REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 28 de abril de 2008
198° y 149°

Nº 33 08
Nº 1C-3063-08.

JUEZ DE CONTROL N° 1:
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO:
Mendoza Rivas Deudy David

DEFENSORA PUBLICA:
Abg. Yaritza Rivas

ACUSADOR: Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público Abg. Linda López Velásquez
VICTIMA: Elizabeth Ramos Montilla
DELITO: Violencia Física

SECRETARIO
Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva.


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar con motivo de la acusación presentada por los Abogados Josmar Díaz Toledo, Jesús Ignacio Briceño Alarcón y Linda López Velásquez, Fiscal Séptimo y Fiscales Auxiliar Séptima del Ministerio Publico, por el cual le imputa al ciudadano Mendoza Rivas Deudy David, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa nacido en fecha 20-10-1978, soltero, de profesión Funcionario Policial, titular de la cedula de identidad N° 15.350.875, residenciado en el Barrio las Tablitas, calle 07, casa N° 337, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Elizabeth Ramos Montilla, este Tribunal a los fines del pronunciamiento Observa:
PRIMERO
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA ACUSACIÓN
Señaló el Fiscal del Ministerio Público compareciente a la audiencia Abg. Linda López Velásquez, que los hechos ocurrieron “En fecha 10 de Octubre de 2007, siendo aproximadamente, las dos de la tarde (02:00 p.m) quien se encontraba en su residencia se presenta el ciudadano Deudy David Mendoza Rivas, concubino de la victima quien agrediéndola físicamente, causándole hematomas en varias parte del cuerpo, utilizando los puños y los dientes para lesionarla, diciéndole que la va a sacar de la casa y la va a vender porque esta a nombre de él”.

La Representación Fiscal ofreció los siguientes elementos de convicción:

1.- Denuncia de fecha 11-10-2007, formulada por la ciudadana Elizabeth Ramos Montilla, venezolana, 22 año de edad, soltera, natural de Guanare estado Portuguesa, fecha de nacimiento 12-08-1985, titular de la cedula identidad N° 18.892.686, residenciado en el Barrio las Tablitas, sector 02, calle 07, casa S/N, cerca de la iglesia Evangélica, Guanare Estado Portuguesa por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Subdelegación Guanare, quien expone: “Vengo a denunciar a mi concubino Deudy David Mendoza Rivas, por cuanto el día de ayer me agredió físicamente, causándome hematomas en varias partes del cuerpo, sin causa justificada, utilizando para ello los puños y los dientes, me dice que me va a sacar de la casa, y que la va a vender, por que la casa esta a nombre de el, es todo”. La referida actuación riela al folio 01 y Vto. de las actas procésales.

2.- Inspección Técnica N° 1384, de fecha 03-11-2007, suscrita por los funcionarios Salas Bartolomé y Azuaje Willians, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegacion Guanare estado Portuguesa, practicada en el Barrio las Tablitas, sector 02, calle 07, Guanare Estado Portuguesa. La referida actuación cursa al folio 06 de las actas de investigación.

3.- Examen de reconocimiento medico legal N° 9700-160-1338, de fecha 15-10-2007, suscrito por Dr. Fran Burgos Vielma, Medico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub-Delegacion Guanare, practicado a la ciudadana Elizabeth Ramos Montilla, a quien se le aprecio: Escoriaciones por rasguño en cara lateral del lado derecho del cuello, equimosis escoriada en región escapular y dorsal, equimosis con huellas de mordedura humana en cara externa del brazo derecho, para un Tiempo de Curación: 8 días. Carácter Leve, inserto al folio 09 de la presente investigación.

4.- Acta de Investigación Penal, de fecha 17 de Octubre del 2007, suscrita por el funcionario Oscar Dorante, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegacion Guanare, Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “prosiguiendo averiguación relacionada la presente causa con el numero H-641.880, que se instruyen por uno de los delitos Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, encontrándome en la sede de este despacho se presento el mismo previa boleta de citación el ciudadano Mendoza Rivas Deudy David, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa nacido en fecha 20-10-1978, soltero, de profesión Funcionario Policial, titular de la cedula de identidad N° 15.350.875, residenciado en el Barrio las Tablitas, calle 07, casa N° 337, Guanare Estado Portuguesa, quien figura como investigando en la presente causa, una vez impuesto del motivo de que se investigan, procedió en dirigirme hasta el apartamento de SIPOL, de esta oficina a fin de verificar si ante ese servicio el prenombrado investigando presenta registro policiales o solicitudes que el ciudadano no presenta registro policiales ni solicitudes alguna...La referida actuación riela en el folio 10 de la presente causa.

