REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 16 de Abril de 2008
Años: 197º y 149º
Nº 383-08
2CS-7268-08
JUEZ DE CONTROL N° 2: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
SOLICITANTE: Vilma Margarita Hernández López
ABOGADO ASISTENTE: Abg. Rafael Eduardo Peraza
REPRESENTACION FISCAL:
Fiscal Segundo del Ministerio
Publico. Abg. Asdrúbal Romero Silva
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
ASUNTO: Negativa entrega de vehículo
La ciudadana Vilma Margarita Hernández López, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.372.473, domiciliada en el Sector Riberas de Igues, Dulce Armonia, casa S/N, frente al Pesquero las Raíces, Municipio Papelón, estado Portuguesa, introdujo escrito, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega de un vehículo de su propiedad retenido en a la orden de la Fiscalía Segundo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia, se emite pronunciamiento, basado en las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Plantea la solicitante que el vehículo Marca: Chevrolet, Uso: particular, Modelo: Chevette, Año: 1985, Color: plata, Serial de motor 5FV343753, Serial de Carrocería 5E695FV343753, Placa: LBH 118, le fue retenido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional por presentar presuntas irregularidades, acompañando a su escrito de solicitud la negativa de entrega de la Fiscalía del Ministerio Público y acreditando su propiedad, mediante copia fotostática simple de documento autenticado en fecha 3 de Octubre de 2002, por ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto Estado Lara, donde quedó inserto bajo el N° 45, Tomo 143 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, vehículo que se encuentra retenido desde el día 22 de Septiembre de 2007, en investigación llevada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
El Representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 3 de abril de 2008, signado con el número 18-F01-1C-432-08, remitió los actos de investigación e informó que no requiere el vehículo para continuar con la investigación.
SEGUNDA: En el presente caso, examinadas las actuaciones que motivan el aseguramiento del bien objeto de la solicitud formulada por la peticionante, se aprecia que estas tienen que ver con el procedimiento de investigación iniciado por el órgano competente por presentar el vehículo alteración en sus seriales, donde no se señala imputado alguno, actos de investigación que aprecia el Tribunal a los fines de la presente decisión, en el que se han recabado entre otras actuaciones las siguientes:
1.- Acta de investigación penal de fecha 22 de Septiembre de 2007, suscrita por el funcionario Cabo Segundo (TT) 5612 Carlos Briceño, adscrito al Comando de Vigilancia de Tránsito Terrestre N° 54 de esta ciudad, en el cual deja constancia que el día 22 de septiembre de 2007, encontrándose en operativo en la calle principal de Papelón, se procedió a realizar revisión de credenciales de conducir y seriales a los vehículos, momento en que el vehículo marca: chevrolet, placas: MDT-579 conducido por el ciudadano Colmenares José Porfirio fue revisado y presentó los seriales falsos, por lo que se procedió a la retención del vehículo.
2.- Experticia de reconocimiento, de fecha 24 de Septiembre de 2007, suscrita por el funcionario Cabo Segundo (TT) 5612 Carlos Briceño, adscrito al Comando de Vigilancia de Tránsito Terrestre N° 54 de esta ciudad, mediante la cual concluye: “…1.- Serial tablero FALSA. 2.- Serial de seguridad FALSA. 3.- Serial motor ORIGINAL. 4.- La Unidad no presenta ninguna solicitud a nivel nacional. 5.-Los Seriales N° 5C115FV204519,…y los mismos registran para un vehículo marca: Chevrolet, modelo: Chevette Junior, Año: 1985, Serial de Carrocería: 5C115FV204519, Placas: MEB-596, tramite N° 21110992, a nombre de la ciudadana: Carmen Herrera, la Unidad no presenta daños. Folio 15.
3.- Experticia de reconocimiento y Regulación Real N° 9700-057-285-609, de fecha 22 de Octubre de 2007, suscrita por el funcionario Cabo Segundo (TT) 5612 Carlos Briceño, adscrito al Comando de Vigilancia de Tránsito Terrestre N° 54 de esta ciudad, mediante la cual concluye: “La Unidad presento sus Seriales de identificación en estado de FALSOS, la unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación. Folio 17.
4.-Entrevista de la ciudadana Hernández López López Vilma Margarita, de fecha 05 de Noviembre de 2007, quien expuso: “Resulta que yo llevé mi vehículo Marca Chevrolet, Modelo Chevette, Clase Automóvil, Color Azul, Serial de Carrocería 5C115FV204519, Serial de Motor: 1-JB201K99919, Año: 1985, Placas: MDT-579, hacía el operativo que se estaba realizando en las instalaciones de Transito Terrestre del Municipio Papelón, en la cual tuve que depositar la cantidad de doscientos diez mil bolívares (210.000,oo Bs.), para que le realizaran la revisión de mi vehículo me dijeron los funcionarios que mi vehículo quedaba retenido porque sus seriales se encontraban adulterados asimismo me notificaron que los documentos del vehículo estaban falsos”. Es todo. Folio 22.
