REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 22 de Abril de 2008
Años 198° y 149°
N° 30-A

N° 1CS-5456-08

Solicitante: Fiscalia Tercera del Ministerio Público
Abg. Gladys Ballesteros Perdomo

Imputado: Chirinos González Yackson Antonio


Defensor Privado: Abg. Edgar Alexander Sánchez


Asunto: Solicitud de prórroga para presentar acto conclusivo

Celebrada como ha sido la audiencia con motivo de la solicitud presentada por el representante del Ministerio Público, Abogado Gladys Ballesteros Perdomo, Fiscal Tercero del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, 4º. aparte del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual formula como petitorio a este Juzgado en el sentido que le sea concedida una prorroga para presentar la acusación contra el ciudadano: Chirinos González Yackson Antonio, venezolano, mayor de edad, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 27-02-1984, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.797.564, residenciado en el Caserío Chispa, calle 01, casa s/n, Parroquia Payara, Municipio Páez, Estado Portuguesa, quien fue privado de libertad por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de Rodríguez Briceño Pedro Antonio, por cuanto requiere de un lapso mayor, específicamente de quince (15) días, una vez finalizado el término de los treinta días, para presentar la respectiva acusación; este Juzgado a los fines del pronunciamiento observa:

PRIMERO

Tal y como fuera acordado por este Juzgado en fecha dieciséis (16) de Abril del presente año, oportunidad en que se da cuenta por la Secretaría asignada a las funciones de Control, de la recepción de la respectiva solicitud, la cual fuere presentada ante el Servicio del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en esa misma fecha, se fijó la presente audiencia; ordenándose notificar a las partes, a objeto de oír al imputado respecto del petitorio fiscal, acordando así mismo el traslado de éstos, procediéndose en consecuencia a aperturar la audiencia con la presencia de la parte Fiscal y del imputado debidamente asistido de su Defensor Privado.

SEGUNDO

Notificadas las partes del motivo de la audiencia y señalado por el Ministerio Público sus alegatos fundados quien haciendo uso del derecho concedido expuso: El motivo de la solicitud de prorroga, obedece a que en fecha 23 de Marzo de 2008, atendiendo a la solicitud Nº 1CS-5364-08 causa 18F03-1C-0182-08 y H-753.981 (C.I.C.P.C); el Tribunal de Control Nº 1 decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano Chirinos González Yackson Antonio, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordeno seguir el procedimiento ordinario, por encontrarse el mencionado imputado presuntamente incurso en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en al artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, venciéndose el lapso para presentar acusación el día 22 de Abril de 2008, pero es el caso ciudadana Juez, que el día 09-04-2008, se recibe ante la Fiscalia escrito de solicitud de practica de diligencias de parte del Abogado defensor Sánchez Rivero Edgar Alexander y por cuanto se tuvo conocimiento por vía telefónica que la defensa solicito de otras diligencias, y por cuanto se debe realizar otros actos de investigación, requiriendo el Ministerio Público un tiempo prudencial para la practica de dichas diligencias y obtener resultas, razón por la cual solicito una prorroga de quince (15) días, establecida en el artículo 250 aparte cuarto del Código Orgánico Procesal Penal para presentar la acusación, es todo”.

Por su parte el imputado Chirinos González Yackson Antonio, impuesto como fue del motivo de la audiencia, previa la imposición de la garantía constitucional, prevista en el texto Constitucional y cedido el derecho de palabra, manifestó su voluntad de “No querer declarar.”

La Defensa representada por el Abogado Sánchez Rivero Edgar Alexander, manifestó: “La defensa se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Público, en cuanto a falta de diligencias llevadas por esta Fiscalía, cabe señalar por la defensa, si aun es cierto, tuvo conocimiento de las actuaciones en aquella oportunidad estaba encargada otra doctora, no recuerdo el nombre, se le solicito, verbalmente, pero cabe destacar se presenta al Ministerio Público a los fines de consignar en estos quince días de prorroga, diligencias de la investigación , solicito al Juez como órgano rector, que las mismas sean admitidas a los fines de que no se violente derechos establecidos en este Código, en la Constitución y en Tratados suscriptos por la República, de conformidad al articulo 49 de la Constitución, esta defensa solicita que se practiquen las testimoniales las cuales se reflejan en le escrito, las testimoniales, solicito el reconocimiento médico psiquiatra del imputado y la experticia de planimetría, estas diligencias son útiles necesarias y pertinentes por cuanto nos encontramos en la fase de investigación del día del acontecimiento, la defensa se adhiere a la solicitud de 15 días de prorroga, consigno en esta sala diligencias, es todo.”

TERCERO

Considera esta Instancia, luego de escuchar los alegatos de las partes, que el Legislador ha considerado la posibilidad que el lapso para la presentación de la acusación podrá ser prorrogado hasta por un máximo de hasta quince (15) días adicionales, a solicitud del Fiscal siempre que la misma se realice con cinco (5) días de anticipación a su vencimiento, caso en el que deberá presentar su petitorio debidamente motivado, por lo que constatado por este Juzgado que la misma fue presentada en tiempo útil y puesto que el Tribunal ha de presumir la buena fe del Ministerio Público en su respectiva solicitud referida fundamentalmente a la practica de diligencias solicitadas por el Abogado defensor del imputado de autos, Sánchez Rivero Edgar Alexander. ASÍ SE DECLARA.

CUARTO

Con fundamento en lo anteriormente expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, otorgándole al Ministerio Público la prorroga de quince (15) días continuos para que presente un acto conclusivo, todo de conformidad con el articulo 250, quinto 5º aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto que el presente pronunciamiento fue dictado en Audiencia téngase a las partes por notificadas. Regístrese, certifíquese, diarícese.

La Juez de Control N° 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

El Secretario,

Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva.


Seguidamente se cumplió. Conste.
Strio.