REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 29 de Abril de 2008
N°37 Años; 198º y 149º
1CS-5475-08
Vista la solicitud de Orden de Allanamiento presentada por ante este Juzgado de Control Nº 1, interpuesta por los Fiscales Cuadragésimo Primero (41°) y Cuadragésimo Quinta (45°), del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena Abogados Christian David Quijada Suárez y Mercy Ramos Espin, donde se presume pueda ser incautada evidencia de interés Criminalístico, como lo son armas de fuego, vehículos, documentos, teléfonos celulares, prendas, dinero en efectivo, equipos de computación, drogas y cualquier otra evidencia de interés criminalístico, “Orden de Registro de Morada” que ha de practicarse en las siguientes direcciones: Primero: Barrio 23 de Enero, avenida 16, calle 6 y 7, casa N° 05, Acarigua Estado Portuguesa, Segundo: Urbanización Villas del Pilar, calle 08, casa N° 4.15, de color azul y techo de tejas, Araure Estado Portuguesa, Tercero: Avenida 36, vía Payara, entrada al Barrio Páez, casa de color azul y rejas de color blanca, al lado de la cauchera sin nombre. Estado Portuguesa y Cuarto: Urbanización Durigua 2, avenida 1, casa N° 12 de color azul Estado Portuguesa, donde residen los ciudadanos: Juan Carlos Linarez Vargas, Moisés Gregorio Linares Vargas, Javier Mújica Rivero y Juan Vásquez, procedimiento solicitado por presumirse que en los referidos inmuebles familiares se puede ubicar e incautar armas de fuego, vehículos, documentos, teléfonos celulares, prendas, dinero en efectivo, equipos de computación, drogas y cualquier otra evidencia de interés criminalístico que guarden relación con las actas Procesales signadas bajo la nomenclatura H-783712 que cursa por uno de los delitos Contra las Personas. Una vez revisado el escrito que dio origen al presente pronunciamiento y los recaudos acompañados, se considera que en él están señalados los requerimientos exigidos para que proceda tal orden, en efecto, está debidamente fundada, pues indicaron los Representantes del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, la causa y motivos por los cuales se solicita tal registro, de igual manera determinó con precisión el lugar donde los funcionarios autorizados se introducirán para practicar lo ordenado judicialmente, extremos estos que son de obligatorio cumplimiento, debido a que una vez impartida la orden requerida, los funcionarios ingresaran a los inmuebles familiares identificados, por lo que en consecuencia se acuerda expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO solicitada por los Representantes del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena. Todo esto de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa acuerda expedir ORDEN ESCRITA DE ALLANAMIENTO, objeto de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será realizado por Funcionarios adscritos a la Dirección Nacional de Investigaciones de Campo del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Caracas Distrito Capital, siendo los siguientes: Inspectores Gerson Ramírez, cedula de identidad N° V-10.482.985, credencial 24.316 y Roger Graterol, cedula de identidad N° V-10.380.929, Sub-Inspector Domingo Parra, cedula de identidad N° V-13.446.562, credencial 26.463, Detectives Olivo Michel, cedula de identidad N° V-11.236.404, credencial 25.629, Sanderli Pírela, cedula de identidad N° V-15.404.867, credencial 27.530, Delvis Román, cedula de identidad N° V-16.263.708, credencial 27.836 y Agente Luis Peña, cedula de identidad N° 15.377.172, credencial 27.832, Icanor Galue, cedula de identidad N° V-15.889.722, credencial 30.103, debiendo circunscribirse a lo especificado en autos, quienes para practicar la visita presentarán, junto con esta Orden de Allanamiento, sus correspondientes credenciales y se harán acompañar de dos (2) testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, cumpliendo estrictamente con lo pautado en los artículos 202, 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja constancia que la presente solicitud será entregada personalmente al Funcionario Detective Olivo Michel, Credencial N° 25.629
Funcionario adscrito a la Dirección Nacional de Investigaciones de Campo del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Caracas Distrito Capital, previo requerimiento de la Abg. Mercy Ramos Espin, Fiscal Cuadragésimo Quinta (45°), del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena.
Se concede un plazo de siete (07) días continuos a partir de la presente fecha, para la realización del mismo.
La Juez de Control Nº 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,
Abg. Erimar Karina Rojas.