REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 29 de Abril de 2008.
N°38 Años: 198º y 149º
1CS-5472-08
Vista la solicitud de Orden de Allanamiento presentada por ante este Juzgado de Control N° 1, interpuesta por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Arelys VelIz, Rodríguez, a realizarse en la siguiente dirección: Barrio Juan Pablo II, Manzana F-5, casa N° 04, Guanare estado Portuguesa, construida en paredes de bloque, y con fachada de color rosado, sitio donde vive el ciudadano GEISON URBINA, a los fines lograr la plena identificación del ciudadano prenombrado, en virtud de haber iniciado esa representación fiscal investigación penal sobre un hecho punible, siendo este la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en el Código Penal, como rapto previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal en agravio de la adolescente Arcila Elena Martínez Pascusio.

Una vez revisado el escrito que dio origen al presente pronunciamiento, se observa que solo se acompaña: 1.- Acta de Comparecencia de la ciudadana Alcira Elena Gutiérrez de Pascusio, quien figura como testigo denunciante con el carácter de abuela de la victima la adolescente Arcila Elena Martínez Pascusio, manifestando entre otras cosas que: “…por cuanto mi nieta de nombra Alcira Elena Martínez Pascusio fue raptada por un ciudadano llamado Geison Urbina,…”; 2.- Fotocopia de la cedula de identidad de la ciudadana Alcira Elena Gutiérrez de Pascusio. 3.- Acta de Consignación de Documento (fotografía de la adolescente Arcila Elena Martínez Pascusio; no se acompaña a la presente solicitud ningún otro recaudo en el que se evidencia el curso de la investigación iniciada por el Ministerio Público, como titular de la acción penal, quien además cuenta por disposición legal con los órganos de investigación penal sometidos a su dirección a los fines de la practica de diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos e identificación de los imputados y mal podría el Ministerio Público utilizar la orden de allanamiento para identificar a un ciudadano por cuanto esta es una diligencia tendiente a la incautación de objetos o aprehensión de un ciudadano que se encuentre requerido; por lo que al no estar debidamente fundada la solicitud, mal podría autorizarse el allanamiento a fin de determinarse la ubicación de ciudadano alguno, quien según el Ministerio Público es imputado en una investigación, ni menos aún para “lograr la plena identificación del referido imputado”, lo cual podía dar lugar violaciones de derechos y garantías constitucionales por parte de quienes la practiquen, por lo que en consecuencia se niega expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO solicitada por la Representante del Ministerio Público.

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa NIEGA la solicitud de ORDEN ESCRITA DE ALLANAMIENTO, solicitada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a ser practicada en la siguiente dirección: Barrio Juan Pablo II, Manzana F-5, casa N° 04, Guanare estado Portuguesa, construida en paredes de bloque, y con fachada de color rosado, sitio donde presuntamente vive el ciudadano GEISON URBINA, objeto de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal
La Juez de Control N° 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.



La Secretaria,

Abg. Erimar Karina Rojas.