REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 28 de Abril de 2008
Años: 198º y 149º

Nº _24____
Nº 1C-2296-07

CAUSA Nº 1C-2296-07
JUEZ: Abg. ANA ISABEL GAVIDIA
FISCAL: Abg. RAFAEL ENRIQUE VIVENES
IMPUTADO DESCONOCIDO
VICTIMA: HÉCTOR ENRIQUE SALAZAR
DELITO: LESIONES GRAVES CULPOSAS
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Seguna del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º con relación al artículo 417 del Código Penal vigente, este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO: Señaló el Representante del Ministerio Público que la presente investigación penal se inició en fecha 19/08/1999, mediante procedimiento realizado por el Funcionario C/1RO. (TT) 2018 SATURNINO GONZÁLEZ, adscrito al Puesto de Vigilancia de Transito N° 54 Guanare Estado Portuguesa, se traslado al Hospital Dr. Miguel Oraá de Guanare Estado Portuguesa, a la averiguación de un presunto accidente de Tránsito, al llegar pudo constatar que se trataba de una colisión entre vehículos con lesionado (01), ocurrido a eso de las 03:40 p.m. De este accidente resultó lesionado los ciudadanos Héctor Enrique Salazar, siendo atendido en el Hospital Dr. Miguel Oraá de Guanare, quedando bajo observación. Luego del estudio detallado de las actas, se observa que no es posible incorporar nuevos datos a la investigación, como se desprende de los diversos actos realizados y que se enuncian detalladamente en el escrito Fiscal:

1.- Acta Policial de fecha 23/08/1999, suscrita por el funcionario C/1RO. (TT) 2018 SATURNINO GONZÁLEZ, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre N° 54, con sede en Guanare estado Portuguesa, quien se traslada al Hospital Dr. Miguel Oraá de Guanare del Estado Portuguesa, a la averiguación de un presunto accidente de Tránsito, dejando constancia de la diligencia policial. Folio 02.

2.- Reporte de Accidente e Informe y Croquis demostrativo del accidente, de fecha 23/08/1999, elaborado y suscrito por el Funcionario C/1RO. (TT) 2018 SATURNINO GONZÁLEZ, , adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre N° 54, con sede en Guanare Estado Portuguesa, en el cual describen la ubicación y trayecto del vehículo involucrado, así como la identificación del conductor y ocupante del mismo. Folios 07 al 12.

3.- Acta de Entrega de Vehículo Marca Fadis Rosal, tipo bicicleta-montañera, color dorado y negro, serial 585855, a la esposa del propietario ciudadana Zuleima Coromoto Fernández, previa orden emitida por el Fiscal Segundo del Ministerio Público.


SEGUNDO: Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones no se logró establecer la existencia de la comisión de un hecho punible en específico el delito de Lesiones Graves Culposas, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º con relación al artículo 417 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano Héctor Enrique Salazar, sin embargo de las actuaciones se constató que no existe la posibilidad de incorporar diligencias que permita establecer la consecuente responsabilidad de persona alguna, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa. ASI SE DECIDE.


Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA El SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves Culposas, en perjuicio de HÉCTOR ENRIQUE SALAZAR, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Háganse las notificaciones pertinentes.

La Juez de Control N° 1

Abg. Ana Isabel Gavidia
La Secretaria,

Abg. María Castellanos