REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 30 de Abril de 2008.
Años; 197º y 149º

Vista la solicitud de Orden de Allanamiento presentada por ante este Juzgado de Control Nº 1, interpuesta por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Josmar Díaz Toledo, donde se presume puedan ser incautados objetos que puedan ser utilizados para amarrar personas, palos, objetos contundentes, armas de fuego de toda clase de tipos; escopetas, revólveres, pistolas automáticas, municiones de distintos calibres y cualquier otro instrumento que pueda ser utilizado para causar sufrimientos físicos y Psíquicos, así como cualquier evidencia de interés criminalísticos. “Orden de Registro de Morada” que ha de practicarse en el inmueble con las siguientes características: Barrio Las Américas, Bodega “El Milagro”, final calle 6, vivienda con las siguientes características; elaborada en bloques de cemento sin frisar, techo de acerolit, cincundada por una reja elaborada en metal pintado de color amarillo, elaborando como acceso una puerta elaborada en metal, de una hoja batiente pintada del mismo color, de este Municipio del Estado Portuguesa, donde reside el ciudadano ANILIO JOSUE GRATEROL ORELLANA, procedimiento solicitado por presumirse que en el referido inmueble familiar se puede ubicar e incautar objetos que puedan ser utilizados para amarrar personas, palos, objetos contundentes, armas de fuego de toda clase de tipos; escopetas, revólveres, pistolas automáticas, municiones de distintos calibres y cualquier otro instrumento que pueda ser utilizado para causar sufrimientos físicos y Psíquicos, así como cualquier evidencia de interés criminalísticos, que guarden relación con la causa signada con el Nº H-890.139, (caso 18-F8-1C-375-08), instruida por el Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Una vez revisado el escrito que dio origen al presente pronunciamiento, se considera que en él están señalados los requerimientos exigidos para que proceda tal orden, en efecto, está debidamente fundada, pues indicó el Representante del Ministerio Público, la causa y motivos por los cuales se solicita tal registro, de igual manera determinó con precisión el lugar donde los funcionarios autorizados se introducirán para practicar lo ordenado judicialmente, extremos estos que son de obligatorio cumplimiento, debido a que una vez impartida la orden requerida, los funcionarios ingresaran al inmueble familiar identificado, por lo que en consecuencia se acuerda expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO solicitada por el Representante del Ministerio Público. Todo esto de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa acuerda expedir ORDEN ESCRITA DE ALLANAMIENTO, objeto de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será realizado por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas a cargo de los Detectives César Montilla, Robert Duran, Robert Durán, Agentes Edecio Barrios y José Bolívar, debiendo circunscribirse a lo especificado en autos, quienes para practicar la visita presentarán, junto con esta Orden de Allanamiento, sus correspondientes credenciales y se harán acompañar de dos (2) testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, cumpliendo estrictamente con lo pautado en los artículos 202, 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se concede un plazo de cinco (05) días continuos a partir de la presente fecha, para la realización del mismo.

La Juez de Control Nº 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

La Secretaria,

Abg. Erimar Karina Rojas.








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