REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 07 de abril de 2008
198° y 149°
Nº_____06______08
Nº 1C-3012-07.
JUEZ DE CONTROL N° 1:
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO:
Carlos José Delfín
DEFENSORA PUBLICA:
Abg. Yaritza Rivas
ACUSADOR: Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Graciela Benavides García y Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público Linda López Velásquez
VICTIMA: Rivero Bleida Yasmine
DELITO: Amenaza
SECRETARIO
Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar con motivo de la acusación presentada por las Abogadas Graciela Benavides García y Linda López Velásquez, por el cual le imputa al ciudadano Carlos José Delfín, venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 07-05-1960, de profesión herrero, titular de la cédula de identidad Nº 8.058.558, y residenciado en la Urbanización Simón Bolívar, vereda 42, sector 04, casa Nº 01, Guanare Estado Portuguesa por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rivero Bleida Yasmine, este Tribunal a los fines del pronunciamiento Observa:
PRIMERO
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA ACUSACIÓN
Señaló el Fiscal del Ministerio Público compareciente a la audiencia Abg. Josmar Díaz Toledo, que los hechos ocurrieron “En fecha 25 de Octubre de 2007, cuando los funcionarios policiales Albornoz A. Dave J. y Jackson García, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Subdelegación Guanare, avistaron a un ciudadano que iba corriendo con un objeto contundente en la mano y mas adelante se encontraba una ciudadana identificada como RIVERO BLEIDA YASMINE, quien manifestó: “Que en el día de hoy en horas de la tarde le hice entrega a mi concubino de nombre CARLOS JOSE DELFIN, de una boleta de citación de la Lopna, ya que el día de ayer le escondió el uniforme a nuestra hija KARLA DANIELA DELFIN RIVERO, por cuanto el dice que ella le robo 20.000,oo BS. en vista de esto el empezó a discutir conmigo como yo no me quede callada siguió discutiendo, de pronto agarro a la fuerza a mi hija Karla y la metió para el cuarto, luego agarro una cabilla para golpearme y tuve que salir corriendo en ese momento iban pasando funcionarios policiales, se percataron de los sucedido y lo dejaron detenido”.
La Representación Fiscal ofreció los siguientes elementos de convicción:
1. Acta de Investigación Penal, levantada por el Funcionario actuante Albornoz A. Dave. J. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Subdelegación Guanare, quienes estando en labores de servicio se desplazaban por la Urbanización Simón Bolívar de la ciudad de Guanare donde avistaron a un ciudadano que iba a veloz carrera con un objeto contundente en la mano, siendo este una cabilla, de igual manera se les acerco una ciudadana que iba a veloz carrera, identificada como RIVERO BLEIDA YASMINE. Folio 01.
2. ACTA DE ENTREVISTA: realizada por la ciudadana RIVERO BLEIDA YASMINE, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Subdelegación Guanare, quien expone: “En el dìa de hoy en horas de la tarde le hice entrega a mi concubino de nombre CARLOS JOSE DELFIN, de una boleta de citación de la Lopna, ya que el día de ayer le escondió el uniforme a nuestra hija KARLA DANIELA DELFIN RIVERO, por cuanto el dice que ella le robo 20.000,oo BS. en vista de esto el empezó a discutir conmigo como yo no me quede callada siguió discutiendo, de pronto agarro a la fuerza a mi hija Karla y la metió para el cuarto, luego agarro una cabilla para golpearme y tuve que salir corriendo en ese momento iban pasando funcionarios policiales, se percataron de los sucedido y lo dejaron detenido”. Folio 05.
3. ACTA DE ENTREVISTA: realizada por la ciudadana KARLA DANIELA DELFIN RIVERO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Subdelegación Guanare, quien expone: “En horas de la tarde mi papá estaba discutiendo con mi mamá, motivado a que le entregó una boleta de citación de la LOPNA, porque él me escondió el uniforme luego mi papá se puso grosero y me agarro a la fuerza, me llevo a la fuerza, y me llevo hasta el cuarto, y allí me tiro, salió del cuarto y yo me fui detrás de él y en el Taller agarro una cabilla para pegarle a mi mamá, ella tuvo que corre para que no le pegara luego fue detenido por los funcionarios de este Despacho. Folio 06.