Medios de Prueba Ofrecidos:
Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

Declaración de experto
Medico Forense Dr. Fran Burgos Vielma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare, quien deja constancia que en la citada fecha, practicado a la ciudadana Elizabeth Ramos Montilla, a quien se le aprecio: Escoriaciones por rasguño en cara lateral del lado derecho del cuello, equimosis escoriada en región escapular y dorsal, equimosis con huellas de mordedura humana en cara externa del brazo derecho, para un Tiempo de Curación 8 días Carácter Leve, inserto al folio 09 de la presente investigación. A criterio de esta Representación Fiscal dicha declaración se hace útil y pertinente en un eventual Juicio Oral y Publico y debe ser admitida por este Tribunal de Control, en razón a que con ella este Representante Fiscal pretende demostrar las características de las lesiones y sus consecuencias sufridas por la victima.

Documentales:
A los fines de ser incorporadas por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 339, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, presento lo siguiente:

Primero: Inspección Técnica N° 1384, de fecha 03-11-2007, suscrita por los funcionarios Salas Bartolomé y Azuaje Willians, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa, practicada en: Barrio las Tablitas, sector 02, calle 07, Guanare Estado Portuguesa. La referida actuación cursa al folio 06 de las actas de investigación A criterio de esta representación Fiscal la referida documental se hace útil y pertinente en el Juicio Oral y debe ser admitida por este Tribunal de Control, debido que con ello se demuestra las características el lugar donde ocurrió el hecho punible objeto del presente proceso penal.

Testigos
Primero: declaración de la ciudadana Elizabeth Ramos Montilla, Venezolano, 22 año de edad, soltera, natural de Guanare estado Portuguesa, fecha de nacimiento 12-08-1985, titular de la cedula identidad N° 18.892.686, residenciado en el Barrio las Tablitas, sector 02, calle 07, casa S/N, cerca de la iglesia Evangélica, Guanare Estado Portuguesa. A criterio de este Representante Fiscal la declaración de esta ciudadana es pertinente, útil y necesaria en la realización de un eventual Juicio Oral y Público y debe ser admitida por este Juzgado de Control, por tratarse de la victima y testigo presencial, que deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del suceso que dio origen al presente proceso penal.
PETITORIO

En mi carácter de Fiscal del Ministerio Publico y titular de la Acción Penal solicito respetuosamente:

PRIMERO: El enjuiciamiento del acusado y se sirva proceder a fijar la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el articulo 104 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el delito de Violencia Física previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Elizabeth Ramos Montilla.

SEGUNDO: Asimismo, solicito sea admitida la presente acusación y los medios de prueba ofrecidos por ser lícitos, pertinentes y necesarios y sea dictado el correspondiente auto de apertura a juicio, notificar al imputado los fines de la Audiencia Preliminar por cuanto el mismo se encuentra en Libertad.

SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA

Se impuso al imputado Mendoza Rivas Deudy David, de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolo si desea declarar, quien una vez impuesto del precepto constitucional manifestó “No Querer Declarar”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la victima Elizabeth Ramos Montilla, quien haciendo uso del derecho concedido expuso: “Yo, vengo para acá para que se solucione esto y no se llegue al extremo no quiero que le pase algo malo a él, buscamos ayuda, eso fue como 20 días que duramos separados y no quiero separarme de él no quiero que vuelva a pasar, es todo”..

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien haciendo del derecho concedido Abg. Yaritza Rivas, expuso: “Esta defensa, vistos los hechos que se le imputan al ciudadano Mendoza Rivas Deudy David, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, visto lo manifestado por la representante del Ministerio Público y la victima, esta defensa considera que hay suficientes elementos de convicción para atribuirle el delito de Violencia Física y como la victima es promovida como victima y testigo solicito la desestimación de la imputación fiscal, es todo”.

