REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1
Guanare, 22 de Abril de 2008
Años: 198° y 149º
N° 22
CAUSA Nº 1C-2226-07
JUEZ: ANA ISABEL GAVIDIA
FISCALIA: SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO JOSÉ RAMÓN MEJÍA VALDEZ
VICTIMA: ÁLVAREZ MÁRQUEZ CARLOS OMAR
DELITO: HURTO CALIFICADO
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del delito Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho en perjuicio del ciudadano Álvarez Márquez Carlos Omar. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:
PRIMERO
La presente averiguación se inicia en fecha 16 de Enero de 2005, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, mediante denuncia común suscrita por el ciudadano Álvarez Márquez Carlos Omar, la cual quedo signada bajo el N° G-861.582.
Culminadas las investigaciones Penales se recabaron los siguientes elementos de convicción:
1) Denuncia: De fecha 16-01-2005, suscrita por el ciudadano Álvarez Márquez Carlos Omar, ante el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, quien expuso “ El día de ayer, yo me encontraba en la bodega el Gato ubicada en el barrio San Rafael, colonia parte baja, deje mi moto estacionada en frente de la misma, me baje y fui hasta la parte de atrás de este local, estuve como 10 minutos, luego al regresar ya no estaba la moto, pregunte a los que estaban allí y me respondieron que la había llevado JOSÉ RAMÓN MEJIAS, esta persona esta acostumbrada a hacer estas cosas, se la pasa robándose las bicicletas y motos para venderlas, luego yo fui hasta su casa y le pregunte por la m oto, este se negó y luego salio corriendo para dentro de su casa. Es todo”. Folio Nº 1.
2) Inspección Nº 062: De fecha 16 de enero del 2005, suscrita por los funcionarios Juan Carlos Tello y Héctor Fuenmayor, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, realizada en una vía publica, ubicada en el Barrio San Rafael Específicamente frente a la Bodega el Gato, sector la Colonia Parte baja, Guanare estado Portuguesa. Folio Nº 06.
3) Acta de Investigación Penal: De fecha 16 de Enero del 2005, suscrita por el funcionario Carlos Córdova, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, mediante la cual deja constancia de la realización de llamada telefónica al SIIPOL, con la finalidad de incluir como solicitado en el mencionado sistema el vehículo involucrado en la presente investigación; moto, marca Yamaha, modelo Mint, año 95 color roja, sin placas, serial IYU-1776985, serial de motor IYU. Folio Nº 07.
4) Acta de Investigación Penal: De fecha 20 de Febrero de 2005, suscrita por el funcionario Wilmer Castillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, mediante la cual deja constancia de: “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa G-861.582, en compañía del funcionario Jorge Morón; me trasladé conjuntamente con el ciudadano Álvarez Márquez Omar, al sector Río Guanare, carretera nacional vía Guanare Barinas, con la finalidad de identificar y citar al ciudadano José Ramón Mejías, quien figura como imputado en este caso, una vez allí, nos apersonamos a una vivienda familiar de color verde, en la cual él habita con su concubina, por lo que al tocar la puerta y llamar afuera, nos percatamos que la misma estaba deshabitada, luego nos trasladamos a otra adyacente a esta dirección, a otra vivienda familiar, en la vía al Caserío Las Panelas, donde habita el referido victimario con su esposa e hijos, apersonados allí fuimos recibidos por la ciudadana Amanda Herrera, quien impuesta del motivo de nuestra presencia, dijo ser la esposa del referido imputado, informándonos que este se había ido del lugar a convivir con otra mujer y esta desconocía su paradero. Folio Nº 9.
5) Acta de Entrevista: De fecha ciudadano: LINAREZ PÉREZ ALEXANDER RAMÓN, quien expuso: “resulta que yo estaba en mi negocio y yo me encontraba con un chamo de apodo huesin, el tenia su moto afuera en el porche, y sentado en ella estaba un tipo de nombre José Ramón, estaba tomando licor y se encontraba muy ebrio, al rato veo este tipo sacando la moto del porche pero pensé que huesin se la había prestado y se la llevo, de ahí me fui para atrás y luego me dice huesin que le abra porque se iba, cuando salio dice me llevaron la moto y le contesto que José Ramón se la había llevado y el salio a buscarla. Es todo”. Folio Nº 10.
6) Experticia de Regulación Prudencial Nº 215: De fecha 01 de Marzo de 2005, suscrita por el funcionario Cesar Oswaldo Montilla Martínez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, realizada al objeto: moto, marca Yamaha, modelo Mint, año 95 color roja, sin placas, serial IYU-1776985, serial de motor IYU, valorada en……500.000. Folio Nº 12.
Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones se estableció la comisión de delito Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho en perjuicio del ciudadano Álvarez Márquez Carlos Omar, por una parte y por la otra no se incorporó ninguna actuación que permita establecer la consecuente responsabilidad del o los autores del hecho, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por presunta comisión de uno de los delitos de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho en perjuicio del ciudadano Álvarez Márquez Carlos Omar, de conformidad el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público y a la víctima. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
El Secretario,
Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva