REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 28 de Abril de 2008
Años 197° y 149°

N°:____31_____

1C-3089-08

JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Isais Azuaje

DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Rosalba Rodríguez

SOLICITANTE: Fiscal Sexta del Ministerio Público
Abg. Simara López Aguilar
VICTIMA: Anayris Castellanos Carrero

SECRETARIO: Abg. Rafael Jesús Colmenares la Riva.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal motivado a la presentación de la acusación por la Abg. Arelys Veliz Rodríguez, Fiscal Sexta de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, contra el ciudadano ISAIS AZUAJE, venezolano, mayor de edad, natural de Bocono Estado Trujillo, nacido en fecha 06-07-1952, titular de la Cédula de Identidad N° 5.131.642, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Fermín Toro, frente al Preescolar “Niño Simón” Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delitos de Abuso Sexual Continuado a Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio de la adolescente Anayris Castellanos, este Juzgado a los fines del pronunciamiento observa:
PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO

El Ministerio Publico expresó que los hechos por los que procede tienen lugar cuando:
“Desde la edad temprana de 8 años, la niña Anayris Castellano Carrero, era abusada sexualmente con actos lascivos por su cuñado Isaís Azuaje, cuando se encontraban solos en la casa o cuando los hijos de este ciudadano se dormían, él iba a la cama de ella y le tocaba sus partes intimas, hasta cuando ella llegó a tener 10 años de edad, cuando fue violada, es decir; de los actos lascivos pasó a la consumación del acto sexual, así transcurrió el tiempo y siempre era abusada sexualmente por su cuñado, hasta la última vez que sucedió 30-04-2005, en horas de la noche cuando tenía 17 años, solo faltaban siete meses para cumplir los 18, cuando decidió denunciarlo, contándole lo que ella había vivido casi toda su vida a los directivos del NIBE, cuando presentaba un cuadro depresivo agudo e intentaba quitarse la vida con detergente denominado quita manchas”.

Esgrimió los fundamentos en que basa su pretensión con señalamiento de los elementos de convicción y medios de pruebas los cuales citó y ofreció en la forma siguiente:
Fundamentos de la Imputación

1.-Solicitud de Medida de Protección: A favor de la adolescente Anayris Castellano, solicitada por los docentes Zulay Valera, Álvaro Escalona, César, Margarita de Añez, Nilda Margarita Luna y Edgar Graterol Chinchilla, integrantes del Núcleo de Bienestar Estudiantil (NIBE) ante el CPNA, de esta ciudad.

2.-Acta de Entrevista: De fecha 16-03-2007, suscrita por la adolescente Anayris Castellanos Carrero, ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, mediante la cual deja constancia de: “Bueno resulta que cuando tenia 08 años, mi cuñado de nombre Isaías Azuaje, comenzó a tocarme mis partes intimas, en varias ocasiones cuando nos encontrábamos solos en la casa de él, ubicada cerca de la Universidad Fermín Toro, y en horas de la noche cuando sus hijos estaban durmiendo, el se me acercaba a la cama y me tocaba, yo no le decía nada por que no sabía lo que me estaba haciendo, pero al cumplir los diez años, fue que abusó sexualmente de mi y me quitó la virginidad, después él continuó haciéndome eso, en las oportunidades que tenía vacaciones, y cuando mi hermana viajaba para donde la familia de él, y luego al cumplir 17 años, tome la decisión de denunciarlo, por que yo no soportaba esta situación.

3.-Reconocimiento Medico Legal: De fecha 27-06-2005, practicado por el Experto Dr. Fran Burgos Vielma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Guanare, a la adolescente Anayris Castellano Carrero, el cual indica Genitales externos de aspecto y configuración normal, membrana himeneal con desgarros antiguos, ubicados a hora 5,6,7 comparado con la esfera del reloj. Ano rectal y perine sin alteraciones.

4.-Informe Social: De fecha 16-05-2005, realizado al grupo familiar de la adolescente Anayris Castellanos Carrero, por la trabajadora social Nelly Viña, adscrita al CECOPRODE, mediante el cual se concluye que es imposible el reestablecimiento de la adolescente mencionada, a los vínculos familiares, por cuanto sus derechos fueron vullerados desde los 08 años.

5.-Informe Psicológico: practicado por la Lic. Johana Añez Álvarez, a la adolescente Anayris Castellanos, donde se concluye: Anayris es un joven que ldeva recibiendo maltratos, rechazos y abuso sexual de parte de su cuñado. Toda esta situación dio como consecuencia a una joven con baja autoartima con episodios depresavos que se evidencian ej el cambio de sus hábitos de dormir y alimentación especialmente en los intentos de suicidio& Es por ello que resguardando su integridad físico y emocional, lo mejor que se procedió hacer fue sacarla de su casa, dictándole una medida de abrigo. Pero ya culminada la medida de abrigo y según la misma joven manifestando no tener otro familiar que le brinde ayuda y alojo. Se recomienda una colocación familiar con una familia que le brinde el trato y cuidado que se merece.

6.-Declaración: de fecha 31-05-2005, rendida por la profesora ciudadana Gloria Coromoto Mogollón Díaz, mediante la cual se deja constancia del acuerdo de Colocación Familiar en su hogar, a la adolescente Anayris Castellanos, ya que de esa manera se le retribuirán los derechos que la han sido violados.

7.- Auto de Medida de Protección, de fecha 5 de mayo de 2005,dictada por el Consejo de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, suscrito por la consejera Ramona Catalina Gudiño a favor de la adolescente Anayris Castellano Carrero.

8.- Acta de Nacimiento de la Adolescente Anayris Castellano, la cual se encuentra registrada, el Registro Principal, bajo el N° 418, tomo 02, folios 85 vto y 86 frente, año 1998.

Medios Probatorios
La Representación Fiscal ofrece como medios probatorios, para el juicio oral y público, los siguientes:

1. TESTIMONIALES
EXPERTOS:
Declaración del experto Frank Burgos Vielma; adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Guanare, por cuanto este medio probatorio útil, legal, pertinente y necesario ya que se trata de un profesional de las ciencias médicas, que con sus conocimientos evaluó a la adolescente en el presente proceso y con ello prueba la existencia del desgarro himeneal ocasionado a la adolescente Anayris Castellanos.

Declaración de la Psicóloga Johana Áñez, la cual puede ser ubicada en la casa hogar Angulo Ariza, por cuanto este medio probatorio es pertinente y necesario ya que se trata de la Psicóloga que realizó el examen psicológico a la adolescente Anayris Castellano.

Declaración de la Trabajadora Social Nelly Viña, funcionaria adscrita al CEPROCODE, la cual puede ser ubicada en la casa Fundación Viña del Señor en la Mesa de Cavacas, por cuanto este medio probatorio es pertinente y necesario ya que se trata de la trabajadora social quien realizo el estudio social al grupo familiar de la adolescente Anayris Castellano.

Declaración de la Consejera Ramona Catalina Gudiño, funcionaria adscrita al Consejo de Protección del Municipio Guanare, este medio probatorio es pertinente y necesario porque es la consejera que dicto la medida de protección a la adolescente Anayris Castellano.

VICTIMA:
Declaración de la adolescente Anayris Castellano, residenciada en la Fundación Viña del Señor, por cuanto este medio probatorio útil, legal, pertinente y necesario ya que se trata de la victima de los hechos y puede reconocer al imputado de los mismos, además de tener conocimiento de las circunstancias de modo, lugar y tiempo.

TESTIGOS:
Declaración de los ciudadanos docentes Zulay Valera, Nilda Luna y Edgar Graterol Chinchilla, integrantes del Núcleo de Bienestar Estudiantil NIBE, ubicado en el Barrio Banco Obrero, modulo Fe y Alegría, por cuanto es medio probatorio útil, legal, pertinente y necesario porque fueron los docentes que solicitaron la medida de protección ante el CPNA, para la adolescente Anayris Castellanos por haber intentado suicidarse.


DOCUMENTALES PARA SER INCORPORADAS MEDIANTE SUY LECTURA EN LA SALA DE AUDIENCIAS.
Los siguientes medios de prueba los ofrece esta representación fiscal para que sean incorporados al juicio mediante su lectura, de conformidad con lo así establecido en el ordinal 2 del artículo 339 del Código Orgánico Procesal penal:

Acta de nacimiento de la adolescente victima, esta prueba es útil, pertinente y necesaria porque es el instrumento jurídico con que se prueba la edad de la adolescente al momento de ocurrir el hecho.
Las anteriores pruebas demostraran al ser evacuadas en el proceso, que el imputado, es el autor y responsable del delito que se le atribuye.