TERCERO
DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Oída la intervención de las partes en audiencia, el Tribunal pasa a dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Declara sin lugar, la solicitud realizada por la Defensa, y admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado Mendoza Rivas Deudy David, de conformidad al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) Se acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público como de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Elizabeth Ramos Montilla.

3) Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, de conformidad con los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, la declaración de los expertos en cuanto a las actuaciones por ellos practicadas, así como la declaración de la victima, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso. Única parte oferente.

4) Emitidos los anteriores pronunciamientos, informado como fue el acusado de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaba acogerse a alguna de las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, el cual manifestó: “Admito mis hechos, a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso y Ofrezco de manera Simbólica el Perdón de la Victima”.

Este Tribunal antes pronunciarse sobre la procedencia o no de la Suspensión Condicional del Proceso pasa hacer algunas consideraciones:

La Suspensión Condicional del Proceso, es una de las formas alternativas a la prosecución del proceso que facilita la Resolución del conflicto creado por el delito sin acudir a la aplicación de la pena para lograr la Resocialización y Reeducación del imputado.

Esta Institución se crea para descongestionar la administración de justicia y lograr la reinserción social del imputado y si no es revocada tiene como efecto la extinción de la acción penal, se obvia un juicio oral y publico, evita que se produzca una sentencia condenatoria.

Es un derecho del Imputado a solicitarla y para el Juez la obligación de concederla si están llenos los requisitos de Ley.

Obra a favor del Estado y del imputado, que el Estado le ayuda a descomprimir la labor de la Justicia Penal y evitar el hacinamiento carcelario.

Estas consideraciones son oportunas ya que el ciudadano Mendoza Rivas Deudy David no esta privado de su libertad ya que cumplirían las condiciones impuestas por el tribunal y así se logran los fines u objetivos de la Institución, considera quién aquí decide, que en el caso concreto, debe ser acordada la Suspensión Condicional del Proceso, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por lo que de seguida se pasa analizar si están dados los requisitos de Ley:
1.- La pena establecida para el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es de seis (06) a treinta (30) meses de prisión, en consecuencia no excede de tres años, por lo que se cumple el primer extremo de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- El acusado admitió los hechos objeto del proceso en forma espontánea, libre, voluntaria y en pleno conocimiento de sus derechos e igualmente se comprometió a cumplir con las condiciones que le fueren impuestas.
3.- Que la ciudadana Elizabeth Ramos Montilla en su condición de victima, expuso: “Si, estoy de acuerdo”..
4.- Que el Fiscal del Ministerio Público no se opuso al otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso e igualmente la victima manifestó estar de acuerdo con lo solicitado por el ciudadano Deudy David Mendoza Rivas y que se le acuerde la Suspensión Condicional del proceso.

Por todo lo antes expuesto se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (1) año al ciudadano Deudy David Mendoza Rivas, debiendo cumplir las siguientes condiciones:
A.- Residir en la dirección actual y cualquier cambio de residencia manifestarlo al Tribunal.
B.- Prohibición de acercarse a la victima, tanto en el lugar donde estos residen o se encuentren de manera violenta.
C.- Someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario, por el lapso de un año, a través del delegado de prueba.
D.- A cumplir con la obligación alimentaría para la victima como a los demás miembros de la familia.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado de Control N° 1 de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Se admite totalmente la Acusación presentada por la Representación Fiscal contra el Imputado Mendoza Rivas Deudy David, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa nacido en fecha 20-10-1978, soltero, de profesión Funcionario Policial, titular de la cedula de identidad N° 15.350.875, residenciado en el Barrio las Tablitas, calle 07, casa N° 337, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Elizabeth Ramos Montilla.
2.- Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (1) año al ciudadano Mendoza Rivas Deudy David, debiendo cumplir las siguientes condiciones:
A.- Residir en la dirección actual y cualquier cambio de residencia manifestarlo al Tribunal.
B.- Prohibición de acercarse a la victima, tanto en el lugar donde estos residen o se encuentren de manera violenta.
C.- Someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario, por el lapso de un año, a través del delegado de prueba.
D.- A cumplir con la obligación alimentaría para la victima como a los demás miembros de la familia.
Por cuanto el presente pronunciamiento se remitió en sala, téngase a las partes por notificados regístrese, certifíquese y diarícese.

La Juez de Control N° 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
El Secretario

Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva.

