REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 10 de Abril de 2008
Años: 197° y 149°

N° 366 -08
2C-1664-08

JUEZ DE CONTROL N° 2:
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
IMPUTADO:
Rafael Alexander Pérez Pérez

DEFENSOR PUBLICA:
Abg. Yaritza Rivas


ACUSADOR:
Fiscal Segundo del Ministerio Público
Abg. Karla Lorena Guerrero

VICTIMA: Yenice Onasis Tovar Rojas
DELITO: Violencia Física


SECRETARIO
Abg. Guiseppe Pagliocca

DECISION:
Suspensión Condicional del Proceso

La Abogada Luisa Ismelda Figueroa de Rivero, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano Pérez Rafael Alexander Pérez Pérez, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, estado Portuguesa, nacido en fecha 26-07-1980, de 27 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.138.144 y residenciado en la Urbanización La Comunidad Nueva, Calle 07, Sector 02, Casa Nº 10, Guanare, estado Portuguesa, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, acusó por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yenice Onasis Tovar Rojas, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:
Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Benjamín Antonio Castellano Colmenares, debido a que: “En fecha 21 de Octubre de 2007, aproximadamente a las 9:00 horas de la noche, en momentos que la ciudadana Yenice Onasis Tovar Rojas, se encontraba frente a su residencia ubicada en la urbanización la Comunidad Nueva, sector 02, casa N° 17, Guanare Estado Portuguesa, llegó el ciudadano Pérez Pérez Rafael Alexander, quién sin mediar palabras la agarró por el cuello y la empujo contra una pared y le dio unos golpes lesionándola en varias partes del cuerpo, ocasionándole traumatismo craneoencefálico leve con discreto edema en región pariental derecho. Zona equimotica pequeña en borde labio superior y el mentón. Excoriaciones equimotica en cara anterior del cuello, según consta en el examen medico legal N° 9700-160-0345, de fecha 21 de octubre del 2007, folio N° 12.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
La Fiscal del Ministerio Público consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1. Acta policial de fecha 21-10-2007, suscrita por el cabo primero Pineda Wilmer, adscrito a la Dirección General y Destacado en la División de Investigación de la Policía del Estado Portuguesa, quien deja constancia de lo siguiente: Siendo las 10:00 de la noche del día de hoy 21-10-2007, se presento ante este despacho de forma espontánea quien dijo ser llamarse YENICE ONASIS TOVAR ROJA, con la finalidad de participar un hecho contemplado en la ley orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, posteriormente después de oír la versión de los hechos procedió a trasladarse en compañía del agente Camacho Joaquín, a bordo de un vehículo particular hasta el Barrio Cuatricentenario de esta ciudad, a los fines de constatar al ciudadano a quien estaba siendo indicado de haber cometido el hecho el cual identificaban oír el nombre de Rafael Alexander Pérez, quien vestía un pantalón de Jeans de color azul y una franela de color roja a la altura de los hombros con una gorra de color azul, para el momento de los hechos, cuando se desplazaba por el mencionado Barrio Cuatricentenario, sector uno a una cuadra después de la panadería, se observa un ciudadano el cual correspondía a las características antes mencionadas en vista de lo anteriormente expuesto asciende del respectivo vehículo dando la voz de alto, e identificándose como funcionario de policial explicando el motivo de la presencia y amparándose en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se realizo la identificación de persona quedando identificado como PEREZ PEREZ RAFAEL ALEXANDER, venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 26-07-1980, estado civil soltero, natural de Guanare, residenciado en la Urbanización La Comunidad Nueva calle 07 sector 2 casa N° 10. de profesión u oficio bachiller, hijo de Edililda Josefina Pérez, y Rafael Clemente Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-15.138.144, se procedió a practicar la detención preventiva de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal”.

2. Informe Médico de fecha 21 de octubre de 2007, suscrito por el medico Dra. María Da Silva medico cirujano adscrita a la Dirección Estatal de Salud del Estado Portuguesa Dr. Miguel Oraá , donde deja constancia que la ciudadana YENICE TOVAR de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.207.129, acudió el día de hoy por presentar aumento de volumen en región parietal derecha y supraciliar izquierda , en cuello y excoriaciones. Cursante al folio 4.

3. Acta de Entrevista rendida por la ciudadana Yenice Tovar Rojas, de fecha 22-10-2007, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Guanare, quien expuso “ Yo me encontraba frente a la casa donde vivo cuando llego mi ex concubino Rafael Alexander Pérez Pérez, me agarro por el cuello y me empujo contra una pared y me cayo al golpe lesionándome en varias partes del cuerpo”. Cursante al folio N° 9.

4. Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Wilmer Manuel Pineda Fernández, de fecha 22-10-2007, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien expuso “ Resulta ser que el día de ayer en horas de la noche se presentó la ciudadana denunciante argumentando que su concubino la había golpeado, acto seguido nos dirigimos hasta la dirección aportado por la misma a fin de aprehender al autor material del hecho una vez allí visualizamos a dicho ciudadano y después de informarle el motivo de nuestra presencia, lo impusimos de los derechos constitucionales y se procedió a trasladarlo hasta la sede este cuerpo”. Cursante al folio 10.