Finalmente la Fiscal que asistió a la audiencia Abg. Simara López, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, calificó Jurídicamente el delito como Abuso Sexual Continuado a Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio de la adolescente Anayris Castellanos. Solicitó el Enjuiciamiento del acusado, la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad, se aperture a juicio oral y privado o a puertas de cerradas, de conformidad a lo establecido en los artículos 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 333 ordinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en resguardo del derecho de la víctima adolescente en su honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar. Que le sea dictada medida privativa de libertad a fin de asegurar las resultas del juicio, tomando en consideración la entidad del delito y la pena a aplicar, así mismo sea condenado por el delito antes señalado previo juicio justo
SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA

Impuesto el ciudadano Isais Azuaje, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó ““Si Querer Declarar”. Quien expuso: “Yo nunca he abusado de nadie, en la casa eran seis muchachos, tres hombres y tres mujeres que tengo, yo soy obrero, cuando eso tenia otra muchachita, eran siete muchachos, ella cuando la recogimos estaba en la calle, ella jugaba metra y trompo en los chinos, fue muy buena estudiante se molestaba cuando había manifestación, no llegaba temprano a la casa, yo la iba a buscar, y ella se fue a vivir con la señora Gloria, ella se molesto por que no le compre un celular, no tenía plata, yo nunca he abusado de nadie, es todo”.

Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Victima, adolescente Anayris Castellanos, quien expuso8 Tengo 20 años, yn h`bía tenido `roblemas mQ mamá ya que no me quería en la casa, habían problemas con él, me llevarmn donde mi hermana Meraedes, a loq qiete años empezó a tocarme, y luego empezó a tener relaciones conmigo, a los 17 años decidí hablar, el me decía que no hablara con nadie, el me perreguía, trate de suibidarme, gracias a Dios estoy en la viña del señor y es todo lo que tengo que declarar contra ese señor, lo único que pido es justicia, es todo”.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. Rosalba Rodríguez, quien haciendo uso del derecho concedido expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: “En mi condición de defensora del ciudadano Isais Azuaje, contra quien la Fiscalía Sexta lo acusa por el delito Abuso Sexual A Adolescente Continuado, y escucho lo expuesto por la representante del Ministerio Público, lo expuesto por mi representado y por la victima, esta defensa se opone a la Medida Judicial Privativa de Libertad, solicitada por el Ministerio Público, para garantizar la resultas del proceso, esta defensa se opone por cuanto mi representado a comparecido a todos los actos, y no existe peligro de fuga y de obstaculización, y solcito de conformidad con el articulo de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que le sea impuesta una Medida Cautelar, la que considere el Tribunal, pido que se mantenga en libertad, por cuanto no están llenos los extremos de los artículos 250 y 215 sobre todo el 251, no están dados los supuestos, solicito que se mantenga en libertad y se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la que considere el Tribunal, así mismo solcito copia simple del acta, es todo”.

TERCERO

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por la Abogado Simara López, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se aprecia que efectivamente los hechos objeto de la misma constituye una entidad delictiva previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado Isais Azuaje, de conformidad al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) Se acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público como de Abuso Sexual Continuado a Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio de la adolescente Anayris Castellano Carrero.

3) Se admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
4). Y una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control N° 1 informó al acusado en relación a las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, en especial el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaba acogerse a dicho Procedimiento el acusado manifestó no querer acogerse al Procedimiento de Admisión de los hechos. Vista la manifestación del acusado

4) Se Ordena la apertura a JUICIO ORAL y PRIVADO contra el acusado ISAIS AZUAJE, venezolano, mayor de edad, natural de Bocono Estado Trujillo, nacido en fecha 06-07-1952, titular de la Cédula de Identidad N° 5.131.642, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Fermín Toro, frente al Preescolar “Niño Simón” Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delitos de Abuso Sexual Continuado a Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio de la adolescente Anayris Castellanos.

5) Se declara sin lugar la Medida Judicial Privativa de Libertad, solicitada por la representante del Ministerio Público, por no estar llenos los extremos del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el peligro de fuga y aunado a las circunstancia que se ha observado que el ciudadano Isais Azuaje, no se ha evadido del presente proceso y siendo el mismo notificado y ha comparecido a la celebración de la Audiencia Preliminar, en la oportunidad fijada por este Tribunal.

6) En consecuencia e Tribunal impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica ante el Tribunal, una ves al mes por el lapso de seis meses.

Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días hábiles.

Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones; así mismo quedan notificadas las partes que la Motiva de la presente decisión constará por auto separado.

Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala, téngase por notificadas a las partes. Regístrese, diarícese y certifíquese.

Diarícese, regístrese y certifíquese.

La Juez de Control No. 1


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

El Secretario,


Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva.


Seguidamente se cumplió. Conste.
El Secretario.