Seguidamente se cumplió. Conste. El Secretario







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 28 de abril de 2008
198° y 149°

Nº 33 08
Nº 1C-3063-08.

JUEZ DE CONTROL N° 1:
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO:
Mendoza Rivas Deudy David

DEFENSORA PUBLICA:
Abg. Yaritza Rivas

ACUSADOR: Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público Abg. Linda López Velásquez
VICTIMA: Elizabeth Ramos Montilla
DELITO: Violencia Física

SECRETARIO
Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva.


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar con motivo de la acusación presentada por los Abogados Josmar Díaz Toledo, Jesús Ignacio Briceño Alarcón y Linda López Velásquez, Fiscal Séptimo y Fiscales Auxiliar Séptima del Ministerio Publico, por el cual le imputa al ciudadano Mendoza Rivas Deudy David, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa nacido en fecha 20-10-1978, soltero, de profesión Funcionario Policial, titular de la cedula de identidad N° 15.350.875, residenciado en el Barrio las Tablitas, calle 07, casa N° 337, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Elizabeth Ramos Montilla, este Tribunal a los fines del pronunciamiento Observa:
PRIMERO
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA ACUSACIÓN
Señaló el Fiscal del Ministerio Público compareciente a la audiencia Abg. Linda López Velásquez, que los hechos ocurrieron “En fecha 10 de Octubre de 2007, siendo aproximadamente, las dos de la tarde (02:00 p.m) quien se encontraba en su residencia se presenta el ciudadano Deudy David Mendoza Rivas, concubino de la victima quien agrediéndola físicamente, causándole hematomas en varias parte del cuerpo, utilizando los puños y los dientes para lesionarla, diciéndole que la va a sacar de la casa y la va a vender porque esta a nombre de él”.

La Representación Fiscal ofreció los siguientes elementos de convicción:

1.- Denuncia de fecha 11-10-2007, formulada por la ciudadana Elizabeth Ramos Montilla, venezolana, 22 año de edad, soltera, natural de Guanare estado Portuguesa, fecha de nacimiento 12-08-1985, titular de la cedula identidad N° 18.892.686, residenciado en el Barrio las Tablitas, sector 02, calle 07, casa S/N, cerca de la iglesia Evangélica, Guanare Estado Portuguesa por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Subdelegación Guanare, quien expone: “Vengo a denunciar a mi concubino Deudy David Mendoza Rivas, por cuanto el día de ayer me agredió físicamente, causándome hematomas en varias partes del cuerpo, sin causa justificada, utilizando para ello los puños y los dientes, me dice que me va a sacar de la casa, y que la va a vender, por que la casa esta a nombre de el, es todo”. La referida actuación riela al folio 01 y Vto. de las actas procésales.

2.- Inspección Técnica N° 1384, de fecha 03-11-2007, suscrita por los funcionarios Salas Bartolomé y Azuaje Willians, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegacion Guanare estado Portuguesa, practicada en el Barrio las Tablitas, sector 02, calle 07, Guanare Estado Portuguesa. La referida actuación cursa al folio 06 de las actas de investigación.

3.- Examen de reconocimiento medico legal N° 9700-160-1338, de fecha 15-10-2007, suscrito por Dr. Fran Burgos Vielma, Medico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub-Delegacion Guanare, practicado a la ciudadana Elizabeth Ramos Montilla, a quien se le aprecio: Escoriaciones por rasguño en cara lateral del lado derecho del cuello, equimosis escoriada en región escapular y dorsal, equimosis con huellas de mordedura humana en cara externa del brazo derecho, para un Tiempo de Curación: 8 días. Carácter Leve, inserto al folio 09 de la presente investigación.

4.- Acta de Investigación Penal, de fecha 17 de Octubre del 2007, suscrita por el funcionario Oscar Dorante, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegacion Guanare, Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “prosiguiendo averiguación relacionada la presente causa con el numero H-641.880, que se instruyen por uno de los delitos Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, encontrándome en la sede de este despacho se presento el mismo previa boleta de citación el ciudadano Mendoza Rivas Deudy David, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa nacido en fecha 20-10-1978, soltero, de profesión Funcionario Policial, titular de la cedula de identidad N° 15.350.875, residenciado en el Barrio las Tablitas, calle 07, casa N° 337, Guanare Estado Portuguesa, quien figura como investigando en la presente causa, una vez impuesto del motivo de que se investigan, procedió en dirigirme hasta el apartamento de SIPOL, de esta oficina a fin de verificar si ante ese servicio el prenombrado investigando presenta registro policiales o solicitudes que el ciudadano no presenta registro policiales ni solicitudes alguna...La referida actuación riela en el folio 10 de la presente causa.

