como Medios de Prueba las nominadas en el escrito de acusación; solicitó el Enjuiciamiento del acusado, la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad, se apertura a juicio oral y publico, así mismo que se le mantengan la medida judicial privativa de libertad, decretada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 2, en fecha 29-02-2008, en virtud al incumplimiento de las medida cautelar prevista en el numeral 8 del artículo 92 de la ley especial en relación con el articulo 256 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito copia simple del acta, es todo”.
Impuesto al ciudadano Pacheco Montilla Oswaldo Jesús de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolo si desea declarar, quien una vez impuesto del precepto constitucional manifestó: “No querer declarar”.
Seguidamente encontrándose presente la victima, ciudadana Márquez Felicinta del Carmen, se le otorga el derecho de palabra, quien manifestó: “Lo que paso el día que llego a la casa en la mala gana agarro un gato y lo metió en un bolso un gato, y le dije por que trajiste ese gato, y me dijo no me importa me lo lanzo, y le dije que te pasa esto, esto es lo que pasa, y le dije que vas hacer, esto es lo que voy hacer, agarro un cuchillo y la niña lo agarro por detrás, salí corriendo, busque a la policía y les dije, ellos me dijeron que si era mi marido, no podían hacer nada, mi papá es un viejito de 90 años, mi hija lo agarro, nosotros habíamos tenidos problemas días antes, y el decía a mi hijo que tu mamá te pega para que estudies, lo bueno es robar, ponte a robar vente conmigo, conmigo el gobierno no nos va hacer nada, el niño no se le podía decir nada porque se alebrestaba, el se quedo en el sexto grado, no paso porque él le estaba lavando el celebro y estaba de acuerdo, yo le día papá no haga esto, me decía me voy a ir de la casa, yo le decía tu eres un niño, y él le decía lo mejor es robar, yo me puse mal cuando venimos aquí, que hizo, me llevo hasta aquí, me decían que no me iba a molestar, a la hora llego e hizo unas llamadas a mi hija, y le dijo me trae a suma, yo la puedo matar, así me quedo tranquilo, me trae a su mamá, vamos hablar con él fuimos a una panadería, al llegar dijo veo que cumplieron a mi me gusta que me hagan caso, yo me arrime de que si el fuere a tirarme me ayudaran unos señores que estaban cerca, el agarro el cuchillo que pica la parrilla, y dijo esta mujer la quiero matar, ese cuchillo lo traje yo, él se lo regalo al señor de la parrillada, los policías se pusieron a conversar conmigo, yo no tengo seguridad en la casa el me va tumbar las puertas, el me la ha tumbado, los policías me dijeron que iban estar pendiente para que mañana fuera a la Fiscalía, cuando la llame, ese hombre aquí mismo se me voló encima, el trato de agarrarme, yo no se que pensar son tres meses, ahora es un calvario y no va terminar, no tenemos vida ninguna de las dos, ya tenemos trece años de separado y mi hijo va cumplir 13, es todo”.
Por su parte el Defensor Público Abg. Rafael Eduardo Peraza, quien haciendo uso del derecho concedido expuso: “Oído como ha sido la acusación presentada por el representante del Ministerio Público, donde acusa a mi defendido ciudadano Pacheco Montilla Oswaldo Jesús, por el presunto delito de Acoso u Hostigamiento, Amenaza de Grave Daño y Violencia Física, tipificado en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta defensa solicita la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a mi defendido y así mismo solicito copia del presente acta, es todo”.
TERCERO
Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Se admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado Pacheco Montilla Oswaldo Jesús, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 40 años de edad, nacido en fecha 07/12/1968, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-10.051.937, residenciado en el Barrio 23 de Enero, Calle Principal, casa sin numero, sede de los Sordomudos, Guanare Estado Portuguesa de conformidad al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Se acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público como Acoso u Hostigamiento, Amenaza de Grave Daño y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Felicinta del Carmen Márquez.
3) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
4) Y una vez hecho el pronunciamiento la Juez de Control N° 1, informó que de conformidad al artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece la Supletoriedad y Complementariedad de Normas, específicamente la Suspensión Condicional del Proceso, e interrogándole si deseaba acogerse a esta Formula Alternativa de Prosecución del Proceso y el acusado manifestó en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: “Por una parte si y por la otra no, ya tuvimos problemas, ella si no se mete conmigo yo no me meto con ella, yo salgo y busco a mi abogado y nos divorciamos, y es todo, yo no voy a volver a la casa, y que yo estaba en la parrilla es puro embuste, yo me retiro de aquí y me voy hacia Biscucuy, ella puso la denuncia para correrrme de la casa, yo al ratico estaba agarrando un bolso cuando llego la policía, y me dicen quédese quieto, y quede preso, incluso me dieron unos golpes, ahí tengo 2 meses y 15 días detenidos, que ella haga lo que ella quiere y yo hago lo que yo quiera, yo me voy a Biscucuy, busco una abogado y venga y firme una caución, yo tengo familia en Biscucuy, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho yo admito mis hechos, yo no me voy a meter con ella, vengo busco una abogada y que nos divorcie yo no voy mas nunca a la casa, yo salí a buscar comida para los perros me dieron una olla llena, pero pido disculpa, me comprometo a no ira a la casa, y no la voy a insultar yo tengo dos meses detenidos, es todo”.
