REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 28 de Abril de 2008
Años: 198° y 149°

N°: 34-08

1CS-5218-08

Juez de Control N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
Solicitante: Camelia Charani de Rachid al Charani y
Fandi Maklad Charani
Apoderados Judiciales: Abg. José Ángel Añez y José Jesús Torres Leal
Secretaria: Abg. Erimar Karina Rojas
Asunto: Entrega de divisas (Euros y Dólares)

Revisada como ha sido la presente solicitud, presentada por los Abogados José Ángel Añez y José Jesús Torres Leal, actuando en este acto como apoderados de los ciudadanos Camelia Charani de Rachid al Charani y Fandi Maklad Charani en fecha 09 de enero de 2008, y recibida en este Tribunal en fecha 14/01/08, con el fin de que se les sea entregada la cantidad de Quince Mil Trescientos Noventa Euros (15.390,00 EUR), y Siete Mil Ciento Ochenta y Ocho Dólares (7.188 $); incursa en la causa distinguida bajo la nomenclatura N° 2CS 6751-07, que curso por ante el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal; este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado observa:

Plantean los solicitantes en su escrito, que dicha cantidad de divisas les fue retenida en fecha 23 de noviembre de 2007, pkr funcionarios dd la Guardia Nacional, en el punto de Control de Boconnito los cu`les portaban la chud`dana Camelia Charani de Rachid al Charani en qu cartera perqonal la cantidad de Quince Mil Trescientos Noventa Euros (15.390,00 EUR), y el ciudadano Fandi Maklad Charani en los bolsillos de su pantalón, es decir en sus vestimentas, la cantidad de Siete Mil Ciento Ochenta y Ocho Dólares (7.188 $); aducen los mencionados ciudadanos que dicha cantidad la obtuvieron en años anteriores, por cuanto los familiares de ambos les habrían otorgado dicho dinero a los fines de su depósito y resguardo, el cual sería utilizado en una operación quirúrgica que habría de practicarle a la ciudadana Zunaia Charani De Charani, madre de la referida poderdante en Siria (Damascos); motivo por el cual decidió viajar a dicho país en compañía de su hijo Fesal Charani el día 24-11-07, tal como se evidencia de pasaportes de ambos ciudadanos, (los cuales fueron consignados a la presente investigación en copia fotostática certificada, así como los boletos aéreos de cada uno de los representados) por lo cual no estaban obligados a realizar alguna declaración ante las autoridades administrativas, como lo refiere la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios; ya que fue reunida esta cantidad de manera periódica; concluyendo que del resultado de la experticia signada con el número 9700-057-689, de fecha 23-11-2007, las divisas cuya entrega solicitan son piezas autenticas, fundamentan su solicitud en lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibida la solicitud, en fecha 14 de Enero de 2008, este Juzgado libró oficio a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia de Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, a fin de que remitiera a este tribunal las actuaciones de investigación llevadas bajo el N° 18-FO2-0199-07, a los fines de proveer al respecto, de la cual se desprende que el escrito de presentación realizado por la Fiscalía Segunda Ministerio Público con Competencia en Materia de Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales de esta Circunscripción Judicial, esta dirigido solamente a la ciudadana Camelia Charani de Rachid al Charani, a los fines de oírle declaración debido a su detención in flragranti, según el acta policial signada con el numero 524 de fecha 23-11-2007, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos a la Guardia Nacional, en la cual se observa que el procedimiento estuvo dirigido solo a la ciudadana prenombrada en virtud de la incautación de divisas extranjeras, no apareciendo involucrado en dicho procedimiento el ciudadano Fandi Maklad Charani, tal como hacen mención los solicitantes en su escrito, razón por la cual no encontrándose involucrado el ciudadano Fandi Maklad Charani en los actos de investigación no hay pronunciamiento en relación a este, por cuanto del acta policial levantada al efecto se observa que a dicho ciudadano no le fue incautada ninguna divisa extranjera, Así se declara.