5. Examen de reconocimiento medico legal, N° 9700-160-0345 de fecha 22-10-2007, practicado por el medico forense Fran Burgos Vielma, adscrito a la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas en la persona de YENICE ONASIS TOVAR ROJAS, quien deja constancia de los siguiente , ocasionándole traumatismo craneoencefálico leve con discreto edema en región pariental derecho. Zona equimotica pequeña en borde labio superior y el mentón. Excoriaciones equimotica en cara anterior del cuello. Tiempo de curación 8 días carácter leve. Cursante al folio N° 12.

6. Inspección Técnica N° 035 de fecha 22-10-2007 suscrita por los funcionarios detective Luís Torres y Jean Luís Mahoment adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia en una vía pública ubicada en la Urbanización La Comunidad Nueva, sector 2 calle N° 7, Guanare, cabe destacar que no se localizaron evidencia de interés Criminalísticas. Folio N° 14.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró la Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

Experto
1.- Fran Burgo Vielma, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que rinda informe pericial al Examen de reconocimiento medico legal, N° 9700-160-0345 de fecha 22-10-2007, cursante al folio 12 practicado a la ciudadana YENICE ONASIS TOVAR ROJAS y es pertinente y necesaria por cuanto dicho experto comprobará el tipo de lesiones sufrida por la mencionada ciudadana.

Testimoniales
2.- C/1RO. (PEP), Pineda Wilmer Y Camacho Joaquina, adscrito a la Dirección General de Policía del Estado Portuguesa, División de Investigaciones puede ser citado a los fines de que rinda declaración, acta policial de fecha 21-10-2007, cursante al folio 2 y entrevista cursante al folio 10.
3.- Yenice Onasis Tovar Rojas, Venezolana, natural de esta ciudad, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 06-10-80, soltera, residenciada en la calle 5, casa N° 01-62, Urbanización La Comunidad Sector 2, donde puede ser citada, a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos narrados cursante al folio 9.
4.- Luis Torres y Jean Mahometh, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, no pueden ser citados a los fines de que declararen en relación a la inspección técnica N° 1335 de fecha 22-10-2007, cursante al folio 14

SEGUNDO:
Impuesto el ciudadano Pérez Pérez Rafael Alexander de los hechos y de la calificación jurídica atribuida por el Fiscal del Ministerio Público así como de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, manifestó su voluntad de no declarar.

Por su parte la víctima victima Yenice Onasis Tovar Rojas expuso: “ Nosotros nos reconciliamos y saldamos las diferencias que existían entre nosotros y quiero que esto llegue hasta aquí para que nuestro hijo no sufra”.

Por su parte la Defensora Pública, Abogada Yaritza Rivas, expuso: “Escuchados como han sido los alegatos del Ministerio Público donde presenta formal acusación en contra de mi defendido por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yenice Onasis Tovar Rojas y visto que ellos se reconciliaron, en consecuencia solicito la suspensión condicional del proceso a favor de mi defendido de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copia simple de la presente acta, es todo ”.

TERCERO:
Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano Rafael Alexander Pérez Pérez, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, estado Portuguesa, nacido en fecha 26-07-1980, de 27 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.138.144 y residenciado en la Urbanización La Comunidad Nueva, Calle 07, Sector 02, Casa Nº 10, Guanare, estado Portuguesa, por el delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yenice Onasis Tovar Rojas.

2) Se admiten los medios de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, es decir, todas las pruebas testimoniales de los funcionarios aprehensores adscritos a la Comandancia General de la Policía como la declaración del experto Dr. Fran Burgos Vielma, en la experticia realizada por él y las testimoniales, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le explicó al imputado la formas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente la consistente en la suspensión condicional del proceso, dado el anuncio de la defensora de que el imputado peticionaba su aplicación, con la indicación de los requisitos de procedencia relativos a la admisión de los hechos, la reparación del daño, el consentimiento de la víctima y opinión favorable del Fiscal del Ministerio Público, con el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que imponga el Tribunal.

Hechas las acotaciones precedentes, se constata que el delito por el cual se admitió la acusación es violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, el cual prevé una pena aplicable de prisión de seis a dieciocho meses y que no consta en autos antecedentes penales que desvirtué la buena conducta predelictual del imputado, lo que hace en principio procedente la suspensión condicional del proceso, conforme a los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de cumplir los requisitos de ley, se le cedió la palabra al ciudadano Rafael Alexander Pérez Pérez, quien manifestó “admito los hechos “ y como símbolo de reparación pidió disculpas a la víctima, comprometiéndose a cumplir las condiciones que le fueren impuestas. Por su parte la víctima Yenice Onasis Tovar, manifestó: Estoy de acuerdo y acepto las disculpas y finalmente el Fiscal del Ministerio Público expresó su consentimiento para que se acuerde la suspensión condicional del proceso, por lo que se le impuso de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las condiciones de someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitencia y la prohibición de ejercer actos de violencia física domestica contra la víctima, por el lapso de un año.

DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación anterior este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en funciones de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda al ciudadano Rafael Alexander Pérez Pérez, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, estado Portuguesa, nacido en fecha 26-07-1980, de 27 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.138.144 y residenciado en la Urbanización La Comunidad Nueva, Calle 07, Sector 02, Casa Nº 10, Guanare, estado Portuguesa la suspensión condicional del proceso por el lapso de un año, por la comisión del delito de Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yenice Onasis Tovar, bajo las condiciones de someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y la prohibición de ejercer actos de violencia domestica contra la victima.

Téngase por notificadas las partes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica. Regístrese, Diarícese y certifíquese.

La Juez de Control No. 2

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria,

Abg. Victoria Villamizar.