Seguidamente la Juez de Control N° 1, le cedió el derecho de palabra a la victima, quién manifestó: “No, estoy de acuerdo, el no lo va cumplir, al ratito va a la casa, y el dice eso esto aquí y no es la primera vez, es todo”.
Seguidamente se le otorga el derecho a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: “Vista la declaración de la victima, esta representación Fiscal como garante de los derechos de la victima también se opone a la Suspensión Condicional del Proceso”.
El Tribunal oída como fueron las partes. Ordena la Apertura A Juicio Oral y Público. Seguidamente solicito el derecho de palabra la Defensa manifestando que su defendido desea que le sea concedido el derecho de palabra, quien expuso: “de forma libre y espontánea: “ADMITO LOS HECHOS”.
ADMISION DE HECHOS
Al ciudadano Oswaldo Jesús Pacheco Montilla, se le explicó el Procedimiento Especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 Constitucional, admitió haber cometido los hechos atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia solicitó la aplicación inmediata de la pena.
Los hechos narrados por la Representación Fiscal, constituye los delitos de Acoso u Hostigamiento, Amenaza de Grave Daño y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Felicinta del Carmen Márquez, demostrado tal ilícito penal con las actuaciones y declaraciones rendidas en la fase de investigación por la victima Felicinda Del Carmen Márquez y de los ciudadanos Soilir Karisber Márquez, Miljar Eliécer Pacheco Márquez, Guarate Flores Mirian Zulia, Camacho Muñoz Esechia Eleachin, por ser testigos presénciales de los hechos objeto del presente proceso penal.
Siendo que los hechos acusados y admitidos por el ciudadano, Oswaldo Jesús Pacheco Montilla, se encuadra jurídicamente en los delitos de Acoso u Hostigamiento, Amenaza de Grave Daño y Violencia Física, teniendo el primero de ellos una penalidad de ocho (08) a veinte (20) meses de prisión, siendo la suma de sus limites veintiocho (28) meses, por aplicación del artículo 37 del Código Penal, quedando la pena en su termino medio en catorce (14) meses, es decir un (01) año y dos (02) meses; El delito de Amenaza de Grave Daño tiene una penalidad de diez (10) a veintidós (22) meses de prisión, siendo la sumatoria de sus limites treinta y dos (32) meses, por aplicación del artículo 37 del Código Penal, queda la pena en dieciséis (16) meses, es decir un (01) año y cuatro (04) meses; y el tercero de los nombrados establece una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, siendo la sumatoria de sus limites veinticuatro (24) meses y por aplicación del artículo 37 del Código Penal, la pena queda en doce (12) meses, es decir un (01) año.
No obstante, de acuerdo con el artículo 376 del Código adjetivo, es procedente la rebaja de la pena que haya debido imponerse, desde un tercio hasta la mitad, cuando opere la admisión de los hechos por parte del acusado, siendo ello así en el caso que nos ocupa y habiendo quedado la pena básicamente a imponer en dos (02) años y cinco (05) meses aplicada en su termino medio; rebajando la mitad de la misma, queda esta en UN AÑO, DOS MESES Y QUINCE DIAS de prisión; más las penas accesorias a la prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal y el pago de las costas procésales a favor del Estado venezolano, conforme a los artículos 265 y 267 del Código adjetivo.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal Unipersonal en funciones de Control Nº 01, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procedió a imponer de la pena al acusado Oswaldo Jesús Pacheco Montilla plenamente identificado en autos, por la comisión de los delitos de Acoso u Hostigamiento, Amenaza de Grave Daño y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Felicinta del Carmen Márquez. y aplicada en su termino medio de conformidad con lo previsto en el articulo 37 del Código Penal rebajada a su termino medio en aplicación del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal quedando la pena a cumplir en UN AÑO, DOS MESES Y QUINCE DIAS de prisión, mas la accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal. Igualmente se condena al pago de las costas procésales de conformidad al artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena la libertad del acusado Oswaldo Jesús Pacheco Montilla, y se impone de conformidad al Artículo 87 ordinal 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la prohibición o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer a presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
Igualmente se condena al pago de las costas procésales de conformidad al artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.
Téngase por notificadas las partes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Se ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado de Ejecución una vez vencido el lapso recursivo.
Diarícese, regístrese y certifíquese.
La Juez de Control N° 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
El Secretario,
Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva
Seguidamente se cumplió. Conste. El Secretario