Medios de Prueba Ofrecidos:
Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

Declaración de experto
Medico Forense Dr. Fran Burgos Vielma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare, quien deja constancia que en la citada fecha, practicado a la ciudadana Elizabeth Ramos Montilla, a quien se le aprecio: Escoriaciones por rasguño en cara lateral del lado derecho del cuello, equimosis escoriada en región escapular y dorsal, equimosis con huellas de mordedura humana en cara externa del brazo derecho, para un Tiempo de Curación 8 días Carácter Leve, inserto al folio 09 de la presente investigación. A criterio de esta Representación Fiscal dicha declaración se hace útil y pertinente en un eventual Juicio Oral y Publico y debe ser admitida por este Tribunal de Control, en razón a que con ella este Representante Fiscal pretende demostrar las características de las lesiones y sus consecuencias sufridas por la victima.

Documentales:
A los fines de ser incorporadas por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 339, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, presento lo siguiente:

Primero: Inspección Técnica N° 1384, de fecha 03-11-2007, suscrita por los funcionarios Salas Bartolomé y Azuaje Willians, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa, practicada en: Barrio las Tablitas, sector 02, calle 07, Guanare Estado Portuguesa. La referida actuación cursa al folio 06 de las actas de investigación A criterio de esta representación Fiscal la referida documental se hace útil y pertinente en el Juicio Oral y debe ser admitida por este Tribunal de Control, debido que con ello se demuestra las características el lugar donde ocurrió el hecho punible objeto del presente proceso penal.

Testigos
Primero: declaración de la ciudadana Elizabeth Ramos Montilla, Venezolano, 22 año de edad, soltera, natural de Guanare estado Portuguesa, fecha de nacimiento 12-08-1985, titular de la cedula identidad N° 18.892.686, residenciado en el Barrio las Tablitas, sector 02, calle 07, casa S/N, cerca de la iglesia Evangélica, Guanare Estado Portuguesa. A criterio de este Representante Fiscal la declaración de esta ciudadana es pertinente, útil y necesaria en la realización de un eventual Juicio Oral y Público y debe ser admitida por este Juzgado de Control, por tratarse de la victima y testigo presencial, que deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del suceso que dio origen al presente proceso penal.
PETITORIO

En mi carácter de Fiscal del Ministerio Publico y titular de la Acción Penal solicito respetuosamente:

PRIMERO: El enjuiciamiento del acusado y se sirva proceder a fijar la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el articulo 104 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el delito de Violencia Física previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Elizabeth Ramos Montilla.

SEGUNDO: Asimismo, solicito sea admitida la presente acusación y los medios de prueba ofrecidos por ser lícitos, pertinentes y necesarios y sea dictado el correspondiente auto de apertura a juicio, notificar al imputado los fines de la Audiencia Preliminar por cuanto el mismo se encuentra en Libertad.

SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA

Se impuso al imputado Mendoza Rivas Deudy David, de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolo si desea declarar, quien una vez impuesto del precepto constitucional manifestó “No Querer Declarar”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la victima Elizabeth Ramos Montilla, quien haciendo uso del derecho concedido expuso: “Yo, vengo para acá para que se solucione esto y no se llegue al extremo no quiero que le pase algo malo a él, buscamos ayuda, eso fue como 20 días que duramos separados y no quiero separarme de él no quiero que vuelva a pasar, es todo”..

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien haciendo del derecho concedido Abg. Yaritza Rivas, expuso: “Esta defensa, vistos los hechos que se le imputan al ciudadano Mendoza Rivas Deudy David, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, visto lo manifestado por la representante del Ministerio Público y la victima, esta defensa considera que hay suficientes elementos de convicción para atribuirle el delito de Violencia Física y como la victima es promovida como victima y testigo solicito la desestimación de la imputación fiscal, es todo”.