6.- Entrevista del ciudadano Colmenarez José Porfirio, de fecha 08 de Noviembre de 2007, quien expuso: “Bueno resulta que el 22/09/2007. había un operativo de revisión y pago de seguro de responsabilidad civil, en el Puesto de Transito de Papelón, y yo lleve mi vehículo, Clase Coupe, Marca Chevrolet, Modelo Chevette, Color Azul, Año: 85, Placa: MDT-579, para que lo revisaran para poder actualizar el seguro del mismo y al momento de la revisión, los funcionarios encargados de la misma, me informaron que los remaches que sostienen la chapa body del vehículo, no son los originales, asimismo me manifestaron que el vehículo, iba a pasar a la orden de la Fiscalia Primera del Ministerio Público de la ciudad de Guanare, porque desde ese momento el vehículo estaba en averiguaciones, porque eso era un delito. Es todo”. Folio 24.
7.- Copia fotostática de Certificado de Registro de Vehículo, expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, otorgado al ciudadano Rey De Castro Rey De Castro Fernando Gustavo. Folio 7.
8- Copia Documento debidamente autenticado en fecha 03 de Octubre de 2007, por ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto, inserto bajo el N° 45, Tomo 143 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, mediante el cual Fernando Gustavo Rey De Castro Rey De Castro, vende el vehículo objeto de la presente solicitud a Vilma Margarita Hernández López. Folio 8.
TERCERA: Establecido lo anterior teniendo en cuenta que el legislador faculta al Ministerio Público para ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados específicamente con la perpetración del delito, según lo previsto en el artículo 108 numeral 11 del Código Orgánico Procesal penal e igualmente es permisible para este, la devolución de aquellos objetos incautados y que no sean imprescindibles para la investigación, extremo que debe ser estimado a los fines de determinar la procedencia o no de la devolución, unido a la circunstancia de la legitimidad activa que le asiste a quien los derechos pretenda hacer valer, se observa que examinado por el Tribunal que el vehículo bien objeto de la incautación posee el serial de carrocería 5C115FV204519 falso, según la experticia de reconocimiento practicada y consta igualmente que el referido serial de carrocería aparece registrado en el Sistema Nacional del Registro de Vehículos del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre como perteneciente a un vehículo de las mismas características en cuanto a marca, modelo y año, pero placas MEB-596 registrado a nombre de la ciudadana Carmen Herrera, titular de la cédula de identidad 11.167.267, a criterio de quien suscribe, no existe la posibilidad de establecer la verdadera identificación del vehículo y quien ejerce su propiedad, ya que el serial se carrocería que tiene el vehículo Chevette, Placas MTD-579 es falso y pertenece a otro vehículo Chevette, Placas MEB-596, lo que hace presumir la comisión de un hecho de naturaleza presuntamente ilícita en que la ciudadana Carmen Herrera, posea la cualidad de víctima o tenga derechos sobre el bien peticionado por la ciudadana Vilma Margarita Hernández López, por lo que es improcedente la solicitud de devolución del vehículo tantas veces descrito ante la incertidumbre de los derechos alegados por la solicitante. ASI SE DECLARA.
De los razonamientos precedentes, resulta evidente que mal puede este Tribunal decretar una tutela efectiva de los supuestos derechos que alega la peticionante, tomando en cuenta que el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 157 de la Sala constitucional del 13 de Febrero del 2003 asentó: “…que existe una incertidumbre respecto a la titularidad del derecho de propiedad del vehículo lo que impedía que un órgano jurisdiccional en materia penal pudiese devolvérselo, en efecto debe estar comprobada, sin que medie duda alguna la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal para que pueda ordenarse su entrega” (Oscar R. Pierre Tapia. Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia. Tomo II Febrero del 2003. Página 702).
Ahora bien, establecida la incertidumbre sobre la titularidad de la ciudadana Vilma Margarita Hernández, sobre el vehículo que porta el serial falso, abona dicha inseguridad el hecho de que la peticionante pretende acreditar sus derechos de propiedad sobre el vehículo con copia fotostática simple de un documento notariado de traspaso y copia fotostática simple del Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Servicio Autónomo de Tránsito terrestre, signado con el N° 090510, documentos que al no constar en original o en copia certificada no permiten garantizar al Tribunal su autenticidad.
DISPOSITIVA.
Con fundamento en lo precedente expuesta este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de control Nº 2 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la devolución del vehículo Marca: Chevrolet, Uso: particular, Modelo: Chevette, Año: 1985, Color: plata, Serial de motor 5FV343753, Serial de Carrocería 5E695FV343753, Placa: LBH 118, peticionado por la ciudadana Vilma Margarita Hernández López, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.372.473, domiciliada en el Sector Riberas de Igues, Dulce Armonia, casa S/N, frente al Pesquero las Raíces, Municipio Papelón, estado Portuguesa, por acreditarse que el serial de carrocería es falso y aparece registrado en el Instituto de Transito terrestre como perteneciente a un vehículo de la ciudadana Carmen Herrera, todo de conformidad con los artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese, Certifíquese.
Notifíquese a las partes.
La Juez de Control N° 2,
Abog. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.
El Secretario,
Abog. Giuseppe Pagliocca