En este sentido, de la revisión de la causa signada 2CS-6751-07, se observa que en fecha 24/11/2007 el Juzgado de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal negó la solicitud de calificación de flagrancia en la aprehensión de que fue objeto la ciudadana Camelia Charani de Rachid al Charani así como también desestimó la calificación fiscal por la comisión del delito de Compra Ilícita de Divisas Extranjera, por no encontrarse previsto y sancionado en la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios como una conducta ilícita en perjuicio del Estado Venezolano.

En este orden de ideas, hechas las revisiones pertinentes se evidencia que en el presente caso no ha sido comprobada la comisión de hecho punible alguno por la ciudadana Camelia Charani de Rachid al Charani, al solo quedar evidenciado la tenencia o posesión de divisas lo cual per se no constituye delito ni tampoco ilícito administrativo alguno; por lo que si bien la incautación de las monedas extranjeras (EUROS y DOLARES), fue producto de una investigación en el decurso de un proceso penal, pero al no haberse comprobado la comisión de hecho punible; por haberse establecido que los hechos investigados no revisten carácter penal, es deber de este Juzgado ordenar la devolución de las evidencias incautadas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que es improcedente ordenar la retención o incautación de dichas divisas, pues esto significaría una sanción cuando previamente no se ha acreditado delito alguno, ya que la sola argumentación hecha por parte del Ministerio Público de que de no estar en presencia de un delito penal estaríamos en presencia de un ilícito administrativo, no justifica para este tribunal imponer una sanción en nombre del Estado ante una probable conducta punible; lo que conllevaría indefectiblemente a imponer anticipadamente una pena, contrario a postulados fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico y al debido proceso. Así se declara.

En este orden de ideas es pertinente citar decisión de Corte de apelaciones de este circuito de fecha 21 de junio de 2006, No. 3, con Ponencia del Dr. Joel Antonio Rivero, con ocasión de una solicitud de entrega de dólares, en la que se dejó sentado: “…Cabe destacar que la Sala Político Administrativa en relación a la entrega de los dólares incautados, en su decisión expresó: …Por otra parte encuentra la Sala que la incautación de moneda extranjera se produjo en el marco de un procedimiento que desembocó en la apertura de una investigación penal por lo tanto al comprobarse que los hechos investigado no revisten carácter penal es deber tanto del Juez como del Ministerio Público devolver las evidencias incautadas salvo que se trate de objetos que se encuentren fuera del comercio (como es el caso de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y armas de guerras toda vez que las mismas son de comercio restringido en la actualidad pero no se encuentran fuera de él…”, lo cual resulta perfectamente aplicable al presente caso.
DISPOSITIVA

Por lo que en razón de las consideraciones anteriores este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud incoada por los apoderados Judiciales Abg. José Ángel Añez y José Jesús Torres Leal, de la ciudadana Camelia Charani de Rachid al Charani, venezolana, nacida en fecha 23/03/1962, de 46 años de edad, casada, natural de Mariara Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° 9.568.293, residenciada en la vía la Quimil, carrera 7, Barrio la Trinidad, casa sin número, Socopo Estado Barinas, y en consecuencia Ordena la devolución de la cantidad de: QUINCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA EUROS (15.390,00 EUR), y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO DOLARES (7.188,00 $) incursos en la investigación N° 18-F02-SBSMC-0199 y descritos en experticia de reconocimiento de fecha 23/11/2007, Nº 9.700-057-689, suscrita por el detective Jorge Luis Morón adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Guanare, divisas que se encuentran a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Salvaguarda y bajo la custodia de la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 4 Destacamento 41 Primera Compañía, según acta de retención de fecha 23-11-2007 inserta al folio 9 de las presentes actuaciones, en tal sentido, deberán comparece la ciudadana Camelia Charani de Rachid al Charani, a los fines de la entrega de la orden correspondiente de manera personal, todo de conformidad con lo establecido en el 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente.

La Juez de Control N° 1


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


La Secretaria,


Abg. Erimar Karina Rojas


1CS-5218-08