TERCERO
DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Oída la intervención de las partes en audiencia, el Tribunal pasa a dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Declara sin lugar, la solicitud realizada por la Defensa, y admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado Mendoza Rivas Deudy David, de conformidad al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) Se acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público como de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Elizabeth Ramos Montilla.

3) Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, de conformidad con los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, la declaración de los expertos en cuanto a las actuaciones por ellos practicadas, así como la declaración de la victima, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso. Única parte oferente.

4) Emitidos los anteriores pronunciamientos, informado como fue el acusado de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaba acogerse a alguna de las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, el cual manifestó: “Admito mis hechos, a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso y Ofrezco de manera Simbólica el Perdón de la Victima”.

Este Tribunal antes pronunciarse sobre la procedencia o no de la Suspensión Condicional del Proceso pasa hacer algunas consideraciones:

La Suspensión Condicional del Proceso, es una de las formas alternativas a la prosecución del proceso que facilita la Resolución del conflicto creado por el delito sin acudir a la aplicación de la pena para lograr la Resocialización y Reeducación del imputado.

Esta Institución se crea para descongestionar la administración de justicia y lograr la reinserción social del imputado y si no es revocada tiene como efecto la extinción de la acción penal, se obvia un juicio oral y publico, evita que se produzca una sentencia condenatoria.

Es un derecho del Imputado a solicitarla y para el Juez la obligación de concederla si están llenos los requisitos de Ley.

Obra a favor del Estado y del imputado, que el Estado le ayuda a descomprimir la labor de la Justicia Penal y evitar el hacinamiento carcelario.

Estas consideraciones son oportunas ya que el ciudadano Mendoza Rivas Deudy David no esta privado de su libertad ya que cumplirían las condiciones impuestas por el tribunal y así se logran los fines u objetivos de la Institución, considera quién aquí decide, que en el caso concreto, debe ser acordada la Suspensión Condicional del Proceso, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por lo que de seguida se pasa analizar si están dados los requisitos de Ley:
1.- La pena establecida para el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es de seis (06) a treinta (30) meses de prisión, en consecuencia no excede de tres años, por lo que se cumple el primer extremo de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- El acusado admitió los hechos objeto del proceso en forma espontánea, libre, voluntaria y en pleno conocimiento de sus derechos e igualmente se comprometió a cumplir con las condiciones que le fueren impuestas.
3.- Que la ciudadana Elizabeth Ramos Montilla en su condición de victima, expuso: “Si, estoy de acuerdo”..
4.- Que el Fiscal del Ministerio Público no se opuso al otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso e igualmente la victima manifestó estar de acuerdo con lo solicitado por el ciudadano Deudy David Mendoza Rivas y que se le acuerde la Suspensión Condicional del proceso.

Por todo lo antes expuesto se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (1) año al ciudadano Deudy David Mendoza Rivas, debiendo cumplir las siguientes condiciones:
A.- Residir en la dirección actual y cualquier cambio de residencia manifestarlo al Tribunal.
B.- Prohibición de acercarse a la victima, tanto en el lugar donde estos residen o se encuentren de manera violenta.
C.- Someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario, por el lapso de un año, a través del delegado de prueba.
D.- A cumplir con la obligación alimentaría para la victima como a los demás miembros de la familia.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado de Control N° 1 de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Se admite totalmente la Acusación presentada por la Representación Fiscal contra el Imputado Mendoza Rivas Deudy David, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa nacido en fecha 20-10-1978, soltero, de profesión Funcionario Policial, titular de la cedula de identidad N° 15.350.875, residenciado en el Barrio las Tablitas, calle 07, casa N° 337, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Elizabeth Ramos Montilla.
2.- Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (1) año al ciudadano Mendoza Rivas Deudy David, debiendo cumplir las siguientes condiciones:
A.- Residir en la dirección actual y cualquier cambio de residencia manifestarlo al Tribunal.
B.- Prohibición de acercarse a la victima, tanto en el lugar donde estos residen o se encuentren de manera violenta.
C.- Someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario, por el lapso de un año, a través del delegado de prueba.
D.- A cumplir con la obligación alimentaría para la victima como a los demás miembros de la familia.
Por cuanto el presente pronunciamiento se remitió en sala, téngase a las partes por notificados regístrese, certifíquese y diarícese.

La Juez de Control N° 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
El Secretario

Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva.

Seguidamente se cumplió. Conste. El Secretario