4. PLANILLA DE REMISIÒN Nº 10.439, donde se remite la evidencia sometida, la cual consta de un trozo de cabilla aproximadamente de un metro de largo”.
5. EXPERTICIA, realizada por el Detective Juan Carlos Gil, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Subdelegación Guanare, a la evidencia material colectada esto es un segmento de metal denominado cabilla estriada, la misma presenta signos de oxidación en su superficie, tiene una longitud de 35,04 pulgadas y un espesor de ¾ de pulgadas, inserta al folio 11.
Medios de Prueba Ofrecidos:
Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
Declaración de experto
Juan Carlos Gil, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. delegación Guanare, quien declarará sobre la Experticia practicada al segmento de metal denominado cabilla estriada cursante al folio 11. Solicito que tal como lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, esta experticia sea exhibida a los funcionarios. Declaración útil y necesaria ya que con sus conocimientos en la materia pueden informar al Tribunal todo lo referente al objeto sometido a su examen.
Documentales:
De conformidad con lo pautado en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, presento para ser incorporado por su lectura los siguientes documentos:
Planilla de remisión de objetos Nº 10439 inserta al folio11.
Testigos
Primero: declaración de la ciudadana Rivero Bleida Yasmine, venezolana, mayor de edad, soltera, natural de Papelón Estado Portuguesa, de profesión u oficio ama de casa, titular de la cedula de identidad Nº V-8.066.170, residenciada en la vereda 42, sector 04 casa Nº 01 Urbanización Simón Bolívar Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citada a los fines rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Denuncia rendida al folio 05, y es pertinente y necesario por cuanto la victima comprobará que el día 25-10-2007, el imputado Delfín Carlos José, la amenazo con una cabilla.
Segundo: declaración de la ciudadana Karla Daniela Delfín Rivero, venezolana, de 16 años de edad, soltera, natural de Guanare Estado Portuguesa, profesión u oficio estudiante, titular de la cedula de identidad Nº 12.525.085, residenciada en la vereda 42, sector 04 casa Nº 01 Urbanización Simón Bolívar Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citada a los fines rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de entrevista rendida al folio 06, y es pertinente y necesario por cuanto presencio los hechos y tiene conocimiento de los mismos.
Tercero: Albornoz A. Dave. J. y Jackson García, funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Subdelegación Guanare, donde pueden ser citados a los fines de que rinda declaración en relación al acta policial de fecha 25/10/2007 rendida al folio 01, y es pertinente y necesario, por cuanto los funcionarios actuantes dejaran constancia de la aprehensión flagrante del imputado CARLOS JOSE DELFIN.
SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA
Se impuso al imputado Carlos José Delfín, de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolo si desea declarar, quien una vez impuesta del precepto constitucional manifestó “Si Querer Declarar” y expuso: “Primero quiero aclarar que en las declaraciones dadas por el Fiscal del Ministerio Público, se menciona que soy el padrastro, yo soy el padre, yo soy su padre formal, segundo, el día de los hechos 25 de Octubre, yo me dirijo como a las 2 de la tarde a la LOPNA, a poner la denuncia formal a mi hija Karla, que me viene trayendo plata desde hace tiempo por ahí comienzan los hechos, voy a las 2 de la tarde, pero me dejaron los datos, y me dicen que vaya al otro día a las 8 de la mañana luego que llego al local del trabajo que es la casa de familia, mi señora se dirige a LOPNA, y me acuso, donde estaba la cita le hicieron caso como a las tres y media llega un funcionario de la policía con una cita respecto a la LOPNA, le explique el caso, como usted tiene entrevista expone lo que esta pasando de regreso al taller le digo a la madre de mi hija por que lo hizo, ella como madre debió meter la mano, para arreglar la cuestión que estaba pasando, me fui al trabajo para la cual estoy soldando, estoy trabajando dentro de la gandola, mi señora se dirige por la parte trasera de la gandola y me insulta, la gandola es un vehículo alto, estaba en la esquina, comienzo a trabajar de nuevo, tenia mucha rabia por los atropellos y yo siendo un hombre y el padre de mis hijos, pasado el cuarto de hora, llega un carro azul toyota no recuerdo el modelo, un toyota Matiz o Yaris, se para como a 20 metros del taller, ellas se acercan al auto, se sonríen y se introducen al carro, lo cual dije en la declaración pasada, salen entran al carro, ese carro parece al carro de un funcionario del CICPC, que esta viviendo con mi hija mayor, usted lo conoce si ese es el carro, yo comencé a sospechar de las razones, sigo trabajando mi esposa se dirige a la parte de herrería y busca en el patio del taller, no se que buscaría, yo me bajo con una cabilla de media de 61 a 70 centímetros de la gandola, para picarla en cuatro pedazos y reforzar los tubos donde descansa el encerado, acto seguido entro al taller y entra una persona sin identificar sin ningún logo, como testifique la primera vez, le digo quien es usted identifique y me dice tu estas detenido, eres el macho, te gusta pegarle a al mujeres procedieron a empujarme sobre un vehículo, yo no se en que momento me estaba agrediendo con un arma de reglamento de las que usan en el CICIPC, yo he escuchado del Presidente del Chávez, que la ley es igual para todos, y me dicen que la leyes del Presidente Chávez se la meten por el culo, esas son las palabras que me dijo, el señor funcionario del CICPC, un señor que es un funcionario de nombra Jeanmar Puja que convive con mi hija mayor, esta ahí llega la policía, usted señor que le sucede, yo les dije que en ese carro particular no me voy a ir con ellos, no tienen porque llevarme detenido, me retiro a un lado y escucho cuando el funcionario Albornoz, comenta y por que causa lo llevamos detenido, yo escucho para ver que hacen se dirigen a la parte trasera de la gandola, donde tenia mis herramientas y extraen una cabilla dentro del container de la gandola el señor Albornoz, me dice ahora si estas detenido, yo en su carro particular no voy a ir, luego los policías llaman a la Comisaría, donde me trasladan en la toyota para la Comandancia de Policía, al CICPC, no hay identificación de denuncia, se habla y se aclaran las cosas, me pasan con el Jefe de Investigaciones, cual es el motivo, le notifico que me están violando mis derechos, sin orden y sin una cita, me dice que si fueron violados los derechos, los funcionarios iban a ser castigados y me iban a tomar una declaración, llegar una cita y no se vaya a porta mal, y el funcionario Jefe de las Investigaciones. Jeanmar Puja vive con mi hija, no lo he tratado, el monto el complot con Albornoz, para sacarme de la residencia sin una orden, pero el mal ya estaba hecho, y no se para el momento leyes para formar una causa y una defensa, se le violan los derechos que uno debe tener, pase detenido hasta el sábado hasta el día de la audiencia que me soltaron hasta 11 de la mañana, una vez hablaron en Fiscalía, por no notificarme cuando un funcionario esta violando los derechos, después me entero que el funcionario Albornoz, no puede utilizar el arma de reglamento, estamos en la misma casa de familia, no estamos conviviendo, desde que ocurrieron lo hechos, elle me dice que iba a retirar la denuncia, llegamos de Margarita, y pensando bien, vuelvo a caer en la misma atención, yo tengo una niña a ya, yo quise solventar las cosas esos son todos los hechos es todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la victima Rivero Bleida Yasmine, quien haciendo uso del derecho concedido expuso: “Yo no voy hablar mucho la primera vez que declare los alguaciles se hacían señas, yo vi al gordito que le hacia sellas y el me dice a mi, y digo todo lo que explico el señor, todo igual, la cabilla estaba dentro del gandola, cuando volvió a subir estaba en la gandola, si estoy conviviendo con él yo estaba en Margarita, y él me decía que lo esperara y yo lo espere, si convivimos hasta fotos tenemos, el ciudadano no me ha vuelto agredir, es todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien haciendo del derecho concedido Abg. Yaritza Rivas, quien haciendo uso del derecho concedido expuso: “Vista los hechos y calificación dada por el representante del Ministerio Público, donde acusa a mi defendido por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta defensa hace la siguiente observación en el presente no hay elementos de convicción para calificar el delito de Amenazas, en contra de mi defendido, por ello solicito la desestimación Fiscal es todo”.
TERCERO
DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL
Oída la intervención de las partes en audiencia, el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
1) Se admite totalmente la Acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado Carlos José Delfín, por el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rivero Bleida Yasmine, por considerar este Tribunal que existen fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado con los hechos atribuidos.
2) Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, de conformidad con los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, la declaración de los expertos en cuanto a las actuaciones por ellos practicadas, así como las declaraciones de la victima, y testigos, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso. Única parte oferente.
3) Emitidos los anteriores pronunciamientos, informado como fue el acusado de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaba acogerse a alguna de las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, el cual manifestó: “Admito mis hechos, a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso y Ofrezco de manera Simbólica el Perdón de la Victima”.
Este Tribunal antes pronunciarse sobre la procedencia o no de la Suspensión Condicional del Proceso pasa hacer algunas consideraciones:
La Suspensión Condicional del Proceso, es una de las formas alternativas a la prosecución del proceso que facilita la Resolución del conflicto creado por el delito sin acudir a la aplicación de la pena para lograr la Resocialización y Reeducación del imputado.
Esta Institución se crea para descongestionar la administración de justicia y lograr la reinserción social del imputado y si no es revocada tiene como efecto la extinción de la acción penal, se obvia un juicio oral y publico, evita que se produzca una sentencia condenatoria.
Es un derecho del Imputado a solicitarla y para el Juez la obligación de concederla si están llenos los requisitos de Ley.
Obra a favor del Estado y del imputado, que el Estado le ayuda a descomprimir la labor de la Justicia Penal y evitar el hacinamiento carcelario.
Estas consideraciones son oportunas ya que el ciudadano Carlos José Delfín no esta privado de su libertad ya que cumplirían las condiciones impuestas por el tribunal y así se logran los fines u objetivos de la Institución, considera quién aquí decide, que en el caso concreto, debe ser acordada la Suspensión Condicional del Proceso, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por lo que de seguida se pasa analizar si están dados los requisitos de Ley:
1.- La pena establecida para el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es de diez (10) a veintidós (22) meses de prisión, en consecuencia no excede de tres años, por lo que se cumple el primer extremo de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- El acusado admitió los hechos objeto del proceso en forma espontánea, libre, voluntaria y en pleno conocimiento de sus derechos e igualmente se comprometió a cumplir con las condiciones que le fueren impuestas.
3.- Que la ciudadana Bleida Yasmine Rivero en su condición de victima, expuso: “Acepto de manera simbólica el perdón ofertado por el ciudadano Carlos José Delfín y a su vez aceptó la disculpa presentada por el imputado, como reparación simbólica del daño causado”.
4.- Que el Fiscal del Ministerio Público no se opuso al otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso e igualmente la victima manifestó estar de acuerdo con lo solicitado por el ciudadano Carlos José Delfín y que se le acuerde la Suspensión Condicional del proceso.
Por todo lo antes expuesto se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (1) año al ciudadano Carlos José Delfín, debiendo cumplir las siguientes condiciones:
A.- Residir en la dirección actual y cualquier cambio de residencia manifestarlo al Tribunal.
B.- Prohibición de acercarse a la victima, a su hija Karla Delfín Rivero, a sus familiares, tanto en el lugar donde estos residen o se encuentren de manera violenta.
C.- Someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario, por el lapso de un año, a través del delegado de prueba.
D.- A cumplir con la obligación alimentaría para la victima como a los demás miembros de la familia,
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado de Control N° 1 de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Se admite totalmente la Acusación presentada por la Representación Fiscal contra el Imputado Carlos José Delfín, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, nacido en fecha 07/05/1960, de 47 años de edad, soltero, herrero, titular de la cedula de identidad Nº 8.058.558 y residenciado en la urbanización Simón Bolívar, vereda 42, sector 04, casa Nº 01, Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Rivero Bleida Yasmine.
2.- Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (1) año al ciudadano Carlos José Delfín, debiendo cumplir las siguientes condiciones:
A.- Residir en la dirección actual y cualquier cambio de residencia manifestarlo al Tribunal.
B.- .- Prohibición de acercarse a la victima, a su hija Karla Delfín Rivero, a sus familiares, tanto en el lugar donde estos residen o se encuentren de manera violenta.
C.- Someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario, por el lapso de un año, a través del delegado de prueba.
D.- A cumplir con la obligación alimentaría para la victima como a los demás miembros de la familia,
Por cuanto el presente pronunciamiento se remitió en sala, téngase a las partes por notificados regístrese, certifíquese y diarícese.
La Juez de Control N° 1
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
El Secretario
Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva.
Seguidamente se cumplió. Conste. El Secretario